El máximo tribunal dejó sin efecto la condena contra el Estado Nacional y ordenó dictar un nuevo fallo en la demanda iniciada por Ava Martin y su familia, investigados en los años 90.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación dejó sin efecto la sentencia que había condenado al Estado Nacional a pagar una indemnización en una causa que se originó tras un allanamiento realizado en 1993 en el marco de una investigación judicial vinculada a la presunta actuación en el país de la secta conocida como “Niños de Dios” o “La Familia”.
La causa tiene su origen en el procedimiento ordenado el 1° de septiembre de 1993 por el entonces juez federal Roberto Marquevich en un domicilio del partido bonaerense de San Miguel, donde residían Joel Steven Martin, Ava Martin y sus hijos. Según surge de las constancias de la causa, el allanamiento se realizó en el marco de una investigación destinada a desbaratar una presunta red de pornografía infantil que, de acuerdo con la hipótesis de la instrucción, operaba bajo la fachada de esa organización religiosa.
A partir de las medidas adoptadas en ese proceso penal, Ava Martin y otros integrantes de su familia iniciaron una demanda civil contra el Estado al considerar que las decisiones judiciales les habían provocado perjuicios.

Sin embargo, en la reciente resolución, los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti analizaron la validez de la sentencia que había hecho lugar a ese reclamo indemnizatorio y entendieron que el fallo carecía de fundamentos suficientes para atribuir responsabilidad al Estado por error judicial.
“El Tribunal de la anterior instancia fundó su decisión en una lectura parcial del voto de la mayoría de la sentencia de la Sala II de la Cámara Federal de Apelaciones de San Martin, a punto tal que no efectuó un examen integral a lo largo del proceso, ni examinó concretamente las circunstancias fácticas y jurídicas involucradas en la causa penal al momento de adoptar medidas provisorias”, explicó Rosatti en su voto. “Tales circunstancias descalifican a la sentencia de la anterior instancia como acto jurisdiccional válido habida cuenta que no examinó – sino de modo aparente- si concurren en el caso los extremos para responsabilizar al Estado por su actividad judicial”.
En consecuencia, la Corte hizo lugar al recurso extraordinario interpuesto por el Estado Nacional, dejó sin efecto la condena y ordenó que el expediente vuelva al tribunal de origen para que se dicte un nuevo pronunciamiento conforme a las pautas fijadas en el fallo.
La decisión no resuelve de manera definitiva el reclamo indemnizatorio, pero obliga a revisar nuevamente si corresponde atribuir responsabilidad al Estado por las medidas adoptadas durante la investigación penal iniciada en el año 1993.
