Fue víctima de un “cuento del tío”, perdió su trabajo y enfrentó una denuncia por hurto: no será indemnizada

Una empleada doméstica recibió un llamado telefónico de quien dijo ser el hijo de su empleadora, pidiéndole que le entregara los dólares y las joyas que hubiera en la casa a un amigo que pasaría a buscarlas. Lo hizo pero pronto sospechó que había sido objeto de una estafa. Allí comenzó un calvario de siete años que incluyó la pérdida del empleo y una denuncia penal. Se demostró que no hurtó el dinero pero aún así, no la indemnizarán.

Hacía frío en la mañana del 28 de junio de 2019, cuando una empleada doméstica a la que se identifica como “la señora B”, atendió el teléfono de línea de la casa en la que trabajaba desde hacía dos años. Su interlocutor, un hombre de voz potente y muy varonil, dijo ser el hijo de la dueña de casa. Explicó que estaba con su madre dentro del banco y, como allí no se podían usar celulares, se comunicaba él desde la vereda para pedirle que le entregara los dólares y las joyas que había en la casa a un hombre que pasaría a buscarlos en su nombre por la puerta del edificio.

La “señora B”, con la ayuda de un encargado del edificio quien con sus herramientas abrió el placard donde estaban los objetos que, creía, le había indicado el hijo de su empleadora, los tomó y se los entregó a un hombre joven que no conocía.

Ya de vuelta en el departamento, comenzó a pensar que tal vez había sido víctima de un ardid. Se comunicó con la dueña de casa, le relató lo que había sucedido y, previsiblemente, la mujer se enfureció y llegó a la vivienda en menos de media hora.

Los hechos se precipitaron: la “señora L” despidió a su mucama y dudando acerca de si realmente la habían engañado o le había dado el botín a un cómplice, la denunció por hurto para que se investigara su responsabilidad.

El fiscal amplió la imputación y obtuvo varias medidas de prueba, entre ellas el allanamiento de la “señora B”, declaraciones testimoniales y pericias. En 2023 la empleada doméstica recibió finalmente el sobreseimiento, ya que no se encontró elemento alguno que permitiera relacionarla con el hecho.

Con esa decisión en la mano contraatacó: exigió una indemnización y denunció por daños y perjuicios a la “señora L”, a quien calificó como “irresponsable” por haberle imputado un delito sin pruebas.

El reclamo fue desestimado en primera instancia porque la jueza entendió que la “señora L” actuó como lo hubiera hecho cualquier otra persona en su lugar, con temores razonables acerca de la responsabilidad de su mucama en el hurto, pidiendo que se la investigara y prescindiendo de sus servicios tras un hecho tan costoso en términos materiales.

La “señora B” apeló y el planteo fue analizado por los camaristas civiles de la Sala H Liliana Abreut de Begher, José Benito Fajre y Claudio Kiper coincidieron en que la apelación carecía de sustento y se limitaba a discrepar con el fallo de primera instancia. Los tres se mostraron de acuerdo en que la dueña de casa “resultó víctima de un delito sumamente angustiante al ser desapoderada de cuantiosas sumas de dinero y alhajas debido -en gran parte- al accionar de la ‘señora B’, quien tuvo un rol activo para que ello sucediera, más allá del engaño al que la sometieron terceros que seguramente son especialistas en este tipo de estafas”.

Concluyeron en que “no existió una acción calumniosa (hacia la señora B) que deba ser indemnizada, por el simple hecho de que no existió culpa ni dolo, ni malicia alguna (de la señora L)”.

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