La Sala VII de la Cámara del Crimen rechazó el argumento de la defensa de que hubo consentimiento y destacó que la víctima distinguió claramente lo que había pactado como servicio sexual de lo que el cliente le hizo sin su permiso.
Según surge del expediente, la víctima había acordado con el imputado un encuentro pago en su domicilio. Una vez allí, y tras la prestación acordada, él la convenció de quedarse más tiempo a cambio de un televisor. Mientras compartían champagne, la mujer comenzó a sentirse cansada y se fue a dormir, pero al despertar, se encontró con que su cliente la estaba haciendo objeto de una práctica que no se había incluido en el acuerdo inicial.
La víctima se quejó: “¿Qué hacés? salí, dejame tranquila” y dejó entrever que había algo en la bebida que le ofreció el imputado, puesto que volvió a quedarse dormida para constatar que él reiteraba la misma conducta que ya le había reprochado.
Los camaristas Marcelo Lucini y Ricardo Pinto subrayaron el momento en que la víctima puso en palabras lo que había pasado: “Después lo hace de nuevo, me levanto y le digo no, esto ya no es parte del servicio, o sea te estás desubicando… esto es abuso porque o sea está bien soy escort, te estoy haciendo un servicio, pero ahora estoy durmiendo, soy un ser humano, no soy un juguetito”. Para el tribunal, esa distinción entre lo consentido y lo que no lo fue, resultó determinante para confirmar el procesamiento.
La defensa había argumentado que el imputado no habría tenido conciencia de actuar contra la voluntad de la víctima, pero para Pinto y Lucini la reacción de la mujer al despertar fue “inmediata y concluyente”. Además, cuando ella intentó irse, él le pidió que se quedara y al ser amenazado con la policía respondió “llamá, no tengo miedo”.
La víctima simuló entonces un malestar físico “para que el chabón me deje tranquila”; se encerró en el baño y desde allí llamó al servicio de emergencias 911 para pedir auxilio mientras le decía a su agresor que estaba pidiendo un vehículo de aplicación para volver a su casa.
Las grabaciones de esas llamadas, según la Cámara, evidenciaron su estado de angustia y corroboraron su relato. A eso se sumó el informe de la licenciada Marandino, según el cual la mujer “describió con detalle la secuencia de los hechos, las conductas del presunto agresor y las sensaciones experimentadas, incluyendo bronca, frustración y temor, así como malestar físico. Diferenció claramente las situaciones que se desarrollaron según lo acordado de aquellas que ocurrieron en condiciones distintas a las pactadas”. Además, la nombrada profesional también consignó en su pericia que el testimonio lucía “verosímil, insistente, detallado, proporcionando información sobre la secuencia de los eventos y el contexto en que ocurrieron (…) sin evidenciar influencias externas sobre su narración”.
La decisión de la Cámara del Crimen pone al procesado a las puertas del juicio oral y público por abuso sexual, que tiene una pena en expectativa de entre cuatro y diez años de prisión.
