El juez Rafecas deja a Alberto Fernández al borde del juicio oral por violencia de género contra su ex pareja

La defensa del ex presidente Alberto Fernández solicitó la nulidad de toda la investigación por violencia de género, al cuestionar la imparcialidad del juez Julián Ercolini, quien impulsó el inicio de la causa. Sin embargo, el magistrado Daniel Rafecas, actualmente a cargo del expediente, convalidó lo actuado por su colega.

El juez Daniel Rafecas rechazó el planteo de nulidad que la defensa de Alberto Fernández había interpuesto contra la totalidad de las actuaciones del expediente por violencia de género iniciado por su ex pareja Fabiola Yáñez. La resolución descarta que el apartamiento del juez Julián Ercolini -dispuesto en octubre de 2025 por la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal– obligue a retrotraer el proceso a su punto de partida, o a invalidar las medidas adoptadas durante su tramitación.

Fernández está procesado por dos hechos de lesiones leves y uno de lesiones graves, todos agravados por el vínculo, el abuso de poder y autoridad, y amenazas coactivas. La acusación sostiene que los hechos se produjeron de manera sistemática a lo largo de varios años, con episodios de violencia psicológica y física, y que parte de ellos ocurrieron mientras él ejercía la Presidencia de la Nación.

La presentación de la abogada Silvina Carreira, defensora de Fernández, abarcaba prácticamente la totalidad de los actos procesales cumplidos bajo la dirección de Ercolini: desde la extracción forense del teléfono de María Cantero -cuyas conversaciones con Yáñez dieron origen a la investigación- hasta el auto de procesamiento de febrero de 2025, pasando por los allanamientos y los requerimientos de elevación a juicio. La defensa sostuvo que todos esos actos estaban viciados en su origen por la falta de imparcialidad de Ercolini.

El argumento central descansaba en una lectura de la resolución de Casación: que al apartar a Ercolini, el tribunal superior había reconocido implícitamente la invalidez de los actos dictados bajo su dirección, con excepción de aquellos orientados a proteger a la presunta víctima.

Rafecas rechazó esa interpretación: “La resolución del Superior ha sido clara en cuanto a que no se corroboró, de forma cierta a lo largo de la pesquisa, un trámite parcial de las actuaciones; sino que, el apartamiento de mi colega se produjo, exclusivamente, a los efectos de disipar temores de parcialidad”.

La Sala II apartó a Ercolini “sin perjuicio de la validez de los actos ya cumplidos”. La defensa no impugnó esos términos en su momento y, al no hacerlo, los consintió.

Rafecas distinguió en su resolución la recusación a la que se llega por evidente falta de parcialidad y aquella que se concede como medida preventiva para disipar cualquier duda sobre su imparcialidad futura. En el segundo caso -que fue el que motivó el desplazamiento de Ercolini- el apartamiento no implica la nulidad de lo actuado. “La decisión de apartar a un juez con el objeto de alejar temores de parcialidad no acarrea, de forma automática, la declaración de nulidad de todos aquellos actos llevados a cabo por el Magistrado anterior”, sostuvo el juez.

Retrotraer el proceso a sus orígenes supondría “un desgaste jurisdiccional innecesario, contrario al principio de celeridad y a las buenas prácticas procesales” y a la especial naturaleza de la materia. Los pactos internacionales en defensa de la mujer firmados por la Argentina ordenan evitar la revictimización y garantizar un acceso a la justicia efectivo y sin demoras.

El rechazo alcanzó también a las nulidades que la defensa planteó sobre actos ajenos a la competencia del juzgado, como la extracción forense del teléfono de María Cantero -Secretaria de Fernández y cuyas conversaciones con Yáñez iniciaron esta causa- que fue ordenada en el marco de una investigación distinta y tramitó ante otro tribunal.

El fiscal federal Ramiro González, quien dictaminó en contra del planteo, había señalado que cualquier cuestionamiento vinculado a esa diligencia debía introducirse ante el Juzgado 11 y que Rafecas carecía de competencia para revisarla.

Con el pedido de nulidad resuelto, el expediente que estuvo más de un año en manos de Ercolini y fue adjudicado a Rafecas en octubre del año pasado, queda en condiciones de avanzar hacia la elevación a juicio oral.

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