La justicia de Familia de Tucumán hizo lugar a la medida cautelar pedida por una jubilada de 77 años y ordenó frenar por seis meses la retención del 10% de sus haberes previsionales, que desde 2016 se destinaba a la cuota alimentaria de su nieta, hoy mayor de edad. La resolución sostiene que la obligación alimentaria de una abuela “nunca puede cumplirse a costa de su propia subsistencia biológica y dignidad”.
El conflicto se originó en 2014, cuando Olga M. B. y su hija Nilda E. G, abuela y madre de la beneficiaria, Mirna V. G., acordaron una cuota alimentaria a favor de esta última equivalente al 10% de los haberes que Olga percibía en ese momento como pensión no contributiva.
El acuerdo fue homologado por sentencia en marzo de 2016, pero entre la firma del convenio y su homologación, Olga obtuvo el beneficio jubilatorio, de modo que la retención pasó a aplicarse directamente sobre sus haberes previsionales.
Una década después, con la nieta ya de 20 años, el Defensor Oficial Civil y del Trabajo, en representación de Olga, presentó una demanda de cese de la cuota alimentaria y pidió, como medida cautelar urgente, que se inmovilizaran los fondos depositados en la cuenta judicial y se suspendiera la retención mientras se resuelve el fondo del planteo.
El peso de la vejez y la enfermedad
La resolución pone el eje en la situación de vulnerabilidad de Olga, quien según el certificado médico incorporado a la causa, padece diabetes insulinodependiente, hipertensión arterial primaria, hipotiroidismo, gastritis crónica, y un cuadro de ansiedad y depresión crónica. Sus únicos ingresos son los haberes jubilatorios: los recibos acompañados muestran que en julio percibió dos pagos netos de 359.776,78 pesos y 389.977,70 pesos, a los que se suman gastos constantes en medicamentos acreditados con comprobantes de farmacia.
Sobre esa base, la jueza Mariana Rey Galindo consideró que el peligro en la demora estaba configurado, ya que la afectación “resulta especialmente relevante si se considera que se trata de una persona de 77 años, cuyos ingresos provienen de beneficios previsionales y que debe afrontar gastos vinculados con su salud y tratamientos médicos”.
La jueza de Familia de la localidad de Monteros, aplicó un “test de vulnerabilidad” enmarcado en la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores y en las Reglas de Brasilia sobre Acceso a la Justicia de las Personas en Condición de Vulnerabilidad. El fallo es contundente respecto del límite que tiene la solidaridad familiar: sostiene que la obligación alimentaria de la abuela “nunca puede cumplirse a costa de su propia subsistencia biológica y dignidad, puesto que la ley no obliga a un pariente a colocarse en la indigencia para alimentar a otro pariente mayor de edad”.
En esa línea, Galindo advirtió que mantener la retención implicaba “el riesgo verosímil y concreto de precipitar a la actora a una situación de indigencia material absoluta, privándola de los recursos mínimos para su alimentación y para el sostenimiento de su salud vital”.
Como consecuencia, dispuso el cese preventivo y provisorio de la retención del 10% sobre los haberes jubilatorios de Olga, por el plazo de seis meses o hasta que se resuelva la cuestión de fondo, con oficio a ANSES para que tome conocimiento. Además, resolvió la inmovilización inmediata de los fondos ya depositados, y de los que se depositen en adelante, en la cuenta judicial del Banco Macro vinculada a la causa, junto con la suspensión provisoria de la autorización de cobro que tenía Nilda E. G.
La jueza aclaró que la decisión no implica adelantar opinión sobre el fondo del planteo, que es el cese definitivo de la cuota, sino cumplir con “el deber de tutela judicial efectiva” frente a un cuadro de vulnerabilidad que calificó de “evidente y verosímilmente justificado”. La cuestión de fondo, sobre si corresponde el cese definitivo de la obligación alimentaria, todavía debe sustanciarse.
