Declaran indigna de heredar a una nieta por haber amenazado, usurpado y denunciado por incapacidad a su abuela

El Juzgado en lo Civil y Comercial 3 de San Isidro hizo lugar a la demanda por indignidad para heredar de Natalia T, a partir de una medida de protección contra la violencia familiar, una causa por usurpación y un pedido de restricción de capacidad jurídica que ella misma le había iniciado a su abuela.

La demanda había sido iniciada en abril de 2024 por el abogado y legatario testamentario de Elsa P, quien pidió que se declarara indignas de heredar a las dos nietas de su cliente invocando que esa había sido la última voluntad de la mujer: excluir a una “por acción y otra por omisión”.

Para sostener la indignidad de Natalia T., el fallo se apoyó centralmente en una medida cautelar dictada en agosto de 2022 en el marco de la ley de violencia familiar, a partir de una denuncia de la propia Elsa P. En esa resolución, la justicia civil había ordenado un perímetro de prohibición de 100 metros alrededor del domicilio donde residía P., extendido a los lugares que la mujer frecuentara, y dispuso el cese de todo acto de perturbación o intimidación y la prohibición de contacto por cualquier medio durante 30 días, bajo apercibimiento de remitir las actuaciones a la justicia penal por desobediencia.

A eso se sumó una causa penal por usurpación, en la que un fiscal había ordenado el desalojo de Natalia T. y de su pareja de un inmueble propiedad de la abuela de la mujer

Lo que reconoció la propia nieta

Uno de los tramos más determinantes del fallo fue la prueba confesional que Natalia T. produjo en una audiencia agregada al expediente en abril de este año, donde admitió que ella y su pareja habían sido desalojados por la policía de un inmueble de su abuela y que, tras eso, habían vuelto a ocupar otra vivienda.

A esa prueba se sumaron informes de las instituciones que atendieron a Elsa P. en sus últimos años: el hogar geriátrico donde estuvo internada hizo constar que la mujer manifestó haber recibido amenazas de esa nieta en su celular, y el sanatorio donde también fue atendida detalló que había formulado una denuncia por esa causa ante la fiscalía de género de San Isidro.

La decisión final

Sobre esa base, la sentencia de la jueza María Alejandra Peña declaró la indignidad de Natalia T. y la excluyó de sus derechos como heredera en la sucesión de Elsa P., con costas a su cargo, mientras que la acción contra la otra nieta fue rechazada, por no haberse probado la acusación.

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