Deudas aduaneras en dólares: la Corte consideró “irrazonable” aplicar la misma tasa que en pesos

Una empresa textil deberá pagar los derechos de importación que le reclamaba el fisco, pero no los intereses fijados por el Ministerio de Economía, que la Corte consideró desproporcionados. Esa tasa ya fue reemplazada por otra mucho menor.

La Corte Suprema decidió que la Aduana no podía cobrar, sobre una deuda de importación calculada en dólares, la misma tasa de interés que se aplicaba a las deudas en pesos. Los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti consideraron unánimemente que esa decisión era “irrazonable” y dispusieron dictar un nuevo fallo.

El fallo favoreció sólo en parte a una empresa textil que a partir de este fallo tendrá que pagar la diferencia de impuestos de importación, pero sin los intereses pretendidos por la Aduana.

En 2005, la compañía importó productos textiles desde Brasil y pidió un trato especial en los aranceles, previsto en un acuerdo del Mercosur para la mercadería de la región. Más tarde, la Secretaría de Industria detectó que los productos en realidad no eran brasileños.

Tras la intervención de la Aduana, el fisco le reclamó el pago de los derechos de importación: cerca de 100.000 dólares, según el cálculo hecho en 2012. La empresa presentó recursos dentro de la Aduana, que fueron rechazados, y el caso pasó a la Justicia.

Qué habían decidido los tribunales inferiores

Primero, el Tribunal Fiscal de la Nación revocó la resolución de la Aduana. Consideró que el certificado de origen presentado era auténtico. Después, la Sala I de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal revocó esa sentencia y le dio la razón al fisco. Sostuvo que la Aduana podía revisar el origen de la mercadería aun después de la importación y rechazó el planteo de la empresa contra la tasa de interés fijada por el Ministerio de Economía.

La empresa afectada insistió en discutir el monto reclamado y cuestionó los intereses. Argumentó que la tasa del 3% mensual (36% anual) superaba el límite del Código Aduanero, porque no puede aplicarse la misma tasa a deudas en dólares que a deudas en pesos.

Ese límite establece que el interés no puede ser mayor al doble de lo que cobra el Banco de la Nación Argentina por un tipo de préstamo a empresas, el descuento de documentos comerciales.

Qué resolvió la Corte

Los tres integrantes de la Corte Suprema coincidieron en que la empresa debe pagar la diferencia de tributos aduaneros, pero consideraron que no puede cobrársele la tasa de interés cuestionada.

El tribunal explicó cómo se había fijado esa tasa: el 3% mensual se calculó a partir de lo que cobraba el Banco de la Nación en pesos, que en ese momento era 1,55% mensual. Se aplicó igual a deudas impositivas y aduaneras porque el banco no tenía una tasa equivalente para operaciones en dólares.

Sin embargo, las deudas aduaneras se calculan en dólares y se convierten a pesos al tipo de cambio vendedor del día hábil anterior al pago. Por eso, para la Corte, el límite del Código Aduanero debe guardar relación con una tasa para obligaciones en esa misma moneda, algo que la resolución del Ministerio de Economía no tuvo en cuenta.

“Esta Corte tiene declarado que uno de los índices más seguros para verificar la razonabilidad de la inteligencia de una norma y su coherencia con el resto del sistema del cual forma parte es la consideración de sus consecuencias”, señala el fallo.

Siguiendo ese criterio, la tasa del 36% anual para deudas en dólares era “desproporcionada” y no tenía relación con las que aplicaban otras entidades financieras oficiales en moneda extranjera. Agregaron que la resolución no daba ninguna razón para justificarla, aún teniendo en cuenta el interés público en recaudar a tiempo.

Como prueba de esa desproporción, mencionaron que una resolución posterior del Ministerio de Economía derogó la anterior y fijó la tasa en 9,96% anual, menos de un tercio de la que se discutía.

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