La Cámara Civil más que triplicó la indemnización fijada en primera instancia al considerar que la empresa tiene el deber de garantizar la seguridad de quienes ingresan a sus locales y que no logró demostrar que la caída se hubiera producido por culpa de la víctima o por un caso fortuito.
La Sala G de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil condenó a McDonald’s a indemnizar a una cliente que se fracturó la pierna al caer en la escalera de su local de Avellaneda. Los jueces Gastón Polo Olivera y Carlos Carranza Casares elevaron a 28 millones la reparación por incapacidad y a 12 millones la del daño moral, y confirmaron el resto de la condena, incluidos los gastos de farmacia.
El fallo de primera instancia
La jueza de primera instancia había condenado a la empresa a pagar 11.570.000 de pesos más intereses y costas, de los cuales 7,9 millones correspondían a la incapacidad. Ambas partes apelaron: la compañía porque la consideraba excesiva y la clienta, M.C.C., porque le parecía insuficiente. La Cámara le dio la razón a la mujer y ordenó que las costas de la apelación las pagara Mc Donald´s.
Según la demanda, el 4 de diciembre de 2020, alrededor de las 18.30, M.C.C., quien por entonces tenía 58 años y estaba con una hija y sus nietos, bajaba del primer piso a la planta baja cuando perdió estabilidad al pisar el perfil de chapa del borde de un escalón húmedo por la limpieza, sin que hubiera ningún cartel de advertencia. Se torció el tobillo izquierdo y cayó, fue trasladada en ambulancia al Hospital Fiorito, donde ingresó con fractura de tibia y peroné.
McDonald’s negó los hechos. Argumentó que la escalera cumplía las normas, que sus instalaciones estaban en perfecto estado y que, de haber existido una caída, se trataba de un hecho ajeno a la relación de consumo.
Los votos de los camaristas
Polo Olivera, en coincidencia con Carranza Casares, sostuvo que la caída ocurrió en una relación de consumo y que alcanza con estar en las instalaciones de un comercio para ser considerado consumidor. La empresa tiene entonces una obligación de seguridad «de resultado», con responsabilidad objetiva. La cliente sólo debía acreditar que el daño ocurrió en ese marco, mientras a la empresa le correspondía demostrar que se había roto el nexo causal, por un caso fortuito, por su propia culpa, o la de un tercero. El fallo no da por probado que los perfiles estuvieran húmedos, como planteó la demanda, sino que se apoya en que McDonald’s no logró probar ninguna de esas eximentes.
Las dos testigos que declararon en el expediente no vieron el momento exacto de la caída, pero confirmaron el accidente y una de ellas dijo haber visto a la mujer en el suelo “prácticamente en el descanso” de la escalera. La constancia del hospital registró una “caída de propia altura”. El tribunal marcó además que la empresa no ofreció una pericia de ingeniería sobre la escalera al momento del accidente.
La pericia realizada en el expediente cuatro años después del hecho, encontró la escalera bien mantenida y con los perfiles casi nuevos. Para los jueces, sin embargo, eso no demuestra que estuviera en un buen estado en 2020.

Incapacidad psicofísica y daño moral, los resarcimientos
La primera instancia había fijado 7,9 millones de indemnización por incapacidad psicofísica, que cubre todos los aspectos de la vida de la persona y no sólo el laboral. La perito estimó una incapacidad del 30,70%: 23% por las secuelas físicas (fractura de tibia y peroné) y 7,70% por una reacción neurótica de grado II con manifestación depresiva. Para cuantificarla, el tribunal tomó como pauta la fórmula del Código Civil y Comercial, con la edad de la víctima, una expectativa de vida de 80 años y el salario mínimo como referencia. El nuevo valor total ascendió a 28 millones de pesos.
En cuanto al daño moral, entendido como toda lesión a los sentimientos o afecciones legítimas de una persona, o que altere la tranquilidad y el ritmo normal de su vida, el fallo aclara que no se trata de ponerle precio al dolor: «El dinero no sustituye al dolor», pero es el medio que tiene el derecho para responder a una situación antijurídica. Este concepto pasó de tres millones y medio de pesos a 12.
Los jueces mantuvieron una tasa del 8% anual desde el accidente hasta la sentencia de primera instancia y, de ahí en adelante, la tasa activa hasta el pago efectivo.
