Una mujer resbaló, cayó de espaldas y golpeó fuertemente su cabeza contra el piso de un colectivo de la línea 338 en abril de 2015. La Justicia determinó que la relación entre la empresa de transporte y la pasajera constituye un vínculo de consumo y que, en ese marco, garantizar la seguridad de quienes viajan es responsabilidad del transportista.
Según la demanda, el 3 de abril de 2015, alrededor de las 11.15, la mujer subió al colectivo que va desde La Plata hasta San Isidro. Mientras caminaba hacia un asiento, “resbaló y cayó de espalda golpeando su cabeza contra el piso del pasillo que estaba mojado como consecuencia de que otro pasajero previamente había vomitado”. El chofer la trasladó a la Clínica General Belgrano, donde recibió atención médica.
La empresa Transporte Automotor La Plata S.A. y su aseguradora, Metropol Sociedad de Seguros Mutuos, admitieron el episodio pero negaron toda responsabilidad. Sostuvieron que la pasajera “cayó al suelo como consecuencia de haberse desvanecido” y que no se sujetó de los pasamanos.
El juez en lo civil 29, Alejandro Pastorino, entendió que el vínculo entre transportista y pasajero es una típica relación de consumo, que pone en cabeza de la empresa una obligación de seguridad, que no se había acreditado ningún eximente de responsabilidad y, por lo tanto, condenó a la empresa y a la aseguradora a pagar 7.200.000 de pesos, más intereses y costas.
Todas las partes apelaron: la mujer, porque entendió que la indemnización era muy baja: la empresa y su aseguradora objetaron no solamente los importes e intereses fijados por Pastorino, sino también las pericias que establecieron que la mujer había sufrido un daño psicofísico considerable.
Interviene la Sala “D” de la Cámara Civil
Los camaristas Juan Manuel Converset, Gabriel Gerardo Rolleri y Maximiliano Luis Caia no encontraron motivos para apartarse de las pericias: el médico verificó secuelas en la columna cervical y en la rodilla izquierda, que requirió una artroscopía, mientras que la perito psicóloga diagnosticó un trastorno adaptativo crónico con ánimo depresivo. Con ese sustento, la Sala consideró «reducidas» las sumas de primera instancia por incapacidad y las subió a 13 millones de pesos.
Los jueces confirmaron los 700.000 pesos por daño moral y declararon desierta la apelación de la mujer sobre ese punto porque su escrito sólo expresaba disconformidad con el monto sin rebatir los fundamentos del fallo. También ratificaron los 500.000 pesos por tratamiento psicológico, a la vez que desestimaron el argumento defensista del presunto desvanecimiento de la demandante, que no encontró anclaje en ninguno de los estudios periciales.
La Cámara estableció que los intereses corrieran al 8% anual desde el día del hecho (abril de 2015) hasta la sentencia de primera instancia y, desde entonces, a la tasa activa del Banco Nación. El juez Converset advirtió que “en épocas de inflación, donde las causas demoran más de lo que realmente deberían, ese transcurso del tiempo termina perjudicando a la víctima desde un punto de vista económico del proceso judicial”.
