La Cámara Federal revocó una decisión que había invalidado la intervención de un fiscal interino en Comodoro Rivadavia. El juez Mariano Borinsky sostuvo que esas designaciones tienen respaldo constitucional y legal y advirtió sobre el impacto que tendría impedirlas en causas tramitadas bajo el nuevo Código Procesal Penal Federal.
La discusión sobre quién puede ejercer la acusación dentro del nuevo Sistema Procesal Federal llegó a Casación y terminó con una definición contundente: los fiscales interinos designados conforme a la normativa vigente pueden intervenir válidamente y el Procurador General conserva facultades para cubrir transitoriamente cargos vacantes.
La decisión fue adoptada por la Cámara Federal de Casación Penal, integrada de manera unipersonal por el juez Mariano Hernán Borinsky, quien revocó un fallo del magistrado Javier Leal de Ibarra que había cuestionado la actuación del fiscal interino Mariano Ignacio Sánchez en una causa por narcotráfico iniciada en Comodoro Rivadavia.
El conflicto se produjo durante la audiencia de control de acusación de una investigación que había comenzado en octubre de 2025 a partir de una denuncia por presunta comercialización de estupefacientes.
En los procedimientos realizados fueron secuestrados 294 gramos de cocaína, 22 gramos de cannabis, una balanza de precisión, dinero, teléfonos celulares y otros elementos que la fiscalía consideró vinculados con la venta de drogas.

Finalizada la investigación preparatoria, Sánchez, quien se desempeñaba interinamente al frente del Área de Investigación y Litigio de Casos Sencillos de la Unidad Fiscal de Comodoro Rivadavia, formuló la acusación contra el imputado por comercio de estupefacientes.
Sin embargo, cuando comenzó la audiencia prevista para controlar esa acusación, Leal de Ibarra declaró inválida la intervención del fiscal interino y ordenó que, en un plazo de diez días, la presentación fuera ratificada por otro representante del Ministerio Público Fiscal designado conforme a los procedimientos constitucionales y legales. La decisión fue llevada ante Casación.
Borinsky convocó a una audiencia en los términos del artículo 362 del Código Procesal Penal Federal, en la que participaron el fiscal general de Casación, Raúl Omar Pleé, y la defensa del imputado.
Luego de escuchar a ambas partes, el magistrado resolvió oralmente revocar la decisión cuestionada, validar la actuación de Sánchez y disponer que la causa continúe con la audiencia de control de acusación. Los fundamentos fueron entregados por escrito ese mismo día.
El respaldo a las designaciones interinas
Borinsky sostuvo que la posibilidad de designar fiscales interinos encuentra sustento tanto en la Constitución Nacional como en las normas orgánicas que regulan al Ministerio Público.
En ese sentido, recordó que el artículo 120 de la Constitución reconoce al organismo como un órgano independiente, con autonomía funcional y autarquía financiera, encargado de promover la actuación de la Justicia en defensa de la legalidad y de los intereses generales de la sociedad.
A ese marco sumó las facultades que las leyes orgánicas otorgan al Procurador General Eduardo Casal para cubrir provisionalmente cargos hasta que se produzca la designación definitiva de sus titulares.
Sobre esa base, Casación concluyó que el nombramiento de Sánchez había sido realizado dentro del régimen legal vigente y mediante resoluciones dictadas por la autoridad competente.
A su vez, Borinsky advirtió que impedir la actuación de fiscales interinos designados válidamente podría afectar la continuidad de numerosos expedientes y abrir cuestionamientos sobre acusaciones, acuerdos y otras decisiones ya adoptadas.
La resolución también destacó principios propios del CPPF, entre ellos la oralidad, la inmediatez, la contradicción, la concentración, la simplicidad y la rapidez de los procedimientos.
