Un adolescente de 17 años acusado de arrebatarle una cadena a un hombre y de fracturarle un dedo al policía que lo detuvo seguirá preso. La Cámara del Crimen sostuvo que su rebeldía anterior, un nuevo hecho cometido durante un régimen de licencias y la falta de un adulto que lo supervise muestran un riesgo de fuga que ninguna alternativa de la ley juvenil permite neutralizar.
La Sala V de la Cámara del Crimen confirmó la denegatoria de la excarcelación de T. E. M., un adolescente de 17 años que cumplirá 18 el 29 de octubre, el mismo día en que está fijado un debate en su contra en otra causa. Los jueces Rodolfo Pociello Argerich y Hernán Martín López mantuvieron así la prisión preventiva que había dispuesto la jueza de primera instancia.
La magistrada lo procesó con prisión preventiva como coautor de robo agravado por haberse cometido en un lugar poblado y en banda, y como autor de lesiones graves. Según la causa, M. le arrebató una cadena de oro con un dije a un hombre, tras un forcejeo, junto con dos adultos, uno de ellos su padre, que señalaron a la víctima y esperaron cerca.
El oficial que observó la secuencia, sufrió la fractura del dedo mayor de la mano derecha al intentar detenerlo, con una incapacidad superior a los 30 días. La defensa planteó que se trataba de un robo simple en grado de tentativa, pero la Cámara respondió que la calificación excede este análisis y que corresponde, por ahora, el robo agravado.
Las alternativas que ofrece el nuevo régimen
La Sala repasó las salidas que ofrece el nuevo régimen penal juvenil. El criterio de oportunidad y la mediación exigen un delito con pena máxima de hasta seis años y sin grave violencia sobre las personas: aquí la escala supera ampliamente ese límite y hubo violencia física, incluso contra el policía. La suspensión del proceso a prueba tampoco procede, porque el máximo del concurso de delitos asciende la pena a 16 años.
La sustitución de la pena por amonestación, prohibición de contacto, tareas comunitarias, monitoreo electrónico o reparación del daño es obligatoria sólo cuando la escala en abstracto llega a tres años. Entre tres y diez es facultativa y exige conformidad fiscal y ausencia de violencia, algo que no se da en este caso.
Fuga y un delito tras otro
En una causa por robo simple estuvo internado hasta agosto de 2025 y luego fue trasladado a la residencia Almafuerte, de la que se escapó el 23 de septiembre de ese año. Fue declarado en rebeldía y se ordenó su captura. La rebeldía se levantó a principios de diciembre, pero porque lo detuvieron por un nuevo robo en tentativa. Los jueces remarcaron que quedó sin efecto “no por voluntad propia del imputado”.
Salió del Centro Socioeducativo de Régimen Cerrado “Rocca” el 14 de agosto pasado, con reinserción familiar, y en menos de un mes se cometió el hecho actual. Para la Sala, cada vez que tuvo acceso al “medio libre”, es decir, cada vez que salió de una internación, volvió a quedar involucrado en una causa nueva. De ahí concluyeron que no se rige por la norma y que la finalidad resocializadora no se logró, “más allá de los avances” que tampoco desconocen.

El padre estuvo en el robo y la madre es adicta a las drogas.
La Cámara destacó la intervención del padre en el hecho, que hoy está detenido, y las “evidentes dificultades” de la madre para ponerle límites, quien se vio afectada por el consumo de sustancias, algo que motivó una medida judicial restrictiva de su contacto con los hijos. Hoy se ocupa sobre todo de otra hija. Los informes señalaron cierta mejora en el compromiso de los adultos, pero también un contexto de elevada vulnerabilidad.
Por eso descartaron las modalidades abiertas, las presentaciones periódicas, la prohibición de salir de un ámbito territorial y el monitoreo electrónico: todas presuponen un domicilio verificado y un adulto que lo supervise. Y el seguimiento que ya tenía, con licencias y asistencia escolar autónoma, “evidentemente” no dio resultado.
Los dos damnificados en el último robo fueron escuchados y se opusieron a su liberación. Los jueces aclararon que su opinión no es vinculante, pero aún así concluyeron en que la privación de la libertad es una medida excepcional, necesaria e idónea para asegurar su sujeción al proceso, y que deberá revisarse periódicamente.
