Ya no hay límite de edad para ser docente titular en la provincia de Buenos Aires

La Suprema Corte de la provincia de Buenos Aires hizo lugar al planteo de una maestra de Lomas de Zamora a la que le negaron la inscripción en los listados oficiales por superar los 50 años. Además, exhortó al Poder Ejecutivo y a la Legislatura a revisar o derogar la norma.

La Suprema Corte de la provincia de Buenos Aires declaró inconstitucional el artículo 57, inciso “e”, de la Ley 10.579 (Estatuto del Docente, modificado por la ley 12.770), que exige una edad máxima de 50 años para pedir el ingreso como docente titular.

Exceptúa a quienes aspiran al tercer ciclo de la Educación General Básica, a la Educación Polimodal y a la Educación Superior, y a quienes, aun superando el límite, acrediten haber trabajado en los últimos cinco años en el mismo nivel y modalidad, por un lapso igual al excedido en edad y sin haberse jubilado.

La demandante es maestra de grado en una escuela primaria de Lomas de Zamora desde 2011. Según consta en el expediente, tenía 54 años cuando inició la demanda y no se le permitió inscribirse en los listados sobre cuya base se asignan los cargos con carácter de titular, “por poseer más de 50 años de edad”. La Corte señaló que estos datos no fueron rebatidos por la provincia.

Los argumentos de la Corte

El Tribunal se apoyó sobre una serie de fallos propios en los que había establecido la desigualdad de trato “no guarda adecuada proporción con la necesidad de asegurar los fines que la educación pública persigue, pues la edad no revela por sí sola la falta de idoneidad para acceder al ejercicio de la docencia”.

La propia ley admite excepciones que permiten que docentes de más edad den clases, y concluyó que la norma “en forma arbitraria, fijó una línea que divide a quienes tienen más o menos de cincuenta años, sin ningún fundamento plausible”.

Sostuvo además que una limitación que “no puede ser vencida siquiera con la acreditación de la aptitud profesional y la idoneidad para el cargo, es francamente discriminatoria y contradice abiertamente el derecho a trabajar y a la igualdad ante la ley”.

La Corte con los votos afirmativos de Daniel Soria, Hilda Kogan, Sergio Torres, Sergio Carral y Mario Kohan, hizo lugar a la demanda, declaró la norma inaplicable a la situación de la maestra y condenó a la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia a que se abstuviera de impedirle la inscripción en los listados oficiales de la docencia por su edad.

“Ni el Poder Ejecutivo como tampoco la Legislatura han propiciado la modificación o derogación del precepto tantas veces fulminado”, señalaron los jueces y es por eso que la sentencia exhorta a ambos poderes a que, “dentro de un plazo razonable”, propongan a debate y decidan sobre su revisión o derogación.

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