La Corte, integrada por conjueces, frenó provisoriamente la venta irrestricta de tierras a extranjeros

La medida interina rige hasta que la Justicia Federal de Bariloche se pronuncie sobre la legitimación de los actores y la cautelar. La decisión fue firmada por Horacio Rosatti y Ricardo Lorenzetti, junto a los conjueces Diego Barroetaveña y Juan Ignacio Pérez Curci. Carlos Rosenkrantz votó en disidencia.

La Corte tenía bajo análisis solamente dos casos con relación al artículo 154 del DNU 70/2023, que derogaba la Ley de Tierras Rurales. Como se trata de procesos colectivos, empezó por el del Centro de Veteranos de Malvinas de La Plata (CECIM), que había sido el primero inscripto como tal. Esa circunstancia dejó a la espera la causa que ahora se resolvió, la de la Asociación Civil Árbol de Pie.

En el caso del CECIM, la Corte entendió que carecía de legitimación activa al invocar la afectación de la soberanía nacional y, por lo tanto, rechazó el planteo que pretendía la inconstitucionalidad del artículo 154. El tribunal dejó en claro, tanto en su sentencia como en un comunicado posterior, que la cuestión era netamente procesal, que no se había expedido sobre el fondo y que la decisión se ajustaba a sus precedentes.

Los amparistas de Árbol de Pie pidieron a la Corte que aclarara si estaban alcanzados por esa decisión y reiteraron la solicitud de medida cautelar que habían hecho, sin obtener respuesta, ante las instancias anteriores. La Corte resolvió ahora sobre este segundo caso, en el que se invocaba el derecho a un ambiente sano.

El recorrido de la cautelar de “Arbol de Pie”

A fines de diciembre de 2023, la asociación y otros actores particulares iniciaron ante la justicia federal de Bariloche un amparo colectivo para que se declarara la inconstitucionalidad del artículo 154 del DNU 70/23 porque, al derogar la Ley de Tierras, se comprometía el derecho a un ambiente sano y equilibrado, previsto en el artículo 41 de la Constitución Nacional.

Sostuvieron que la norma ponía en riesgo la utilización racional de los recursos, la preservación de la naturaleza y de la diversidad biológica, y solicitaron cautelarmente la suspensión de sus efectos.

En febrero de 2024, el Juzgado Federal de Bariloche, sin expedirse sobre el fondo ni sobre la cautelar, ordenó enviar la causa a la Cámara Federal de La Plata, donde tramitaba el caso CECIM. Entendió que ese proceso, aunque en ese momento no tenía carácter colectivo, atraía a los restantes que tuvieran el mismo objeto.

En julio de 2024, la Cámara Federal de La Plata resolvió a favor del CECIM y luego hizo lugar al recurso extraordinario del Estado Nacional contra esa sentencia. Después ordenó remitir la causa de Árbol de Pie a la Corte, otra vez sin expedirse sobre los planteos.

Por qué la Corte dictó una cautelar interina

Sin ninguna medida resuelta en las instancias anteriores, la Corte resolvió dictar una cautelar interina hasta que los tribunales inferiores analizaran la cuestión. En concreto, suspendió los efectos del artículo 154 hasta que el Juzgado Federal de Bariloche se expidiera sobre la legitimación de los actores y la cautelar solicitada.

El máximo tribunal señaló que, si bien no se encontraba frente a una acción o recurso, el “particular trámite” que los tribunales inferiores habían dado a la causa obligaba a responder a “Árbol de Pie” porque el planteo versaba sobre “asuntos concernientes a la tutela del daño ambiental” y era necesario dictar “una medida interina, a fin de asegurar la tutela judicial efectiva, y evitar la producción de daños irreparables”.

También valoró “la naturaleza de los derechos invocados”, entre los que mencionó el derecho a obtener una respuesta judicial en tiempo oportuno y el derecho a la protección del medio ambiente. La decisión en “Árbol de Pie” respondía “específicamente a los planteos de los actores”, vinculados con la protección del ambiente, lo cual difería sustancialmente de lo sucedido con el CECIM.

“No hay otro remedio distinto para que los litigantes y la comunidad en su conjunto fortalezca su confianza en el Poder Judicial que aplicar razonablemente la Constitución y las leyes atendiendo a las circunstancias particulares de cada caso”, resumieron los jueces.

La disidencia de Rosenkrantz

El juez coincidió en que la legitimación de “Árbol de Pie” difería de la del CECIM, pero sostuvo que la Corte carecía de competencia para dictar una medida cautelar interina. A su criterio, había que remitir la causa a la justicia federal de Bariloche sin dictar ninguna medida, para que allí se le diera trámite. Eso, en los hechos, implicaría dejar vigente la derogación de la ley de tierras.

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