La Presidenta del Colegio Público de la Abogacía de la Capital Federal destacó las recientes decisiones del máximo tribunal que dejaron sin efecto regulaciones de honorarios inferiores a los mínimos previstos por la ley 27.423.
Dos recientes pronunciamientos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación sobre la regulación de honorarios profesionales reavivaron el debate sobre los límites que tienen los jueces para fijar la remuneración de los abogados por debajo de los mínimos legales. En ese contexto, la presidenta del Colegio Público de la Abogacía de la Capital Federal (CPACF), Alejandra García, destacó las decisiones del máximo tribunal y reclamó el cumplimiento de las disposiciones establecidas en la ley 27.423.
Se trata de los fallos dictados en las causas “Puebla”, del 20 de agosto de 2026, y “Martinuzzi”, del 3 de septiembre de 2026, en los que la Corte dejó sin efecto decisiones judiciales que habían reducido los honorarios de profesionales de la abogacía por debajo de los mínimos contemplados en el régimen arancelario.
Desde el Colegio Público, entidad que representa a cerca de 90 mil abogados y abogadas, consideraron que ambos pronunciamientos constituyen un mensaje relevante para la protección de la remuneración profesional y el respeto de las normas que regulan su actividad.
Los límites para reducir honorarios
García puso el acento en uno de los aspectos claves de las decisiones judiciales: la necesidad de justificar adecuadamente cualquier apartamiento de los mínimos establecidos por la legislación vigente.
En ese sentido, advirtió que los magistrados no pueden recurrir a argumentos generales sobre las particularidades de una causa para disminuir la retribución de los profesionales sin explicar jurídicamente esa decisión.
“Los mínimos arancelarios establecidos por la ley no pueden ser ignorados mediante invocaciones genéricas a las características del proceso, la extensión o calidad de la tarea profesional o el resultado obtenido. Apartarse del régimen legal exige una fundamentación jurídicamente suficiente”, sostuvo la presidenta del CPACF.
La cuestión adquiere relevancia en los procesos judiciales en los que los tribunales deben determinar los honorarios correspondientes a las tareas desarrolladas por los letrados, de acuerdo con las pautas previstas en la normativa.
Para la entidad, las resoluciones de la Corte refuerzan la importancia de respetar el marco legal al momento de establecer esas remuneraciones.
El reclamo del Colegio Público
La titular del CPACF también remarcó que los honorarios no constituyen un aspecto accesorio del ejercicio de la abogacía, sino la contraprestación económica por el trabajo realizado por los profesionales.
“Los honorarios son la remuneración del trabajo profesional”, afirmó García, antes de profundizar sobre la necesidad de garantizar el cumplimiento de las disposiciones arancelarias.
“Respetarlos es respetar el trabajo de los abogados y las abogadas. No corresponde que las pautas destinadas a valorar nuestra tarea se conviertan en una herramienta para reducir, sin fundamento suficiente, la retribución que la ley reconoce”, agregó.
Finalmente, ratificó que la entidad continuará interviniendo ante situaciones que considere contrarias a los derechos profesionales. “El Colegio Público viene reclamando de manera sostenida el cumplimiento de las normas arancelarias y continuará actuando cada vez que los derechos de los abogados y las abogadas se vean afectados”, cerró.
