La Corte ordenó investigar si un trabajador fue despedido por ser HIV positivo

Los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti dejaron sin efecto un fallo de la Justicia de Tucumán que había ignorado el testimonio de la responsable del área preocupacional de un sanatorio, quien contó que tuvo en sus manos el resultado del análisis del trabajador. El tribunal tucumano deberá dictar una nueva sentencia que considere esa prueba.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación ordenó analizar si un trabajador de la salud que estaba sin registrar fue despedido cuando su empleador se enteró de que era portador de VIH. La decisión, que fue firmada de modo unánime por Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, instó a la Justicia tucumana a investigar si hubo una conducta discriminatoria del sanatorio, un planteo que nunca se había tratado en el expediente.

El caso se inició en Tucumán. A.I. demandó a un sanatorio en el que trabajaba desde hacía más de dos años sin estar registrado, un vínculo que la empresa negó, y que lo habían despedido de manera discriminatoria, ya que la desvinculación se produjo cuando el sanatorio conoció, antes que él, que era portador de VIH.

La Sala III de la Cámara del Trabajo de esa provincia aceptó en parte la demanda: condenó al sanatorio a pagar haberes adeudados y diferencias salariales, pero lo absolvió del resto de los reclamos, entre ellos la indemnización por antigüedad, la registración irregular y los daños por trato discriminatorio.

A.I. apeló esa sentencia ante la Corte de Justicia provincial, que rechazó el recurso. Según surge del dictamen del Procurador General, ese tribunal coincidió con la Cámara del Trabajo en que la relación laboral había terminado por un despido indirecto con causa. El trabajador había dado por concluido el vínculo mediante un telegrama, tras haber intimado sin resultado a la empresa en varias comunicaciones para que aclarara su situación, lo registrara, cesara el trato discriminatorio y le pagara lo adeudado.

La testigo que tuvo los análisis en sus manos

La Corte provincial también descartó que el despido fuera discriminatorio. Sobre la declaración de una testigo, de la que según el trabajador surgía que ella supo que él vivía con VIH porque “tuvo los análisis en sus manos”, afirmó que esa persona no había dicho nada sobre esos hechos. Por eso entendió que la Cámara no había sido arbitraria al considerar insuficientes los testimonios para tener por probado, aunque fuera de manera indiciaria, que el empleador conocía de antemano la condición del trabajador.

La testigo, sin embargo, sí lo había dicho. Era la responsable del área preocupacional del sanatorio y declaró: “Yo descubro que él tiene VIH porque tengo el análisis en mis manos; yo manejaba el análisis de los prelaborales”.

Qué resolvió la Corte Suprema

Tras el rechazo de la Corte tucumana, A.I. recurrió ante la Corte Suprema de la Nación, donde insistió en que su despido debía ser indemnizado y en que había existido discriminación.

El máximo tribunal consideró que la relación laboral no estuvo registrada durante dos años y recordó que “la empleadora negó siempre la existencia de la relación laboral, que finalmente quedó acreditada”. Por eso cuestionaron que la justicia tucumana resolviera que no hubo injuria por parte de la empresa.

Sobre la discriminación, coincidieron con el Procurador Fiscal en que el tribunal tucumano ignoró un planteo serio: la desvinculación fue contemporánea al momento en que profesionales del sanatorio le comunicaron al trabajador los resultados de los análisis.

Remarcaron que esos estudios los había pedido el sanatorio y que su resultado lo conocía el personal del área preocupacional, como lo contó la testigo. Para la Corte Suprema, la sentencia local no solo no tuvo en cuenta esa declaración sino que negó “incluso su existencia”, con lo que omitió evaluar prueba decisiva y responder agravios que resultaban centrales para resolver el litigio.

Concluyeron que esa decisión era arbitraria y que afectaba de manera directa las garantías constitucionales invocadas, por lo que dejó sin efecto la sentencia de la Corte provincial y devolvió el expediente al tribunal de origen para que dictara un nuevo fallo que analizara esas pruebas.

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