Una jueza de Familia de General Roca decretó que el padre de una niña perdiera la titularidad de la responsabilidad parental. Consideró probado que se alejó cuando la hija tenía tres meses, que no volvió a tener contacto con ella y que no aportó nada para su manutención.
La jueza de Familia de General Roca, Ángela Sosa, privó a un hombre de la titularidad de la responsabilidad parental sobre su hija. La sentencia hizo lugar a la demanda de la madre, quien había reclamado además el cuidado unipersonal de la niña.
Según el relato de la mujer, la pareja se conoció en Brasil en 2011, retomaron la relación a comienzos de 2015 y convivieron en ese país. En 2017 ella quedó embarazada y, en noviembre de ese año, se mudaron a General Roca, donde nació la niña.
La mujer afirmó que la relación estuvo siempre atravesada por situaciones de violencia de género y puntualizó un episodio del 24 de mayo de 2018, con agresiones físicas, tras el cual decidió separarse. El hombre volvió entonces a Brasil y nunca más regresó.
Qué es la responsabilidad parental
La jueza recordó que el Código Civil y Comercial la define como “el conjunto de deberes y derechos que corresponden a los progenitores sobre la persona y bienes del hijo, para su protección, desarrollo y formación integral” mientras sea menor y no esté emancipado. Entre esos deberes están cuidar al hijo, convivir con él, darle alimentos y educarlo. Citó a la Corte Suprema, que la definió como “una verdadera función social” que los padres deben cumplir para la “humanización de sus hijos”.
Por eso, advirtió, la privación debe ser “de carácter excepcional y extremo”: no sólo afecta al progenitor, sino que impide a los hijos gozar de la coparentalidad.
La madre sostuvo que, pese a los esfuerzos iniciales por sostener el vínculo, el padre se fue desentendiendo de la niña y nunca aportó dinero para vestimenta, manutención ni necesidades básicas. El informe social señaló que el hombre se alejó cuando la niña tenía tres meses y que desde entonces no ejerció su responsabilidad parental.
La jueza concluyó, a partir de las testimoniales y la pericia, que desde la separación nunca hizo nada para restablecer el contacto ni para cubrir las necesidades económicas de la niña. Valoró además que fue necesario notificarlo por edictos porque se desconocía su domicilio, y que actuó un defensor de ausentes en su nombre. Para Sosa existió “un comportamiento abandónico sostenido e imputable al demandado”, tanto afectivo como físico y asistencial, y concluyó que mantener su responsabilidad parental “no es beneficioso” para la niña.
En la audiencia de escucha, realizada en presencia de la Defensora de Menores, la niña dijo que no tiene registro de su padre y que desea verlo algún día. La jueza consideró que su ausencia actual “está vulnerando su desarrollo integral”.
Los viajes y los trámites que no pudo hacer
La madre planteó que la ausencia del padre tiene consecuencias concretas: impide, por ejemplo, un viaje de la niña al exterior. Contó que inició los trámites para que la niña obtuviera la ciudadanía italiana y no pudo continuarlos porque faltaban la autorización y la firma del otro progenitor, lo que a su juicio le vedó la posibilidad de una doble ciudadanía.
La jueza tomó ese punto: señaló que la niña debe pedir autorizaciones judiciales supletorias para actos trascendentales de su vida, algo que “lejos de beneficiarla la perjudica”, porque “los tiempos judiciales no son los tiempos de las infancias”.
