La Corte Suprema revocó dos sentencias que perjudicaban a entidades de defensa de usuarios. A una se le negaba el beneficio de litigar sin gastos contra una empresa mayorista de turismo; a la otra se la obligaba a pagar las costas en un juicio perdido contra el ente regulador del gas.
Con el voto de Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, el máximo tribunal resolvió que las entidades que agrupan, protegen y representan a los usuarios y consumidores, no deben probar una situación de pobreza para evitar el pago de los gastos y costas de los procesos judiciales.
ACYMA, Asociación de Consumidores y Medio Ambiente, solicitó el beneficio de litigar sin gastos en una acción colectiva contra “Free way S.R.L.”, una mayorista de turismo, donde cuestionaba diferencias de precios, violaciones normativas y reclamos por reintegros o multas.

En primera instancia le concedieron el beneficio, pero más tarde la Sala E de la Cámara de Apelaciones en lo Comercial revocó esa decisión y lo rechazó. Para hacerlo, se apoyó en el artículo 377 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, que le exige a quien lo solicita acreditar tanto la ausencia de recursos suficientes para afrontar los gastos como la imposibilidad de obtenerlos. Según la Cámara, que ACYMA fuera una asociación civil sin fines de lucro no la eximía de esa carga, y le reprochó además que fuera titular de una cuenta bancaria que no había informado en el expediente.
ACYMA apeló. La Corte pidió opinión a la Procuración General de la Nación, que dictaminó que correspondía revocar la sentencia, y los tres jueces hicieron lugar a la queja.
Por qué la Corte resolvió en favor de las asociaciones de usuarios
Si bien Rosatti, Rosenkrantz y Lorenzetti admitieron que la resolución que concede o deniega el beneficio de litigar sin gastos no es una sentencia definitiva a los fines del recurso extraordinario, correspondía hacer una excepción porque la decisión tenía “defectos graves de fundamentación” que afectaban derechos constitucionales y causaban un agravio que no podía repararse más adelante.
Según los jueces, la Cámara pasó por alto que una interpretación razonable de los artículos 53 y 55 de la ley de Defensa del Consumidor permite sostener que la justicia gratuita allí prevista exime del pago de las costas del proceso a los consumidores y a las organizaciones que los representan, sin exigirles demostrar una situación de pobreza.
En ese marco, afirmaron que “no era necesaria la acreditación de una situación de pobreza” porque el beneficio de justicia gratuita, esencial para hacer efectiva la protección que el artículo 42 de la Constitución Nacional les da a los consumidores, “opera automáticamente”.
La causa contra ENERGAS y el pago de costas
La segunda causa se inició en 2008. La Unión de Usuarios y Consumidores demandó al ENARGAS, al Estado Nacional y a la empresa Gas Natury BAN SA. en busca del reintegro de importes tarifarios facturados de manera retroactiva, una vez concluido el proceso de renegociación de las tarifas de servicios públicos de 2002.

En una primera etapa se le había reconocido legitimación, pero la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal revocó esa decisión al entender que la asociación no representaba a usuarios no residenciales. Además, rechazó la demanda que pedía la nulidad de la resolución que avalaba el cuadro tarifario, sin devolución de sumas retroactivas, y distribuyó las costas.
La entidad apeló ese último punto y en este caso los tres ministros de la Corte hicieron lugar al reclamo por las costas, con base en la jurisprudencia del propio tribunal en la causa “ADDUC y otros”, del 14 de octubre del 2021, en el que ya había resuelto que los gastos y costas de los juicios son gratuitos para los consumidores y las asociaciones que los representan.
