El juez federal Martín Cormick hizo lugar a una cautelar solicitada por el Colegio Público de la Abogacía de la Capital Federal. La decisión alcanza la responsabilidad de los letrados por las costas judiciales y el pago en cuotas de las sentencias laborales. No resuelve la cuestión de fondo.
El Juzgado Contencioso Administrativo Federal N° 11, a cargo de Martín Cormick, suspendió de manera cautelar la aplicación de los artículos 10 y 56 de la Ley 27.802 de Modernización Laboral, tras hacer lugar a una presentación del Colegio Público de la Abogacía de la Capital Federal (CPACF).
La resolución tendrá vigencia durante tres meses o hasta que se dicte una sentencia definitiva, lo que ocurra primero, y alcanza dos aspectos de la reforma: la responsabilidad solidaria de los abogados por las costas judiciales y la posibilidad de cancelar en cuotas las condenas laborales.
El magistrado no se pronunció sobre la constitucionalidad de las disposiciones cuestionadas, sino que consideró reunidos los requisitos necesarios para disponer su suspensión provisoria mientras se tramita el proceso judicial.
La responsabilidad patrimonial de los abogados, bajo la lupa
Uno de los puntos cuestionados es el artículo 10 de la Ley 27.802, que modificó el artículo 20 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) y estableció la responsabilidad solidaria del abogado junto con su cliente por el pago de las costas cuando se determine una sobreestimación de los créditos reclamados o una pluspetición imperdonable.
Desde el CPACF, presidido por Alejandra García, sucesora de Ricardo Gil Lavedra, cuestionaron que la disposición imponga un riesgo patrimonial directo a los profesionales sin contemplar necesariamente la existencia de una conducta temeraria, maliciosa o intencional.
Según la entidad, el nuevo régimen podría condicionar la libertad de defensa y generar incertidumbre en el ejercicio profesional.
Al analizar el planteo cautelar, Cormick advirtió sobre la falta de claridad de la disposición y sus posibles consecuencias sobre la actividad de los abogados. También señaló reparos vinculados con la intervención legislativa en cuestiones que corresponden a la valoración de los jueces.
En ese contexto, dispuso suspender temporalmente la modificación introducida por la reforma, de modo que durante la vigencia de la cautelar continúe aplicándose el régimen anterior.
El pago en cuotas de las sentencias laborales y los honorarios
El segundo punto de la resolución comprende el artículo 56 de la Ley 27.802, que sustituyó el artículo 277 de la LCT y habilitó el pago de las sentencias condenatorias en hasta seis cuotas mensuales para las grandes empresas y hasta doce para las pequeñas y medianas empresas.
El Colegio Público sostuvo que este mecanismo podría perjudicar el cobro de los honorarios profesionales, que tienen carácter alimentario y pertenecen exclusivamente a los abogados, conforme a lo establecido en la Ley 27.423 de Aranceles Profesionales.
También advirtió que el fraccionamiento de los pagos podría dificultar la ejecución de los pactos de cuota litis y afectar los derechos patrimoniales de los letrados.
Al evaluar la procedencia de la cautelar, el juez consideró que permitir el pago fraccionado sin intervención del titular del crédito plantea objeciones vinculadas con el derecho de propiedad.
Por ese motivo, ordenó suspender la aplicación de la disposición cuestionada y mantener, durante el plazo de la medida, el régimen de cobro y percepción de honorarios previsto en la Ley 27.423.
García sostuvo que “la decisión constituye un paso importante para proteger el ejercicio profesional y el acceso a la Justicia”. Además, paralelo, recordó: “Durante el debate legislativo, señalamos que la reforma laboral debía respetar las garantías constitucionales del trabajo y que no podía menoscabar la tarea de los abogados y las abogadas mediante la imposición de riesgos patrimoniales o la afectación de nuestros honorarios”.
“La diferencia entre lo pedido y lo reconocido en una sentencia puede obedecer a las dificultades para acceder a la información necesaria para calcular el crédito, al resultado de la prueba o a distintas interpretaciones jurídicas”, añadió.
Al respecto, la titular de la entidad que nuclea a más de 90 mil matriculados que ejercen libremente la profesión, advirtió que “el riesgo de tener que hacerlo condiciona nuestra libertad para defender los derechos de nuestros clientes y puede desalentar reclamos que corresponden”.
Asimismo, sostuvo: “Cuestionamos ese régimen porque posterga el cobro de créditos laborales y honorarios de naturaleza alimentaria y coloca injustificadamente a quienes litigamos en el fuero laboral y a nuestros clientes en una situación más gravosa que la de otros acreedores judiciales”.
Qué argumentó el Gobierno y por qué el juez concedió la cautelar
En el expediente “Colegio Público de Abogados de la Capital Federal y otro c/ EN-Ley 27802-Art 10 56 s/Amparo Ley 16.986”, el Ministerio de Justicia de la Nación defendió la validez de las modificaciones introducidas por la reforma laboral.
El Estado sostuvo que los perjuicios alegados por el Colegio eran hipotéticos y dependían de situaciones futuras, por lo que no se encontraban reunidos los requisitos necesarios para adoptar una medida cautelar.
Respecto del artículo 10, argumentó que la finalidad de la norma es desalentar los reclamos abusivos. En cuanto al artículo 56, señaló que el pago en cuotas procura proteger la continuidad de las unidades productivas y contempla un mecanismo de actualización mediante el Índice de Precios al Consumidor (IPC), más un interés anual del 3%.
Sin embargo, Cormick entendió que la vigencia de las disposiciones cuestionadas podía generar una afectación actual o inminente al ejercicio profesional de la abogacía y a la seguridad jurídica de los procesos laborales, suficiente para justificar una tutela judicial provisoria.
La resolución quedó sujeta a la correspondiente caución juratoria por parte del representante de la institución demandante.
La decisión representa un primer pronunciamiento judicial favorable al planteo del Colegio Público, pero no implica la declaración de inconstitucionalidad de los artículos impugnados. Su validez definitiva deberá ser examinada al momento de resolver el fondo de la controversia. Hasta entonces, y dentro del plazo establecido, las disposiciones permanecerán suspendidas en los términos de la cautelar.
