Un juzgado de paz de Merlo denegó el pedido del abogado de la comuna, quien quería cobrar sus honorarios con la jubilación de una mujer a la que el municipio le había ganado un juicio. El juez sostuvo que la jubilación no se puede embargar y que sólo hay dos excepciones, ninguna de las cuales se daba en este caso.
El municipio de Merlo le había iniciado un juicio a la mujer para cobrarle una deuda. Ella perdió y, por lo tanto, le tocó pagar también los gastos del juicio, entre ellos los honorarios del abogado que representaba a la comuna. Como cobra una jubilación de la ANSES, el abogado pidió que se le embargara ese ingreso. El juez advirtió que el profesional ya no representaba a la comuna y que reclamaba por su cuenta.
La protección de la jubilada
El fallo recuerda que la ley establece que los haberes jubilatorios no se pueden embargar. Esa protección tiene solo dos excepciones: las deudas por alimentos, como la cuota alimentaria a un hijo y los gastos de un juicio que le debe el beneficiario a su propio abogado. Para el juez, ninguna se cumple: la jubilada nunca fue cliente de este abogado, que trabajaba para la municipalidad.
Según explicó, aunque la mujer deba pagar los gastos del juicio, “el cobro debe dirigirse contra el patrimonio embargable de la demandada respetando los límites legales de sus bienes”. En otras palabras, el abogado puede intentar cobrar sobre otros bienes que ella tenga, pero no sobre su jubilación.
El fallo se apoya en la Constitución Nacional, en tratados internacionales de derechos humanos, en la Convención Interamericana sobre la protección de las personas mayores y en una guía de buenas prácticas de la Suprema Corte bonaerense, que pide a los jueces una protección reforzada de los adultos mayores.
El juez consideró que embargar una jubilación mínima por estos honorarios “vulneraría flagrantemente” el derecho a la subsistencia y que “debe primar la dignidad humana sobre el crédito”. Agregó que los ingresos previsionales no son dinero de libre disponibilidad, sino “el sustituto salarial indispensable para la subsistencia biológica”.
