Fotomultas: si no hay identificación, se presupone que el infractor es el titular del vehículo

Un hombre apeló una multa por exceso de velocidad que le impusieron en una ruta entrerriana porque ningún policía lo detuvo, lo identificó, ni le labró el acta. La Cámara en lo Contencioso Administrativo de Paraná rechazó el recurso: la Ley Nacional de Tránsito presume que cometió la infracción el dueño del auto y él no probó lo contrario.

El 2 de octubre de 2025, a las 10.16, una Chevrolet Tracker fue captada por un sistema de fotomultas superando la velocidad máxima permitida en la Ruta Provincial 11, kilómetro 16,8, a la altura de Colonia Ensayo, en Entre Ríos. La Policía de la provincia labró el acta el 11 de noviembre y sancionó al titular del vehículo con 300 unidades fijas. El propietario recurrió porque nadie lo identificó como conductor: ningún policía lo detuvo ni le labró el acta en el momento.

Presentó un descargo, que la Dirección de Prevención y Seguridad Vial desestimó en diciembre de 2025, y luego apeló. La Cámara en lo Contencioso Administrativo 1 de Paraná rechazó el recurso por la aplicación del artículo 75, inciso c), de la Ley Nacional de Tránsito, que establece que “cuando no se identifica al conductor infractor, recaerá una presunción de comisión de la infracción en el propietario del vehículo”.

Los argumentos del dueño del auto

El núcleo de su planteo fue el procedimiento: denunció que se violó el artículo 70 de la Ley Nacional de Tránsito, que obliga a la autoridad a identificarse ante el presunto infractor, porque no lo detuvo ningún funcionario policial para labrarle el acta y notificarlo, y no se identificó a ninguna persona al mando del vehículo.

Sostuvo que es necesario comprobar la autoría y la responsabilidad de quien es sancionado. Planteó que la responsabilidad es subjetiva y no objetiva, y que esa comprobación estuvo ausente en el procedimiento policial.

Agregó que la fotografía como prueba viola la presunción de inocencia y la defensa en juicio, y calificó al sistema de “furtivo” y “meramente recaudador”. Afirmó que la presunción contra el propietario sólo vale cuando el presunto infractor se da a la fuga. Pidió que se revocara la sanción, que se anulara el acta y que se borrara la infracción de los registros de antecedentes de tránsito.

¿Qué dice la ley de tránsito?

La Cámara no negó el punto de partida y reconoció que la tecnología “no individualiza a la persona humana que conduce el vehículo sino al rodado” y que prescinde del funcionario al que el artículo 70 encarga identificarse y entregar el acta, tarea de la que sólo exime en caso de fuga.

Pero recordó que el artículo 75, inciso c), prevé qué ocurre cuando no hay conductor identificado: la presunción recae en el propietario “a no ser que compruebe que lo había enajenado o no estaba bajo su tenencia o custodia, denunciando al comprador, tenedor o custodio”. Ese inciso no limita la presunción a la fuga: la aplica cuando el conductor no es identificado, sin distinguir la razón.

¿Qué pasa con la presunción de inocencia?

Sobre la garantía de inocencia, la Cámara la enfrentó con la presunción de legalidad y autenticidad de la actividad administrativa, de la que gozan las actas de constatación. Dijo que anteponer la primera “importa prescindir dogmáticamente” del principio de seguridad en el tránsito, y mencionó y mencionó el aumento del parque automotor y de los accidentes mortales en Entre Ríos en la última década.

Consideró “razonablemente verosímil” atribuir la infracción al titular del vehículo, que puede liberarse acreditando fuerza mayor o que no fue el autor.

Defensa insuficiente del titular del vehículo

Para la Cámara, el problema fue que el dueño del coche “limitó su estrategia al discurso”, o sea que no acreditó fuerza mayor, ni haber transferido el auto antes, ni no haber estado al mando, ni ninguna razón con “suficiente robustez exculpatoria”. La presunción de inocencia, concluyó, fue invocada “en abstracto”, y alcanzaba con lo que prevé el artículo 75, inciso c), para justificar el reproche. El Ministerio Público Fiscal había dictaminado por rechazar el recurso.

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