Por mayoría, el máximo tribunal de la Ciudad consideró que los albergues temporales previstos en la Ley 4036 están destinados a proteger a víctimas de situaciones de violencia actuales o inminentes. El caso involucraba hechos ocurridos hace más de una década en Colombia.
El Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (TSJ) hizo lugar, por mayoría, a un recurso presentado por el Gobierno porteño (GCBA) y revocó una sentencia que lo obligaba a garantizar alojamiento adecuado y continuo a una familia colombiana que había llegado a la Argentina en condición de refugiada.
La resolución, firmada digitalmente el 14 de octubre de 2026, dejó sin efecto el fallo de la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo y dispuso que otros magistrados dicten un nuevo pronunciamiento.
El eje de la controversia fue determinar si los antecedentes de violencia sufridos por la familia en Colombia justificaban la obligación estatal de proporcionar alojamiento en los términos de la Ley 4036, que establece medidas de protección para personas en situación de vulnerabilidad social.
Una familia refugiada y un reclamo habitacional
La demanda fue iniciada por una familia colombiana integrada por una mujer de 48 años, su pareja de 39 y su hijo de 26, quienes ingresaron a la Argentina en 2016 en condición de refugiados, a través del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR).
El grupo solicitó asistencia habitacional al Gobierno de la Ciudad, alegando una situación de vulnerabilidad social y económica, agravada por los antecedentes de violencia que habían padecido en su país de origen.
Según consta en el expediente, la mujer había sufrido violencia económica y de género por parte del padre de su hijo antes de 2012. La relación terminó y el agresor falleció años después.
Asimismo, la familia denunció haber sido víctima de persecuciones y amenazas de grupos paramilitares entre 2010 y 2014, circunstancias que fundamentaron su solicitud de refugio en la Argentina.
En cuanto a su estado de salud, se acreditó que la demandante padece artrosis de columna.
Qué había resuelto la Cámara
El 31 de julio de 2024, la Sala I de la Cámara de Apelaciones confirmó la sentencia de primera instancia que ordenaba al Gobierno porteño presentar una propuesta para garantizar alojamiento adecuado y continuo a la familia, mientras persistieran las condiciones de vulnerabilidad que motivaron el reclamo.
Para fundamentar su decisión, los camaristas se apoyaron en el artículo 20, inciso 3, de la Ley 4036, que contempla medidas de protección para mujeres que atraviesan situaciones de violencia de género y doméstica.
El GCBA cuestionó esa interpretación y presentó un recurso de inconstitucionalidad, al considerar que la sentencia era arbitraria y se apartaba de las disposiciones de la normativa vigente.
El planteo fue rechazado el 4 de octubre de 2024, por lo que el Gobierno acudió directamente al Tribunal Superior de Justicia mediante un recurso de queja.
Por qué el TSJ revocó la sentencia
Al analizar el expediente, la mayoría del Tribunal Superior de Justicia consideró que la sentencia de Cámara carecía de fundamentación suficiente y resultaba arbitraria, al extender el alcance de una disposición legal prevista para situaciones de violencia actuales.
Los magistrados señalaron que el alojamiento contemplado en el artículo 20, inciso 3, de la Ley 4036 constituye una medida de protección temporal y de emergencia, destinada a interrumpir de manera inmediata situaciones activas de violencia o amenazas inminentes contra la integridad física de las víctimas.
En ese sentido, entendieron que los hechos invocados por la familia habían ocurrido hacía más de diez años, en otro país, y que no existían elementos suficientes para acreditar que esas agresiones continuaran o representaran un riesgo actual.
El juez Luis Francisco Lozano, en su voto concurrente, agregó que la Ley 4036 reconoce el derecho al alojamiento por vulnerabilidad social en determinadas circunstancias expresamente previstas, como ser mayor de 60 años, conforme al artículo 18, o presentar alguna discapacidad, de acuerdo con el artículo 25, inciso 3.
Según su interpretación, ninguna de esas condiciones había sido acreditada respecto de los integrantes del grupo familiar demandante.
La disidencia de Alicia Ruiz
La jueza Alicia E. C. Ruiz fue la única integrante del Tribunal que votó en disidencia y propuso rechazar la queja presentada por el Gobierno de la Ciudad.
Para la magistrada, el GCBA no había logrado desarrollar una crítica concreta y suficiente contra la resolución de la Cámara que denegó el recurso de inconstitucionalidad.
Ruiz sostuvo que los argumentos del Gobierno se limitaban a reiterar cuestionamientos vinculados con los hechos del caso y la valoración de las pruebas, cuestiones de naturaleza infraconstitucional que no justificaban la intervención del máximo tribunal porteño.
Qué resolvió finalmente el Tribunal
Con el voto de la mayoría, el Tribunal Superior de Justicia admitió la queja del Gobierno porteño, hizo lugar al recurso de inconstitucionalidad y revocó la sentencia dictada el 31 de julio de 2024 por la Sala I de la Cámara de Apelaciones, con costas por su orden.
Además, dispuso el reenvío del expediente a la Cámara para que, mediante la intervención de otros magistrados, se dicte un nuevo pronunciamiento conforme a derecho.
La decisión no implica el rechazo definitivo de la demanda habitacional, sino que deja sin efecto la sentencia anterior y obliga a revisar el caso de acuerdo con los criterios establecidos por el TSJ.
El fallo fue firmado por Inés Weinberg, Marcela De Langhe, Santiago Otamendi y Luis Francisco Lozano, quienes conformaron la mayoría, y Alicia Ruiz, que votó en disidencia.
