Luego de su aprobación en el Congreso, el Ejecutivo instrumentó el tributo por intermedio del Decreto 652/2024 a través del Boletín Oficial, en el que se restituye la cuarta categoría que impactará en alrededor de 800.000 trabajadores en relación de dependencia y que tengan un ingreso bruto mensual de $1.800.000 para los solteros y $2.200.000 para los casados con hijos.
Con esta modificación, se especula que el tesoro embolsará el equivalente al 0.43% del PBI, en un impuesto coparticipable, situación clave que llevó a que los legisladores de las provincias hayan votado a favor de recomponer el impuesto.
Las alícuotas de percepción irán desde el 5% al 35% y la actualización se reglamentará por el Índice de Precios al Consumidor (IPC), cuyas actualizaciones se efectuarán el 1 de enero y 1 de julio a partir del 2025, ya que este año se hará de forma trimestral.
Para la actualización del 1 de enero se tomará la variación del IPC del semestre calendario inmediato anterior y para la del 1 de julio, la variación del IPC del semestre calendario inmediato anterior.
Para el 1 de enero de 2025 se va a tomar la inflación de septiembre a diciembre 2024, debido a que en el paquete fiscal hay una actualización para 2024 excepcional que se realizará considerando la inflación de junio a agosto de 2024.
Lo que aún no se informó y se esperan precisiones en lo inmediato, es la publicación de las deducciones personales y los tramos de escalas mensuales.
Luego de la Sesión en la Cámara de Diputados del 27 de Junio, donde aprobaron el Paquete Fiscal y la Ley Bases, desde la oposición más férrea al gobierno de Javier Milei indicaron que podrían judicializar la restitución de ganancias debido al artículo 81 de la Constitución Nacional.
Además, desde los sectores patagónicos y de la actividad petrolera, también se especula con que realicen algún tipo de acción, ya que en ambos casos los sueldos suelen ser más elevados que en el resto del país y un mayor número de trabajadores se verán perjudicados con la restitución de la cuarta categoría.
