La Corte Suprema declara inconstitucional la reelección indefinida en Formosa

En una histórica decisión, la Corte Suprema de Justicia de la Nación determinó que el artículo 132 de la Constitución de Formosa viola el sistema republicano al permitir la reelección ilimitada del gobernador y vicegobernador.

Lo que importa

La Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró inconstitucional la cláusula que habilitaba la reelección ilimitada del gobernador en la provincia de Formosa, decisión que impacta directamente en el caso de Gildo Insfrán, quien ha ocupado ininterrumpidamente los principales cargos ejecutivos provinciales desde 1987. La sentencia subraya que la reelección indefinida contraviene los principios republicanos y democráticos establecidos en los artículos 1°, 5° y 123 de la Constitución Nacional.

El fallo establece que «habilitar a una persona a desempeñarse durante un número indefinido de períodos consecutivos […] impone un costo intolerablemente alto al sistema republicano», además de generar «una erosión significativa del principio de la separación de poderes» y de las condiciones de igualdad en la competencia electoral​.

Contexto

Gildo Insfrán comenzó su carrera como vicegobernador en 1987 y, tras la reforma constitucional de Formosa en 1991, logró extender su permanencia en el poder, primero como vicegobernador y luego como gobernador, cargo que ocupa desde 1995 de manera consecutiva. En total, Insfrán ha acumulado 37 años en los principales cargos ejecutivos de la provincia, lo que podría extenderse a 40 años de finalizar su mandato actual​.

El artículo 132 de la Constitución formoseña, reformado en 1991, permitía la reelección indefinida del gobernador y vicegobernador. Sin embargo, la Corte Suprema determinó que esta disposición es incompatible con el sistema republicano, que exige alternancia en el poder como pilar esencial. La Corte citó la Opinión Consultiva 28/21 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que establece que la reelección indefinida vulnera los derechos políticos consagrados en tratados internacionales​.

Fallo unánime

La sentencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación sobre la inconstitucionalidad de la reelección indefinida en Formosa contó con los votos de todos los jueces que integran el tribunal.

Voto de Horacio Rosatti (Presidente de la Corte): Rosatti coincidió en que el artículo 132 de la Constitución de Formosa vulnera el sistema republicano. Enfatizó la importancia de los límites temporales en los mandatos como una herramienta para garantizar la democracia y evitar el surgimiento de liderazgos personalistas. Resaltó que «la perpetuación en el poder atenta contra la igualdad de condiciones para competir en los procesos electorales»​.

Voto de Carlos Rosenkrantz (Vicepresidente de la Corte): Rosenkrantz sostuvo que la reelección indefinida es incompatible con el principio republicano de gobierno consagrado en la Constitución Nacional. En su voto, argumentó que «la alternancia en el ejercicio del poder es esencial para evitar la concentración de poder y preservar la separación de poderes», además de citar precedentes y tratados internacionales para sustentar su posición​.

Voto de Juan Carlos Maqueda: Maqueda también se inclinó por declarar la inconstitucionalidad del artículo 132, alineándose con los argumentos centrales de la incompatibilidad de la reelección indefinida con los principios republicanos. Hizo hincapié en que «la periodicidad y renovación de las autoridades son elementos esenciales de nuestra forma de gobierno», y destacó que el texto constitucional exige límites claros para evitar abusos de poder​.

Voto de Ricardo Lorenzetti: Lorenzetti respaldó la postura de sus colegas, subrayando que «la falta de alternancia genera un desequilibrio en el sistema republicano al consolidar ventajas indebidas para quienes detentan el poder». A su vez, mencionó la Opinión Consultiva 28/21 de la Corte Interamericana como fundamento adicional para la decisión​.

Cómo sigue

El fallo de la Corte no sólo invalida la cláusula constitucional de Formosa, sino que también establece un precedente para casos similares en otras provincias. La sentencia ordena que el texto constitucional formoseño sea revisado mediante el procedimiento adecuado, evitando así interferir directamente en las decisiones del poder constituyente local​.

En el corto plazo, esta decisión podría provocar tensiones políticas en Formosa y otras jurisdicciones que contemplen reelecciones indefinidas. Además, se abre la puerta a nuevos desafíos legales en torno a la limitación de mandatos, un tema que divide opiniones entre quienes priorizan la soberanía popular y quienes defienden la alternancia como garantía republicana.

Como señaló la Corte, «la alternancia no sólo preserva la separación de poderes, sino que también protege la democracia al evitar que un solo grupo o individuo concentre el poder por períodos prolongados»​.

Noticias relacionadas

Suscribite a nuestro newsletter

Para estar actualizado de las últimas noticias, informes especiales y recibir las ediciones digitales antes que nadie!

Noticias de última hora