Fue dictado por la Sala A de Feria y le ordena al Estado que «se abstenga de efectuar reducción de recursos humanos y de infraestructura institucional en la Subsecretaría de Protección Contra la Violencia de Género y de los Centros de Acceso a la Justicia».
Una resolución de la Cámara Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal le ordenó al Gobierno Nacional que «se abstenga de efectuar reducción de recursos humanos y de infraestructura institucional en la Subsecretaría de Protección Contra la Violencia de Género y de los Centros de Acceso a la Justicia».
La Sala A de Feria respaldó así la presentación realizada en junio del año pasado por el Equipo Latinoamericano de Justicia y Género (ELA), Ni Una Menos (NUM), la Fundación para el Desarrollo de Políticas Sustentables (FUNDEPS), Mujeres por Mujeres (MxM) y la Fundación para Estudio e Investigación de la Mujer (FEIM).
El argumento central de la Cámara es que el Estado no acreditó que las reestructuraciones garantizarían un «piso mínimo obligatorio» establecido por la Ley 26.485, normativa clave en la protección de los derechos de las mujeres frente a la violencia.
Contexto
En su demanda, las organizaciones advirtieron sobre el impacto negativo de posibles recortes o cierres de programas que protegen a las mujeres en situación de vulnerabilidad. En particular, señalaron la amenaza de clausura de los 81 CAJ distribuidos en el país, cuya función principal es garantizar acceso a la justicia en contextos de desigualdad.
El conflicto se intensificó en julio de 2024, cuando estas asociaciones denunciaron que contratos del personal de la Subsecretaría de Protección contra la Violencia de Género no fueron renovados. A partir de allí, solicitaron que se declarase la inconstitucionalidad de las medidas que implicaran una disminución en la cobertura de servicios esenciales.

El Estado, por su parte, defendió las reformas alegando que las reestructuraciones estaban respaldadas por un decreto (735/2024) que integraba la Subsecretaría al Ministerio de Justicia y mejoraba la eficiencia administrativa. Sin embargo, el Tribunal consideró insuficiente esta explicación y resaltó «la falta de pruebas que demostraran el cumplimiento de las obligaciones mínimas».
Cómo sigue
Con el fallo de la Cámara, el Estado tiene la obligación de garantizar la continuidad de los servicios hasta tanto se resuelva el fondo de la cuestión. No obstante, el litigio sigue abierto: el Poder Ejecutivo apeló, señalando que la medida implica una invasión a sus facultades para organizar la administración pública.
El caso también reaviva el debate sobre la prioridad de las políticas de género en la agenda estatal y el impacto de los recortes presupuestarios en sectores vulnerables. Como indicó la sentencia, estas decisiones no solo afectan derechos fundamentales, sino que ponen en riesgo la calidad y el alcance de los servicios que deben garantizarse por ley.
