El Juzgado de Garantías del Joven N°3 de La Plata hizo lugar al amparo presentado por el arquero de Independiente y su pareja contra la Fundación José Manuel Estrada, que había rechazado la matrícula de sus hijos, uno de ellos con diagnóstico de autismo. La jueza consideró que la exclusión fue un acto de discriminación indirecta y vulneró el derecho a la educación inclusiva del niño.
El conflicto se inició cuando Rodrigo Rey, arquero de Independiente, y su pareja fueron notificados de que el colegio José Manuel Estrada de City Bell no renovaría la matrícula de sus hijos para el ciclo lectivo 2025. La decisión afectaba especialmente al menor de ellos, diagnosticado con Trastorno del Espectro Autista (TEA), y fue interpretada por la familia como un acto de discriminación y vulneración del derecho a la educación inclusiva.
Tras meses de reclamos, la pareja presentó un amparo ante el Juzgado de Garantías del Joven N°3 de La Plata, que finalmente hizo lugar al planteo y condenó a la Fundación a garantizar la continuidad escolar de ambos niños, de ocho y 15 años al momento de iniciado el conflicto. La resolución dispuso que el colegio deberá asegurar su permanencia “hasta la finalización de los ciclos educativos”, es decir, el nivel secundario en el caso de R. y el nivel primario y secundario respecto de B.
En el fallo, la jueza destacó que “la decisión de exclusión resulta ajena a la conducta de los niños y se motiva en el comportamiento de los padres”, lo que no puede justificar una medida que afecta derechos fundamentales. Agregó que el conflicto con la escuela surgió “recién después del diagnóstico de discapacidad del menor”, y que la institución no acreditó haber dado respuesta adecuada a las necesidades de inclusión planteadas por la familia.

El tribunal calificó el caso como un supuesto de discriminación indirecta, al entender que la exclusión de ambos niños generó un impacto desproporcionado “por motivos de discapacidad”, y que el colegio no logró demostrar que su decisión obedeciera a una finalidad legítima.
Citando jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, la sentencia recordó que los Estados -y por extensión las instituciones privadas bajo su regulación- deben abstenerse de realizar acciones que, directa o indirectamente, produzcan situaciones de discriminación de hecho o de derecho.
Asimismo, la magistrada señaló que el ejercicio del “derecho de admisión y permanencia” previsto para los establecimientos educativos privados no puede ser arbitrario ni utilizado para restringir derechos fundamentales, en especial el acceso a una educación inclusiva y sin discriminación.
En consecuencia, el fallo ordenó a la Fundación garantizar la continuidad de los estudios de los dos hermanos en el Colegio de City Bell, disponer los ajustes razonables necesarios para la inclusión educativa de B. y realizar instancias de capacitación en materia de discapacidad y derechos humanos para todo su personal, “como garantía de no repetición”.
