La Cámara Nacional en lo Civil desafía el fallo Levinas y bloquea apelaciones ante la justicia porteña

Lo hizo en un plenario de todos sus integrantes en el que estableció como doctrina «legal obligatoria» para el fuero que no pueden recurrirse las sentencias de los jueces nacionales en lo civil ante el Tribunal Superior de Justicia de la ciudad de Buenos Aires.

Lo que importa

Se trata de dos demandas, un vinculada a un tema de salud y otra a una nulidad de testamento. A pedido de sendas salas de la Cámara se tomaron para el plenario.

La Cámara Nacional en lo Civil ha resuelto así establecer como doctrina legal obligatoria, en los términos del artículo 303 del Código Civil y Comercial lo siguiente:

 “No pueden recurrirse las sentencias de los jueces nacionales en lo civil por ante el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires”.

Los camaristas remarcaron a lo largo del 57 carillas del plenario que :

«De aplicarse la resolución de la Corte Suprema, se produciría un efecto altamente negativo, que podría llevar a la parálisis del sistema:

  • En efecto, los juicios en trámite podrían demorarse durante varios años más.
  • Se privaría a los magistrados -e indirectamente, a los ciudadanos- de la infraestructura de apoyo con la que actualmente se cuenta: archivo, biblioteca, oficiales notificadores, oficiales de justicia, morgue, cuerpo médico forense, entre otros.
  • Esto redundaría, finalmente, en un aumento sideral de los impuestos a cargo de los ciudadanos de la Capital Federal.
  •   El objetivo constitucional de afianzar la justicia se vería seriamente vulnerado. Se suma a lo expuesto la grave situación imperante, en la que existen numerosos cargos vacantes, con concursos ya realizados, algunos acuerdos otorgados por el Senado, y muchos pendientes de ser propuestos.
  • Se configuraría otro retroceso. Se desperdiciarían años de trabajo. En definitiva, la pretensión de someter las decisiones de la Justicia Nacional al control del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires, que pertenece a una jurisdicción local, implica un grave atentado a la independencia de este Poder del Estado y a la organización constitucional y republicana.
  • Por eso, quienes firmamos este acuerdo plenario lo hacemos en la convicción de cumplir con nuestro deber más sagrado: el que tenemos para con la Constitución y las leyes de la República. La independencia judicial exige templanza y entereza en los momentos difíciles».

Contexto

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la Capital Federal había expresado ya su rechazo al fallo de la CSJN dictado el 27 de diciembre pasado, argumentando que ningún tribunal de justicia cuenta con facultades para atribuir jurisdicción a un tribunal local para revisar resoluciones o sentencias de tribunales nacionales, y que dicha decisión altera la estructura del funcionamiento del Poder Judicial de la Nación.

Además, la Asociación de Magistrados y Funcionarios de la Justicia de la Nación solicitó a la CSJN la revocación del fallo «Levinas» y la suspensión de los efectos de todas las decisiones en las que el TSJ porteño actúe como revisor de las resoluciones de jueces nacionales.

La Cámara Nacional en lo Comercial, a su vez, ha convocado a plenario ayer lunes 10 de febrero y todavía se debate una postura que fije doctrina para el fuero.

Por su parte, el Tribunal Superior de Justicia porteño resolvió suspender plazos para la presentación de los recursos del fuero nacional en tanto ya convoca a acuerdos para decidir sobre 14 casos que le ha enviado la Corte Suprema.

Estas reacciones reflejan la complejidad y el impacto del fallo «Levinas» en el sistema judicial argentino, evidenciando la necesidad de un diálogo y coordinación entre las distintas instituciones para asegurar una transición ordenada y el respeto a las garantías constitucionales.

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