En el último año se resolvieron mediante esta modalidad unas 2.652 causas, un 37,5% más en comparación con el período anterior. Desde la Procuración General de la Nación consideran que es una herramienta indispensable para acelerar los tiempos de la Justicia. Las causas por delitos contra la propiedad encabezan el ranking.
Un ladrón que robó un perfume “Boss For Men Red” de una sucursal de Farmacity del barrio de Barracas, una mujer de nacionalidad peruana apodada “La Tía” que comercializaba cocaína en la zona de Once y un hombre que abusó sexualmente de sus hijos y la sobrina de su pareja en Villa Lugano. Estos son apenas tres de los 2.652 casos que entre octubre de 2023 y septiembre de 2024 se resolvieron mediante un juicio abreviado.
El dato surge del último informe realizado por la Unidad Fiscal de Medidas Alternativas al Proceso Penal (UFIMAPP), a cargo de la fiscal María Ángeles Ramos, que revela además un crecimiento del 37,5 % respecto al período anterior. Esta cifra demuestra una tendencia creciente hacia la utilización de este mecanismo como alternativa para reducir la sobrecarga de causas en el sistema judicial.
El juicio abreviado fue incorporado al Código Procesal Penal en el año 1997 para aliviar la carga de trabajo en los tribunales y evitar el colapso por la acumulación de expedientes. Es una práctica que simplifica el proceso judicial: el acusado admite su culpabilidad, acuerda una pena con el fiscal y, si los jueces lo avalan, el caso se resuelve de manera rápida y sin pasar por un juicio oral. Todo queda plasmado en un escrito.
Este tipo de juicio se aplica únicamente en casos donde la pena máxima no supera los seis años de prisión, lo que excluye delitos graves como homicidios, violaciones o secuestros extorsivos. En cambio, resulta común en hechos como robos simples, amenazas o lesiones.
Aunque la víctima del delito, en su rol de querellante, puede manifestar su oposición al juicio abreviado, su opinión no tiene carácter vinculante y no puede frenar el procedimiento. Además, si en la causa hay más de un acusado, todos deben aceptar este acuerdo para que el proceso pueda llevarse a cabo.
¿Qué es la UFIMAPP?
La UFIMAPP fue creada el 8 de agosto de 2018 por Resolución PGN 74/18. Entre otras cosas, tiene por función el seguimiento de las diversas condiciones, reglas de conducta y demás medidas impuestas a las personas derivadas de la suspensión del proceso a prueba en el fuero Nacional en lo Criminal y Correccional de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
La fiscalía tiene intervención ante los cinco Juzgados Nacionales de Ejecución Penal los que, a su vez, reciben las suspensiones de juicio a prueba otorgadas por la totalidad de los tribunales y juzgados que integran el fuero nacional en lo criminal y correccional.
Asimismo, dentro de su ámbito funciona el Programa de Justicia Terapéutica, tratamiento integral de infractores de la ley penal con consumo problemático de sustancias psicoactivas.
Este es el segundo informe elaborado por la unidad fiscal y tiene como objetivo realizar un diagnóstico estratégico que apunta a analizar diversos aspectos del contexto, funcionamiento y desempeño organizacional.
Según explicaron, “busca fortalecer los dispositivos de gestión y control de las medidas alternativas al proceso penal para mejorar la calidad de su impacto en infractores y víctimas”.
Delitos más comunes
De acuerdo a los datos del segundo informe anual, el 71% de las 2.652 causas resueltas con la suspensión de juicio a prueba (SJP) fueron por delitos contra la propiedad. Le siguieron los delitos contra la administración pública (8,38%); contra la libertad (6,83%); contra la fe pública (5,56%); y contra la integridad sexual (3,86%).
Según el trabajo de la fiscal Ramos, los delitos en contextos de violencia de género constituyen el 7,4% de los casos. Sin embargo, los casos de violencia intrafamiliar apenas alcanzan el 0,2%. “Este bajo porcentaje podría estar relacionado con problemas de subregistro o con la falta de acceso a información completa sobre las causas principales”, destacan en el trabajo.
Entre el 1° de octubre de 2022 y el 9 de junio de 2024, otro período que fue analizado por la UFIMAPP, se iniciaron 4.196 casos en la ciudad de Buenos Aires. En esos veinte meses, el promedio mensual de los juicios abreviados fue de 209 casos (158 casos en los Tribunales Orales y 51 en los Juzgados Nacionales).
Al igual que en el recorte más reciente, los delitos contra la propiedad aparecen como los más requeridos en las suspensiones de juicio a prueba. Le siguen los delitos contra la administración pública, contra la libertad y contra las personas.

Distribución de casos
Del total de resoluciones otorgadas, el 77% se tramitaron en los Tribunales Orales en lo Criminal y Correccional (TOCC), mientras que el 23% fueron realizadas por los Juzgados Nacionales en lo Criminal y Correccional (JNCC), un promedio similar respecto a años anteriores, aunque persisten las diferencias en los criterios aplicados por cada órgano jurisdiccional.
La distribución mensual muestra que los meses de marzo y mayo presentaron los picos más altos, con más de 280 resoluciones concedidas en cada uno. En promedio, se llevaron a cabo 221 juicios abreviados por mes, lo que señala un uso constante de esta medida.
Reglas de conducta y plazos
La resolución de un caso mediante un juicio abreviado impone reglas de conducta específicas que los imputados deben cumplir durante un plazo determinado. Entre las medidas más comunes destacan:
- Fijar residencia, obligatoria en el 99% de los casos.
- Trabajo comunitario, aplicado en el 83% de las resoluciones, principalmente en organizaciones como Cáritas.
- Prohibición de concurrir a ciertos lugares o relacionarse con determinadas personas, presente en el 14% de los casos.
En cuanto al periodo de supervisión, el 62% de los juicios se otorgaron por 12 meses, mientras que un 15% tuvieron una duración de 18 meses, y un 13% alcanzaron los 24 meses. Esto sugiere una tendencia hacia plazos relativamente cortos, lo que facilita el seguimiento y cumplimiento de las medidas.
Perfil de los condenados
El informe estadístico también brinda un análisis detallado de las características de las personas que aceptaron someterse a un juicio abreviado.
El 77% de los acusados son hombres, mientras que las mujeres representan el 23%. Más de la mitad (54%) se encuentra en el rango etario de 18 a 32 años, lo que indica que esta medida beneficia principalmente a jóvenes adultos.
En cuánto al lugar de residencia, la UFIMAPP destaca que el 54% reside en la provincia de Buenos Aires, seguido por un 41% que viven en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA).
Un dato llama la atención es que el 7% de las personas sometidas a este proceso reconocieron estar en situación de calle.
Otro aspecto que destaca el informe tiene que ver con la educación de los acusados. El 62% reconoció no haber completado la escuela primaria y un 41% no terminó el secundario. Apenas el 38% alcanzó niveles educativos superiores.
Situación laboral
La precariedad laboral es predominante entre los imputados, con un 67% en categorías ocupacionales vulnerables, como trabajo no calificado o desocupación.
De las 1.190 causas cuyo plazo de tutela concluyó durante el periodo analizado, el 72% cumplió con las reglas de conducta impuestas y el 27% registró incumplimientos.
Entre los quebrantamientos más comunes destacan la falta al trabajo comunitario o asistencia a programas de capacitación, y en algunos casos, reincidencias en nuevos delitos. Apenas el 1% de los casos corresponde a situaciones extraordinarias, como muertes o declaraciones de inimputabilidad.
El informe destaca que, aunque la mayoría de los legajos supervisados se resolvieron de manera favorable, un 24% de los casos aún están pendientes de resolución por parte de los juzgados de ejecución penal. Este retraso evidencia la necesidad de fortalecer los mecanismos de seguimiento y agilizar los procedimientos administrativos relacionados con los juicios abreviados.
“Funciona bien”
Desde la Procuración General de la Nación consideran que el juicio abreviado es una herramienta indispensable para acelerar los tiempos de la Justicia. “En los dos sistemas procesales vigentes a nivel federal (CPPN y CPPF) este instituto está concebido como un acuerdo entre el fiscal y el imputado para los casos en los que la pretensión punitiva del acusador sea una pena privativa de libertad inferior a seis años. Sobre esa base, debe implicar un beneficio para la persona enjuiciada y para el Ministerio Público Fiscal, cuando éste último considere que puede concretar eficazmente su propósito procesal prescindiendo del contradictorio. Luego, lo acordado queda a consideración y homologación del tribunal interviniente que, de prosperar, dicta sentencia condenatoria”, explican en diálogo con Quórum.
“De tal manera -agregan- al evitarse la realización del juicio oral y público que conlleva la recepción de distintos tipos de prueba (testimonial, documental, pericial, etc.), la declaración del acusado y el alegato de las partes, los casos se resuelven anticipadamente. Esto, a su vez, genera un impacto general en el sistema de administración de justicia que, al descomprimirse de estos procesos, queda en condiciones de dar más y mejores respuestas a otros”.
Para la Procuración “las estadísticas demuestran que funciona bien”. “A modo de ejemplo, según los registros internos del Ministerio Público Fiscal de la Nación, correspondientes a los años 2022 y 2023 en el ámbito de la justicia federal que se rige por el sistema mixto (CPPN), se verifica que se dictaron un promedio anual de 1900 sentencias condenatorias por juicio abreviado y 300 por juicio oral y público”, señalan.
“En las provincias de Salta y Jujuy (donde desde 2019 rige el CPPF), la proporción aumenta, dado que se emitieron un promedio anual de 700 por juicio abreviado y 66 por juicio oral”, apuntan.
El organismo que preside Eduardo Casal destaca también que “el juicio abreviado tiene una esencia propia del régimen acusatorio-adversarial, que es justamente hacía donde está yendo la transformación procesal a nivel federal que se está llevando a cabo. Además de las mencionadas provincias, el año pasado se implementó el nuevo Código Procesal Penal Federal en Santa Fe, Mendoza, San Juan, San Luis, Rio Negro, Neuquén, Chubut, Santa Cruz, Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur y parcialmente en la de Buenos Aires, por lo que sería lógico que esa tendencia aumente”.
“En el sistema adversarial la investigación está exclusivamente a cargo del Ministerio Público Fiscal cuya representación está cimentada en el paradigma del ‘fiscal del caso’, lo cual establece que un mismo magistrado es el que interviene en la causa de principio a fin, lo cual favorece directamente a la realización de este tipo de acuerdos, entre acusador y acusado, de forma más temprana”, añaden.
Un contrapunto, que siempre despierta polémica, es el riesgo que existe que el acusado acepte la culpabilidad (aún siendo inocente), como una manera de terminar con el caso y tal vez salir de la cárcel más rápido. Sin embargo, para la Procuración ese peligro “no debería existir porque las normas procesales mencionadas establecen controles al respecto”.
“En primer lugar, le garantizan al acusado una representación y asesoramiento técnico frente a la propuesta punitiva de la parte de quien lo acusa. Luego, hay una instancia judicial en la que el tribunal debe convocar a una audiencia para escuchar personalmente al imputado y corroborar que éste hubiere comprendido los alcances del acuerdo, a la vez que también se verifica el cumplimiento de todos los requisitos legales. Con todo eso, de corresponder, se dicta la sentencia condenatoria que inclusive puede ser recurrida por la defensa para ser sometida a revisión por parte de un tribunal superior”, explican a este medio.
“No es la solución”
María de los Ángeles Giménez, abogada y docente a cargo de la Comisión 1309 de ‘Derecho Penal Juvenil’ que brinda asesoramiento jurídico gratuito en la Facultad de Derecho de la UBA, cuenta a Quórum que “el juicio abreviado fue incorporado por la Ley 24825 con el fin práctico de evitar que un gran volumen de causas llegaran a debate”.
Para la letrada “el juicio abreviado no es la solución para acelerar los procesos penales, sino de generar un proceso mayor Justicia para las personas, inclusive para los ofensores”. “En la actualidad se usa el juicio abreviado para personas que se encuentran en prisión preventiva , cuya pena en expectativa sea menor a seis años. Obviamente, el juicio abreviado no es una solución, es todo lo contrario: desvirtúa el principio de publicidad, la defensa en juicio, no sólo para el imputado e inclusive para la víctima”, sostiene.
Giménez dice que el juicio abreviado en el sistema penal juvenil también está “mal utilizado”. “La primera es compartida con los adultos y es la prohibición de la declaración contra sí mismo. La segunda es la violación de la Convención de los Derechos del Niño, que indica una finalidad educativa para con los adolescentes y el diseño de una arquitectura normativa y de procesos diferenciados con respecto a los adultos. Entonces, aplicar institutos pensados, digamos, para el sistema de adultos con una misma perspectiva para los adolescentes es violatorio, digamos, de este principio de protección especial que emana de la Convención de los Derechos del Niño en el artículo 40. Esa me parece que es la cuestión principal”, argumenta.
En las últimas décadas ha habido un creciente uso del juicio abreviado con los adolescentes. “Cerca del 70% más o menos lo usan según estadísticas de los tribunales orales de menores. Hay, sin embargo, una perspectiva como más crítica durante los últimos años, fundada sobre todo en la cuestión en que el juicio abreviado va en contra del objetivo de una finalidad educativa. ¿Hasta qué punto el adolescente puede consentir su participación? No su participación, sino una pena. Porque, digo, las penas del juicio abreviado son penas de cumplimiento efectivo en base a sus condiciones de madurez y de desarrollo. Eso está siendo bastante criticado. Y sobre todo por las condiciones de vulnerabilidad en las que se encuentran los pibes, en donde son procesos sumamente transaccionales, en los cuales la participación de los adolescentes es mínima, muy a contrapelo de lo que indica la convención, donde debe tener una participación activa, donde el diseño de los procesos tiene que ser un proceso pedagógico que le permita comprender el alcance de sus hechos, respetar los derechos de las personas. Entonces, en la medida en que son procesos en los cuales participa el defensor y el fiscal y negocian entre ellos desde una visión adultocéntrica, te diría que sí, que es a contrapelo de lo que indica la convención”.
Según Giménez, ante algunas dudas y cuestionamientos, “algunas jurisdicciones han lanzado una normativa procesal provincial prohibiendo explícitamente los juicios abreviados”. “La Pampa, por ejemplo, lo prohíbe en un artículo específico. Después hay un montón de críticas que se hace al juicio abreviado que son compartidas tanto por adolescentes como para el juicio abreviado de adultos, desde la falta de publicidad que tiene la transacción, esta negociación entre las partes, la cuestión sobre la asunción de responsabilidad cuando hay un principio constitucional que brega en lo contrario, la escasísima información sobre el alcance que tiene, como que se les dice el mundo que tienen que cumplir se les dice esto va a ser beneficioso para vos, pero muy poca información real en torno al alcance y todo lo que puede llegar a implicar”, cuestiona.
Los casos más resonantes
Hace 12 años la detención del psicólogo Jorge Corsi por un caso de abuso sexual provocó un verdadero escándalo que con el tiempo se fue apagando. El proceso se resolvió rápido porque el acusado aceptó someterse a un juicio abreviado por el que finalmente fue condenado a tres años de cárcel efectiva. Para agosto de 2014 el psicólogo que se especializaba en casos de violencia familiar ya estaba en libertad.
Como el caso de Corsi hubo otras sentencias que despertaron polémica y no sólo en la ciudad de Buenos Aires. En octubre del año pasado, por ejemplo, el abogado de la ex AFIP Santiago Tomás Mazzini acordó un abreviado después de haber estado tres meses prófugo por atropellar y matar con su camioneta a un piloto de aviones que circulaba en una moto.
El caso ocurrió en agosto de 2021 y la sentencia llegó recién en octubre de 2023. Mazzini reconoció su culpabilidad para evitar una condena mayor. Le dieron cuatro años de prisión por homicidio culposo y ocho de inhabilitación para conducir. Al momento del fallo estaba con arresto domiciliario y no volvió a prisión.
La misma pena recibió Joaquín Duhalde Bisi, quien en mayo de 2021 chocó el auto de su papá contra una columna matando a sus dos amigos. El acusado manejaba borracho pero ese agravante no lo llevó a la cárcel como a otros automovilistas que mataron.
Los jueces que lo condenaron le impusieron una serie de medidas debe respetar para no terminar en la cárcel. Por ejemplo, no consumir drogas ni alcohol, seguir estudiando (cursa la carrera de Medicina), no cometer nuevos delitos y realizar un curso de reeducación del uso de la vía pública desarrollado por la Comisión Nacional de Tránsito y Seguridad Vial.

“La Tía” de Once
De los 2.652 casos resueltos en CABA mediante un juicio abreviado hay casos de robos, abusos y narcotráfico. “La Tía” de Once, detenida en septiembre pasado por la policía porteña acusada por venta de drogas, fue condenada a la pena de dos años de prisión.
La mujer, de 47 años, nacionalidad peruana y que estaba siendo investigada desde abril por las denuncias de los vecinos, vivía en un departamento de la calle Catamarca al 200. Según la causa, La Tía salía de noche de su domicilio para distribuir la droga por el barrio y abastecía a las mujeres que ofrecían sexo en la zona.
En su departamento secuestraron 40 envoltorios de cocaína, una piedra de la misma sustancia por 4,9 gramos, 3.000 dólares, 47.000 pesos, dos celulares y dos balanzas de precisión.
Depredador sexual
En septiembre pasado, el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional Nº 10 acordó una condena para un depredador sexual de 46 años. Le dieron apenas cinco años y tres meses de prisión por todos estos delitos: “abuso sexual reiterado en una cantidad indeterminada de veces, en concurso real con abuso sexual agravado por haber sido cometido contra un menor de 18 años aprovechando la situación de convivencia preexistente, reiterado en un número indeterminado de oportunidades, en concurso real con exhibiciones obscenas agravadas por tratarse la víctima de un menor de 18 años, reiterado en un número indeterminado de veces”.
El acusado abusó de los hijos y la sobrina de su pareja entre los años 2000 y 2017. Cuando la condena quedó firme ordenaron su detención pero no pudieron arrestarlo. Recién en noviembre pasado, la Secretaría de Captura de Prófugos (SeCap) logró ubicarlo en el interior de la Villa 20 de Lugano. Estaba trabajando en un centro de salud.
Perfume de ladrón
Cristian Adrián Q. pasó más de cuatro meses detenido en la alcaidía modular 12 de la ciudad de Buenos Aires hasta que fue condenado en un juicio abreviado. Podría decirse que la resolución del caso fue bastante rápida, pero no es tan así por el tipo de delito que supuestamente cometió. Lo acusaron por hurto simple en grado tentativa. El 19 de agosto pasado robó un perfume Boss For Men Red, que cuesta cerca de 32 mil pesos, de una sucursal de Farmacity del barrio porteño de Barracas.
Cuando lo detuvieron, gracias a la rápida reacción de un empleado del local, descubrieron que llevaba tarjetas de crédito y débito pertenecientes a otras víctimas a las que supuestamente había despojado días antes. Como tenía una condena anterior por robo en Quilmes, le dieron un año de prisión efectiva. Hasta el 18 de agosto de este año estará detenido.
