Casación rechazó el pedido de prisión domiciliaria de Julio De Vido

Por mayoría, la Sala de Feria de la Cámara Federal de Casación Penal consideró que no se acreditó la incompatibilidad del alojamiento intramuros con la dignidad humana ni la imposibilidad del Servicio Penitenciario de brindarle atención médica adecuada.

La Sala de Feria de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por los jueces Mariano Hernán Borinsky –como Presidente-, Javier Carbajo y Guillermo J. Yacobucci, rechazó el recurso de casación interpuesto por la defensa de Julio De Vido contra la decisión que había denegado su solicitud de prisión domiciliaria.

El tribunal se reunió para resolver el recurso de casación interpuesto por la defensa de De Vido contra la resolución del Tribunal Oral en lo Criminal Federal 4, que el 23 de diciembre de 2025 había rechazado su solicitud de arresto domiciliario. De Vido se encuentra cumpliendo una condena firme de cuatro años de prisión como partícipe necesario de administración fraudulenta en perjuicio de la administración pública.

Argumentos de la Defensa

La defensa solicitó el beneficio basándose en dos causales principales contempladas en la ley (art. 10 del CP y art. 32 de la Ley 24.660):

  • Causal etaria: El condenado tiene 76 años, superando el umbral de 70 años previsto por la normativa.
  • Estado de salud: Padece patologías crónicas como diabetes (DBT), hipertensión arterial (HTA) y dislipemia.
  • Alegación de desatención: Sostuvieron que el Servicio Penitenciario Federal (SPF) no proveía la dieta médica adecuada ni los medicamentos necesarios (insulina), obligando a sus familiares a suministrarlos.

Informes médicos y técnicos

  • Cuerpo Médico Forense (CMF): Dictaminó que De Vido estaba “compensado en su estado de salud física”, pero detalló exigencias estrictas para su alojamiento: control clínico especializado, dieta adecuada, administración de medicación e infraestructura para atender emergencias las 24 horas. Advirtió que, si no se cumplían estas condiciones, el entorno carcelario sería inadecuado.
  • Vigilancia Electrónica: Se informó que el domicilio propuesto por el condenado era viable para la instalación de dispositivos de monitoreos incorporados al legajo de ejecución.

La decisión de Casación

La resolución fue adoptada por mayoría, con los votos de los jueces Carbajo y Yacobucci, quienes consideraron que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal 4 había brindado fundamentos suficientes y razonables para rechazar el arresto domiciliario, en base a los informes médicos y penitenciario.

En particular, destacaron que, si bien De Vido supera los 70 años y presenta patologías crónicas, no se acreditó que su alojamiento intramuros resulte incompatible con el principio de dignidad humana ni que el Servicio Penitenciario Federal se encuentre imposibilitado de brindarle atención médica adecuada.

El juez Borinsky, en disidencia, propuso hacer lugar al recurso y conceder la prisión domiciliaria con monitoreo electrónico, al considerar que el tribunal de origen no había valorado de manera integral los riesgos que el encierro carcelario podía implicar para una persona de avanzada edad -76 años- con múltiples afecciones crónicas.

Con esta decisión, Casación dejó firme el rechazo al pedido de morigeración del régimen de detención del exfuncionario, al menos durante el receso judicial, y reafirmó los estándares que rigen la concesión de la prisión domiciliaria en casos vinculados a la edad y el estado de salud del condenado.

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