El máximo tribunal rechazó el recurso del magistrado y respaldó la decisión del Consejo de la Magistratura que le aplicó una multa del 30% de su salario.
Lo que importa
La Corte Suprema de Justicia de la Nación confirmó la sanción impuesta por el Consejo de la Magistratura al juez federal de la provincia de Misiones, Miguel Ángel Guerrero, quien había sido multado con el 30% de sus haberes por única vez.
El Consejo de la Magistratura, en su resolución plenaria, determinó que Guerrero incurrió en faltas disciplinarias previstas en la Ley 24.937. La investigación acreditó que el magistrado mantenía un comportamiento sistemático de maltrato hacia sus empleados, particularmente dirigido a las mujeres que trabajaban bajo su órbita.
Ante la sanción, el juez interpuso un recurso para impugnar la decisión del Consejo. Sin embargo, la Corte Suprema consideró que no existió arbitrariedad ni una extralimitación manifiesta en la aplicación de la multa, por lo que resolvió rechazar su planteo y confirmar la sanción.
Contexto
La Ley 24.937 regula el funcionamiento del Consejo de la Magistratura y establece el marco disciplinario aplicable a los jueces. En este caso, la Corte sostuvo que no se vulneró el principio de legalidad, ya que la conducta reprochada estaba tipificada en la normativa vigente al momento de los hechos. Además, la sanción impuesta estaba expresamente contemplada dentro de las facultades disciplinarias del órgano.
El tribunal concluyó que el Consejo realizó una valoración razonable de la prueba reunida en el expediente, encuadró correctamente los hechos en la normativa aplicable y respondió de manera concreta a las defensas presentadas por Guerrero. Asimismo, destacó que el magistrado no logró refutar los argumentos expuestos en su contra.
Qué resolvió el Plenario de la Magistratura
En la resolución 218/2024 el Plenario del Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación decidió aplicar una sanción de multa del 30% de los haberes del magistrdo por única vez.
La decisión se tomó al «encontrar su conducta inmersa en las faltas disciplinarias previstas en la Ley 24.937, y modificatorias, art. 14 inc. a) apartado 2: ‘faltas a la consideración y
el respeto debido a otros magistrados, funcionarios y empleados judiciales’».
Apartado 4: ‘actos ofensivos al decoro de la función judicial, el respeto a las instituciones democráticas y los derechos humanos o que comprometan la dignidad del cargo’, actuando, además, en violación del Convenio N° 190 de la Organización Internacional del Trabajo -ratificado por nuestro país mediante la Ley N° 27.580-; de los derechos de las mujeres conforme lo dispuesto en el artículo 1° de la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer».
Artículo 7° de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belém do Pará); y en los artículos 3° inciso d, 4° y 6° 1 incisos c y d, de la ‘Ley de protección integral para prevenir, sancionar y
erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus
relaciones interpersonales’ N° 26.485”.
Cómo sigue
La decisión de la Corte Suprema sienta un precedente en materia de responsabilidad disciplinaria de los jueces en casos de violencia de género y maltrato laboral. Con esta resolución, se refuerza el rol del Consejo de la Magistratura como órgano de control y se ratifica la validez de sus decisiones en el marco de sus atribuciones legales.
