La Corte Suprema de Justicia revocó una sentencia dictada en la justicia de Córdoba en la que se declaraba la inconstitucionalidad de un artículo de la ley de drogas y se le bajaba la pena a un imputado.
El máximo tribunal, con la firma de sus cuatro miembros, advirtió que la decisión recurrida se “inmiscuyó incorrectamente” en las atribuciones del Poder Legislativo. Se trata de la primera sentencia firmada por el nuevo integrante, el juez Manuel García Mansilla
Lo que importa
“Cualesquiera sean las apreciaciones que se tengan respecto de la política criminal adoptada por el Congreso Nacional en materia de estupefacientes, lo cierto es que un juez no puede declarar la inconstitucionalidad de una norma basado en su mero desacuerdo con ella”, afirmó en su voto el juez Horacio Rosatti.
El Presidente de la Corte subrayó que cuando el legislador “quiso modificar la escala penal de una conducta, lo hizo expresamente” y por lo tanto no se puede deducir que, al desfederalizar, se quiso hacer una distinción sobre cómo debía ser la escala penal para los delitos de narcotráfico.
Advirtió además el error de creer que las justicias locales investigan delitos “menores”.
En votos concurrentes, los jueces Carlos Rosenkrantz, Ricardo Lorenzetti y Manuel García Mansilla coincidieron en revocar la sentencia y ordenarle al tribunal de origen que dicte un nuevo fallo.
En su voto, García Mansilla afirmó que los argumentos de la sentencia recurrida “son solo una muestra de desacuerdo de los jueces de la mayoría del Tribunal Superior de la Justicia local con el mínimo de prisión fijado por el Congreso de la Nación para un delito en particular”.
Se trata del primer voto del nuevo integrante de la Corte.
“Ese desacuerdo puede ser entendido e incluso puede compartirse la visión que expresa. Sin embargo, eso no autoriza a dejar sin efecto la solución sancionada por el Congreso. Un desacuerdo no implica una inconstitucionalidad”, afirmó.
Permitir ello, agregó García Mansilla, no sólo sería contrario al régimen constitucional “sino sencillamente un absurdo: distintos tribunales podrían tener distintos criterios de qué escala es la que corresponde aplicar y, de esta forma, la política criminal fijada por el Congreso quedaría trunca, ya que podría existir tantas escalas penales como tribunales en funcionamiento en el país».
» La ley que el tribunal inferior declaró inconstitucional puede ser considerada injusta, pero eso no la torna inconstitucional. No todo lo que no nos gusta es inconstitucional”.
Además, acotó: “sostener que una escala penal con un mínimo de cuatro años es tan groseramente desproporcionada que amerita su declaración de inconstitucionalidad, pero un mínimo de tres años no lo es, es una proposición tan absurda como infundada”.
El juez Lorenzetti subrayó que “en el sistema constitucional argentino queda en cabeza exclusiva del Poder Legislativo la determinación de cuáles son los intereses que deben ser protegidos y en qué medida debe expresarse la respuesta punitiva para garantizar una protección suficiente”.
“La arquitectura constitucional, en este sentido, resuelve la tensión entre las atribuciones del poder público y los derechos individuales a partir de los mandatos explícitos contenidos en los artículos 18 y 19 de la Constitución Nacional».
El principio de juridicidad «expresa delimitaciones precisas entre lo que se puede hacer, lo que se está obligado a hacer y lo que no se debe hacer para garantizar la convivencia»
«La precisión y actuación real de las reglas preestablecidas genera un clima de seguridad en el cual los particulares conocen de antemano a qué reglas se sujetará la actuación de los poderes públicos, de manera que la conducta de estos sea previsible y, en case contrario, quien ostente la potestad suficiente, pueda corregir el error y responsabilizar eficazmente al transgresor”, destacó Lorenzetti.
Por último, el juez Rosenkrantz compartió los fundamentos del dictamen de la Procuración General y subrayó que “no se ha demostrado, en el marco de las circunstancias de la causa, una concreta violación a los principios de proporcionalidad de la pena e igualdad en los que el Tribunal Superior de Córdoba fundó la inconstitucionalidad declarada”.
Contexto
Todo se enmarca en un caso que protagonizó Sergio Alejandro Loyola, un albañil con seis hijos consumidor de drogas al que se le encontraron en un allanamiento marihuana y cocaína.
La Justicia cordobesa lo investigó y la Cámara Primera en lo Criminal de la ciudad de Córdoba lo condenó a la pena de cuatro años de prisión por considerarlo autor del delito de comercialización de estupefacientes previsto en el artículo 5°, inciso c, de la Ley 23.737.
Ese artículo establece una pena de cuatro a 15 años, más una multa, a quien “comercie con estupefacientes, precursores químicos o cualquier otra materia prima para su producción o fabricación o los tenga con fines de comercialización, o los distribuya, o dé en pago, o almacene o transporte”.
La defensa de Loyola presentó un recurso para que se declarara la inconstitucionalidad de la escala penal prevista en ese artículo. Y, en una votación dividida, el Tribunal Superior de Justicia de la provincia de Córdoba hizo lugar: estableció que la escala aplicable al caso debía ser de tres a diez años de reclusión o prisión, y redujo a tres años la pena impuesta.
Según el voto mayoritario del Tribunal Superior de Córdoba, la ley n° 26.052 permitió que la justicia provincial asuma la competencia del delito de comercialización de estupefacientes “fraccionados en dosis destinadas directamente al consumidor”.
Y entendió que la desfederalización de la competencia de ciertos delitos le permitía una nueva valoración de la conducta. Opinó además que reprimir con una misma escala penal dos conductas de diferente gravedad ofendía la coherencia interna del sistema punitivo y, por ello, resultaba violatoria de los principios constitucionales de proporcionalidad y de igualdad.
La Fiscalía General de la Provincia interpuso un recurso extraordinario para que el caso fuera analizado por la Corte Suprema de Justicia al sostener que se trataba de una decisión “palmariamente arbitraria”.
Cómo sigue
Ahora la causa fue remitida al Tribunal de origen que deberá dictar un nuevo fallo acorde a los lineamientos fijados por la Corte