La Procuración Penitenciaria presentó habeas corpus contra la prohibición de los centros de estudiantes en las cárceles

Plantea que «restringe arbitrariamente el acceso al derecho a la educación y a la organización de los estudiantes universitarios» y que «contradice disposiciones legales vigentes».

La Procuración Penitenciaria de la Nación (PPN) interpuso un habeas corpus colectivo contra la medida del Gobierno nacional de cerrar los centros de estudiantes de las cárceles federales.

La presentación busca preservar el normal funcionamiento de las organizaciones estudiantiles en las unidades dependientes del Servicio Penitenciario Federal (SPF), las cuales se han visto afectadas por la resolución 372/2025 dictada por el Ministerio de Seguridad de la Nación.

Para la Procuración la disposición «agrava de manera ilegítima las condiciones de detención del colectivo que representa (personas privadas de su libertad en distintos establecimientos del SPF que cursan estudios universitarios), y contradice disposiciones legales vigentes».

Según plantea «restringe arbitrariamente el acceso al derecho a la educación y a la organización de los estudiantes universitarios, en contravención de las leyes 24.521, 26.206, 26.877, el artículo 14 de la Constitución Nacional, el artículo 75 inciso 22 y los tratados internacionales en materia de derechos humanos».

El Centro Universitario Devoto, que depende de la Universidad de Buenos Aires (UBA), funciona desde 1985.

Por esa razón, solicitaron que la Justicia Federal de la ciudad de Buenos Aires asuma su competencia y declare la incompatibilidad de la resolución 372/25 con las Leyes 24.521 (art. 13), 24.660, 26.206, 26.877 y demás normas constitucionales e internacionales invocadas, y que ordene «al Ministerio de Seguridad Nacional no restringir de ninguna manera el derecho a la educación superior de las personas privadas de su libertad, en particular su derecho a organizar centros de estudiantes y a participar en ellos».

«Prohibir estos espacios no solo limita el estudio, sino también la reinserción. La educación en contextos de encierro es un derecho, no un privilegio», plantearon en el habeas corpus.

La postura del Gobierno

La resolución fue publicada en el Boletín Oficial del martes 25 de marzo. Según el Gobierno «la organización de centros de estudiantes en el ámbito del SPF tergiversa la finalidad de readaptación social de los internos toda vez que impide, en los hechos, el cumplimiento de las pautas del régimen de progresividad».

Además, sostiene que «los miembros de los centros de estudiantes, so pretexto del cumplimiento de supuestas tareas inherentes a tal función, permanecen en los centros educativos de lunes a viernes, durante toda la jornada».

«La asistencia y permanencia de internos en los centros educativos durante toda la jornada impide que realicen las tareas obligatorias a los fines de la reinserción social, en particular, tareas laborales, como así también aquellas actividades necesarias para el mantenimiento de los espacios propios y comunes», destaca la resolución.

Para la cartera de Patricia Bullrich, el «esquema implementado a través de los centros de estudiantes afecta las reglas establecidas por la Ley N° 24.660» y señala que fomenta un modelo «incompatible con el sistema de reinserción social en la medida que permite el avance en la progresividad de internos que no cumplen con las reglas del tratamiento penitenciario».

A su vez resalta que «la permanencia prolongada de las personas privadas de la libertad fuera del horario en que deben asistir a las clases asignadas» afecta «no sólo el normal desenvolvimiento de las restantes actividades diarias, sino que ocasiona relevantes alteraciones en materia de seguridad».

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