La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil consideró que las expresiones del ex Presidente sobre el juez Leopoldo Bruglia fueron opiniones críticas dentro de un debate de interés público y, por lo tanto, protegidas por la libertad de expresión. Se descartó que constituyeran un hecho injuriante resarcible.
El 28 de abril de 2025, la Sala K de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó una sentencia que desestimó la demanda por daños y perjuicios iniciada por el juez Leopoldo Bruglia contra el ex presidente Alberto Fernández. El eje del litigio fue una serie de publicaciones que Fernández realizó en Twitter el 2 de noviembre de 2022, tras un fallo dictado por la Sala I de la Cámara Federal de Comodoro Py.
Lo que importa
Bruglia alegó que el entonces mandatario lo acusó públicamente de ocupar su cargo de manera ilegítima, calificándolo de “usurpador” y exponiéndolo a una deslegitimación profesional masiva. Sin embargo, el tribunal entendió que las expresiones de Fernández “constituyen manifestaciones críticas, opiniones y/o juicios de valor” y que, al referirse al desempeño de un funcionario público, no son susceptibles de sanción civil en ausencia de insultos o agravios personales inequívocos.
Contexto
El conflicto se desató cuando Fernández, desde su cuenta verificada y con más de dos millones de seguidores, escribió en Twitter que la Sala I estaba “integrada por dos magistrados que ocupan sus asientos de forma contraria a la Constitución” y acusó a los jueces Bruglia y Pablo Bertuzzi de “usurpar” cargos mediante una “maniobra ilegal” atribuida al expresidente Mauricio Macri.
Bruglia, juez de esa Sala, interpretó estas declaraciones como una “falsedad ideológica con malicia” que impactó negativamente en su honor y reputación, al punto de promover una demanda que incluía el pedido de retractación pública y una indemnización. Fernández no respondió inicialmente la demanda y fue declarado rebelde, aunque luego se incorporó al proceso.
La jueza Lorena Maggio, autora del voto principal, aclaró que las expresiones no deben leerse en un sentido literal, sino que forman parte del discurso político crítico en el marco del debate institucional. La referencia a “usurpación”, destacó, “no constituye una afirmación de hecho ni la imputación de un delito, sino una hipérbole en apoyo de una crítica”.
Cómo sigue
El fallo sienta un nuevo precedente sobre el alcance de la libertad de expresión cuando se trata de figuras públicas y redes sociales. La Cámara respaldó que, aun cuando las palabras puedan resultar “molestas” o “desafortunadas”, deben ser toleradas si forman parte del debate público y no contienen insultos estrictos ni calumnias.
No obstante, el tribunal reconoció que Bruglia tuvo razones fundadas para iniciar el litigio, por lo cual revocó la imposición de costas que había dictado el juez de primera instancia. Esto significa que cada parte deberá asumir sus gastos judiciales.
El debate sigue abierto sobre los límites del discurso presidencial en redes sociales y la protección del honor de los jueces. Pero este fallo refuerza una línea jurisprudencial ya consolidada: en cuestiones de interés público, la libertad de expresión goza de una protección preferente.
