La Veloz del Norte: Casación confirma condenas por delitos de lesa humanidad contra 17 trabajadores

La Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal confirmó las condenas impuestas al ex comisario Víctor Hugo Almirón y al ex jefe de personal de “La Veloz del Norte”, José Antonio Grueso, por su rol en el secuestro y tortura de 17 trabajadores durante la dictadura. La decisión resaltó la dimensión empresarial de los crímenes y la solidez probatoria de la sentencia de primera instancia.

Lo que importa

La Sala III de la Cámara de Casación Penal ratificó por mayoría las condenas dictadas en noviembre de 2023 por el Tribunal Oral Federal 1 de Salta contra el ex comisario Víctor Hugo Almirón y el ex jefe de personal de la empresa «La Veloz del Norte», José Antonio Grueso, por delitos de lesa humanidad cometidos durante la última dictadura. Ambos fueron señalados como partícipes necesarios en los secuestros, torturas y persecución política de trabajadores de esa empresa, impulsados por su entonces titular, el fallecido empresario Marcos Jacobo Levín.

El tribunal revisor, compuesto por los jueces Gustavo Hornos, Mariano Borinsky y Ángela Ledesma, destacó que los hechos no solo formaban parte del plan sistemático de represión ilegal, sino que revelaban en el caso un patrón paradigmático de complicidad empresarial con el terrorismo de Estado.

Contexto

El caso se remonta a enero de 1977, cuando 17 trabajadores de “La Veloz del Norte” fueron secuestrados y torturados por efectivos policiales en la Comisaría cuarta de Salta, en base a una denuncia falsa de estafa presentada por Levín. La investigación judicial y el juicio oral revelaron que esa denuncia fue apenas una excusa para perseguir a los empleados por sus actividades gremiales y políticas.

Durante el juicio oral, se comprobó la presencia de Levín y Grueso en la comisaría, así como la entrega por parte de la empresa de listados de personas a detener, facilitando el operativo represivo. Las víctimas fueron trasladadas por personal policial con apoyo logístico de la firma, y sometidas a torturas físicas y psíquicas.

Grueso fue condenado por su rol en la recolección de información interna y la identificación de trabajadores que debían ser reprimidos. Almirón, como jefe de la seccional policial, fue hallado responsable de permitir y participar activamente en las detenciones ilegales y torturas.

Levín había sido condenado a 18 años de prisión pero falleció el 21 de diciembre de 2024.

En el debate oral y público, en el que intervinieron el fiscal general Carlos Amad junto al fiscal ad hoc Juan Manuel Sivila, se analizaron los secuestros y torturas padecidos por los trabajadores de la empresa “La Veloz del Norte” Juan Alberto Alonso, Carlos Lidoro Aponte, Carlos Eugenio Bais, Emilio y Norberto Borquez, Víctor Manuel Cobos, Carlos Francisco Delaloye, Oscar Horacio Espeche Rodas, Sebastián Lindor Gallará, Ciriaco Nolberto Justiniano, Manuel Eugenio Modad, Carlos Horacio Pereyra, Aurelio Rada, Sonia Rey, Miguel Ángel Rodríguez, Jorge Arturo Romero y Rubén Héctor Vrh.

Cómo sigue

La resolución de la Cámara de Casación no dejó dudas sobre el carácter de lesa humanidad de los hechos. “Los principales beneficiados de este sistema fueron los grupos económicos de capital nacional y empresas transnacionales”, sostuvo el juez Hornos, quien lideró el acuerdo. Junto con Borinsky, destacó que la participación de los acusados fue esencial para la concreción del plan represivo, subrayando que sin el aporte de Grueso “los hechos no se hubieran producido de la manera en que se sucedieron”.

El tribunal también descartó los cuestionamientos sobre la valoración de la prueba y la motivación de la sentencia, asegurando que las conclusiones de primera instancia estaban “correctamente fundadas” y que el fallo “no resulta arbitrario”. Se trató, afirmaron, de un análisis “ajustado a las reglas de la lógica, la experiencia y el sentido común”.

El fallo incluyó una mención expresa a la doctrina de la Corte Suprema en la causa “Levín I”, que ya había establecido el encuadre de estos hechos como crímenes de lesa humanidad. En ese marco, el juez Hornos remarcó que “la participación de empresarios, como Levin, en actividades represivas contra sus trabajadores fue una de las manifestaciones del Plan Sistemático de represión ilegal”.

Aunque la jueza Ledesma coincidió en confirmar las condenas, disintió en el grado de participación de Grueso, a quien consideró un partícipe secundario por no haber ejecutado acciones indispensables para los hechos.

Con este fallo, la Cámara de Casación cierra uno de los procesos más relevantes sobre la responsabilidad empresarial en crímenes de la dictadura, dejando firme la condena a 16 años de prisión para Grueso y Almirón, y confirmando la vigencia del principio de que la persecución laboral y sindical durante el terrorismo de Estado también constituye una forma de represión sistemática.

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