La Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada de manera unipersonal por el juez Carlos Mahiques, declaró inadmisible un recurso presentado por la Unidad de Información Financiera (UIF) contra una condena en un juicio abreviado, tras perder esta agencia su rol como querellante por un decreto presidencial reciente.
La Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal -integrada de forma unipersonal por el juez Carlos Mahiques– declaró inadmisible el recurso de casación presentado por la UIF contra la condena dictada por el Tribunal Oral en lo Penal Económico 3, producto de un juicio abreviado celebrado entre los imputados y el representante del Ministerio Público Fiscal (MPF).
Así lo entendió en virtud de la entrada en vigencia del Decreto P.E.N. 274/2025 del 16 de abril de 2025, que derogó el Decreto N° 2226 del 23 de diciembre de 2008, y revocó la autorización que le había extendido a la titular de esa agencia, o a los funcionarios a quienes se les encomiende ese cometido, a intervenir como parte querellante en los procesos penales.
Fundamentos de la decisión
El magistrado entendió que desde el mismo 16 de abril de 2025, la modificación establecida por el decreto citado en primer término, que impide que esa agencia se constituya como parte querellante, al ser de raigambre estrictamente procesal, resulta aplicable «ope legis», es decir, de pleno derecho, por lo que la UIF ya no se encontraba legitimada para articular el recurso de casación presentado.
Mahiques explicó que el hecho de perder su condición de querellante, impedía, en términos de procedencia, que la Cámara de Casación trate una impugnación presentada por quien no se encuentra facultado por ley para hacerlo, erigiéndose, de ese modo, como un obstáculo insuperable para su admisión.
«Al no revestir carácter de querellante en estas actuaciones en virtud de la modificación normativa reseñada, la Unidad de Información
Financiera carece de impugnabilidad subjetiva para articular el recurso presentado. Es que dicha cuestión, impide, en términos de procedencia, que esta sede revisora trate una impugnación presentada por quien no se encuentra facultado por ley para hacerlo, erigiéndose, de ese modo, como un obstáculo insuperable para su admisión».
Resolución del juez Mahiques.
El magistrado destacó, en apoyo de su postura, lo dispuesto por el artículo 432 del ordenamiento ritual en cuanto establece, en lo pertinente que “las resoluciones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos por la ley. El derecho de recurrir corresponderá tan sólo a quien le sea expresamente acordado, siempre que tuviere un interés directo”.

El juez indicó además que ello debía complementarse con lo expuesto en el artículo 444 del citado cuerpo normativo, que ordena la denegatoria de la vía recursiva cuando la impugnación sea interpuesta, como en el caso, por quien no tenga derecho a hacerlo.
Se trata de una causa en la cual el Tribunal Oral en lo Penal Económico 3 avaló una condena a tres años de prisión en suspenso y un año de tareas comunitarias pactada en juicio abreviado entre la defensa de la acusada y la fiscalía por los delitos de asociación ilícita y lavado de activos.