La Corte Suprema de Justicia de la Nación rechazó in limine la recusación que planteó la ex presidenta Cristina Kirchner contra el juez Ricardo Lorenzetti, en el marco de la causa Vialidad. La decisión fue tomada por los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y el propio Lorenzetti.
De esta forma serán los tres magistrados quienes resuelvan sobre la queja de la ex Presidenta contra la condena a seis años de prisión e inhabilitación perpetua para ejercer cargos públicos. Resolución completa.
Lo que importa
El máximo tribunal tiene en sus manos la revisión de la condena a seis años de prisión e inhabilitación perpetua para ejercer cargos públicos contra Cristina Kirchner por administración fraudulenta y el pedido de la Procuración General para que se sume el delito de asociación ilícita y se agrave la pena impuesta.
La ex jefa de Estado había pedido el apartamiento del juez Ricardo Lorenzetti luego de una serie de declaraciones periodísticas del magistrado.
Rosatti, Rosenkrantz y Lorenzetti repasaron los términos de la presentación de la defensa de Cristina Kirchner y subrayaron que “el instituto de la recusación con causa es un mecanismo de excepción, de interpretación restrictiva, con supuestos taxativamente establecidos, para casos extraordinarios, teniendo en cuenta que su aplicación provoca el desplazamiento de la legal y normal competencia de los jueces y la consecuente alteración del principio constitucional del juez natural”.
También dijeron que “esa pauta interpretativa resulta particularmente aplicable a los casos en los que la recusación se dirige contra los jueces de esta Corte Suprema, pues de lo contrario podrían ser fácilmente apartados del conocimiento de las causas que deben fallar por expreso mandato constitucional como última instancia judicial de la Nación, lo que resulta, naturalmente, inadmisible”.
Recusación desestimada de plano
“De acuerdo con la tradicional doctrina de esta Corte, que se ha mantenido inalterada a lo largo de toda su historia, cuando las recusaciones planteadas por las partes son manifiestamente inadmisibles deben ser desestimadas de plano”, señaló el fallo.
Tal carácter reviste la recusación dirigida contra el juez Lorenzetti, por lo que corresponde que sea desestimada de plano. “Ello pues se funda en circunstancias que no fueron denunciadas de manera oportuna y que carecen de la fundamentación mínima exigida por las normas legales aplicables y por la jurisprudencia constante de este Tribunal”, agregó.
Pero además la Corte destacó que “la recusación de los jueces de esta Corte Suprema debe ser articulada en el escrito de interposición del recurso extraordinario o en su contestación” y, de haber una causal sobreviviente, debe plantearse “dentro de las 48 horas de producida (art. 60, segundo párrafo, CPPN, norma a la que parece referirse la recusante) o dentro de los 5 cinco días de haber llegado a su conocimiento (art. 18 del CPCCN)”.
“En el caso, la recusación no fue formulada en el escrito de interposición del recurso extraordinario de fecha 13 de febrero. En cuanto a la posibilidad de que se trate de causales sobrevinientes, en los términos de la normativa procesal, corresponde distinguir los diferentes hechos que se invocan en el escrito presentado. Si bien la peticionaria pretende justificar que se trata de un cuadro fáctico único, cuyo último eslabón habría tenido lugar con las declaraciones del juez recusado efectuadas el 1° de mayo próximo pasado y las notas posteriores, resulta de toda evidencia que se trata de hechos escindibles y que, en consecuencia, así deben ser analizados a los efectos de juzgar la oportunidad del planteo”, se estableció.
La Corte además reseñó que “ninguno de los hechos invocados como fundamento de la pretendida causal de recusación, con la única excepción de las declaraciones de fecha 1° de mayo de 2025 y las dos notas posteriores referidas, fue invocado en tiempo oportuno y, por ello, corresponde su desestimación in limine”.
Contexto
Las notas periodísticas denunciadas
En ese sentido, ahondó el tribunal, “dos de las notas denunciadas como fundamento de la causal anteceden, incluso, a la fecha de interposición del recurso extraordinario -13 de febrero de 2025- y eran conocidas públicamente entonces, por lo que ellos debieron haber sido invocadas, en todo caso, al momento de articular el remedio federal».
Dos de los hechos invocados posteriores a esa fecha -las declaraciones de la senadora (Anabel) Fernández Sagasti de fecha 3 de abril de 2025 y una nota del día anterior- «fueron denunciados recién mediante el escrito de recusación, de fecha 5 de mayo de 2025, habiendo excedido largamente el plazo legal desde que ellos se produjeron”.
Invocación genérica de falta de imparcialidad
Por último, la Corte analizó si los hechos denunciados, “en la hipótesis más favorable a la recurrente, dentro del plazo legal para invocar una causal sobreviniente -la entrevista del día 1° de mayo de 2025, la nota de ese mismo día y la aparecida el día 4 del mismo mes- revisten la entidad mínima necesaria para dar trámite a la recusación intentada”.
La defensa de la ex Presidenta no citó “causal alguna de las previstas en los citados ordenamientos procesales, sino que se limita a invocar en forma genérica que el juez Lorenzetti carecería de imparcialidad. Tal defecto basta para sustentar el rechazo, sin más trámite, de la recusación”.
El caso Vialidad refiere a la adjudicación de 51 contratos de obra pública en Santa Cruz durante los gobiernos de Néstor y Cristina Kirchner, con el empresario Lázaro Báez como principal beneficiario. En diciembre de 2022, el Tribunal Oral Federal 2 condenó a Cristina Fernández a seis años de prisión por administración fraudulenta, pero la absolvió del cargo de asociación ilícita.
Sin embargo, el fiscal de la Cámara Federal de Casación Penal, Mario Villar, apeló esta decisión y reclamó que se incluya el delito de asociación ilícita, se agraven las penas y se reviertan las absoluciones. El procurador general Eduardo Casal respaldó esa postura ante la Corte Suprema en un dictamen que no es vinculante.
Cómo sigue
La Corte resolverá de manera inminente si desestima las quejas de las defensas y la fiscalía y deja firme las condenas impartidas y confirmadas por la Cámara Federal de Casación o las admite y analiza lo resuelto.
En el primero de los casos, las condenas quedarían firmes y en condiciones de comenzar a ejecutarse, por lo cual la ex Presidenta debería quedar detenida e inhabilitada para ejercer cargos públicos.
El rechazo de la recusación de Lorenzetti significa un paso más en el camino del máximo tribunal para resolver la causa.