La Sala IV del máximo tribunal penal federal del país rechazó la queja presentada por la dueña de los calzados que se vendían en Bahía Blanca y confirmó la legalidad de la donación, en el marco de la catástrofe climática que afectó a la región.
Equitativo y prudente
La Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal resolvió por unanimidad rechazar la queja interpuesta por la defensa de la dueña del calzado, quien resultó sobreseída en la causa penal, y dejó firme la decisión judicial que ordena donar más de 3.000 pares de calzado apócrifo secuestrado, en favor de instituciones públicas y organizaciones benéficas de Bahía Blanca, Ingeniero White y Daniel Cerri.
La medida tiene como telón de fondo la catástrofe climática que azotó esa región a fines de 2024 y que derivó en una declaración de emergencia por parte de las autoridades. El juez de primera instancia, en una resolución fechada el 4 de noviembre de 2024, había rechazado el pedido de restitución de la mercadería incautada tras considerar probada su apocrificidad y en su lugar ordenó que fuera donada con base en el artículo 4° de la Ley 20.785, norma que habilita la disposición de bienes secuestrados cuando no corresponde su devolución.
“Resulta no sólo lo más adecuado jurídicamente, sino lo más equitativo y prudente en términos de justicia, teniendo en cuenta el destino que pretende dársele a tal material en el contexto de la catástrofe climática”, fundamentó la decisión judicial señalando además que los beneficiarios directos de la medida serían familias en situación de vulnerabilidad.
La defensa apeló la resolución alegando una supuesta violación al artículo 23 del Código Penal, que prohíbe disponer de bienes pertenecientes a terceros sin sentencia firme. Argumentó además que los productos secuestrados incluían marcas registradas como “Vans”, “Puma”, “Lady Stork”, “Picadilly” y “Salomon” y que no se habría acreditado fehacientemente su carácter falsificado.
No obstante, la Cámara de Apelaciones de Bahía Blanca ratificó lo actuado por el juez de primera instancia el 20 de marzo último, al señalar que la infracción a la Ley 22.362 de marcas estaba probada, y que la resolución se adoptaba en el contexto excepcional de una emergencia climática. En ese marco, destacó que la distribución de la mercadería sería coordinada por el Ministerio de Desarrollo Social de la Provincia de Buenos Aires y la Municipalidad local, lo que garantiza su trazabilidad y utilidad pública.
Donación queda firme en Casación
Disconforme con este fallo, la defensa presentó recurso de casación, que fue denegado por la Sala II del tribunal inferior, lo que motivó la queja que finalmente fue desestimada ahora por la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por los jueces Mariano Borinsky, Javier Carbajo y Gustavo Hornos.
El tribunal consideró que la queja no cumplía con los requisitos del artículo 463 del Código Procesal Penal de la Nación y que la defensa no logró rebatir los fundamentos del fallo anterior, limitándose a expresar disconformidad sin demostrar afectación concreta a garantías constitucionales.
Además, la resolución resaltó que no se configura una cuestión federal que habilite la intervención de Casación como tribunal intermedio
En consecuencia, la donación quedó firme, consolidando así un criterio jurisprudencial que se extiende a otros casos similares en el país, donde se busca evitar la destrucción de bienes incautados y destinarlos a fines sociales, particularmente ante emergencias humanitarias.
La decisión también implicó la imposición de costas a la defensa, y fue suscripta por los tres magistrados de la Sala IV de Casación.
