En un fallo contundente, el máximo tribunal rechazó el recurso de queja de la defensa de la ex Presidenta en la causa Vialidad. Hubo “profusa prueba” y la teoría de la conspiración es “inverosímil”.
La Corte negó que exista un “caso de gravedad institucional” y advirtió que “intervinieron más de 20 funcionarios judiciales, muchos de ellos designados durante la gestión de la recurrente como Presidenta de la Nación”. Para el máximo tribunal, “la conspiración planteada resulta por completo inverosímil ante el gran caudal de prueba acumulada”.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió rechazar, por falta de fundamentos autónomos y concretos, el recurso de queja presentado por la defensa de Cristina Fernández de Kirchner en la causa que investiga el direccionamiento de 51 licitaciones de obra pública en Santa Cruz a favor del empresario Lázaro Báez.
Argumentos de la defensa desestimados
La ex mandataria había sido condenada a seis años de prisión e inhabilitación perpetua por el delito de administración fraudulenta en perjuicio de la administración pública, y su defensa insistió en que el proceso violó principios constitucionales básicos. Sin embargo, la Corte fue categórica: “Las sentencias dictadas por los tribunales anteriores se asentaron en la profusa prueba producida” y no se demostró violación alguna al debido proceso.
Entre los principales agravios presentados por la defensa figuraban presuntas violaciones a la imparcialidad judicial, al principio acusatorio, al principio de congruencia, la negación de prueba de descargo, y una supuesta violación de la cosa juzgada. Todos fueron desestimados por el tribunal.
Sobre el primer punto, el fallo fue taxativo: “Se trata, en efecto, de meras conjeturas […] sin haber siquiera intentado encuadrarlas en los supuestos específicos de recusación”, descartando cualquier afectación a la imparcialidad de los jueces.

Plan “limpiar todo”
Respecto del llamado “plan limpiar todo”, que la defensa argumentó como una ampliación sorpresiva de los hechos en juicio, la Corte recordó que “la imputación formulada a los imputados no fue alterada ni modificada”, y que los hechos imputados fueron plenamente conocidos por la defensa.
Uno de los ejes más repetidos por los abogados de Fernández de Kirchner fue la imposibilidad de producir prueba pericial sobre las obras viales, lo que –a su juicio– vulneró su derecho a defensa. Sin embargo, el máximo tribunal sostuvo que “el método de muestreo permitió obtener información fiable […] en consonancia con principios propios del proceso penal como los de economía procesal” y que la defensa no logró “demostrar la relevancia de aquellas pruebas denegadas”.
Tampoco prosperó el planteo sobre la incorporación por lectura de mensajes extraídos del teléfono de José López, el ex secretario de Obra Pública también condenado en la causa, por no haberse acreditado perjuicio alguno. Según la sentencia, “las partes fueron fehacientemente notificadas acerca de su incorporación en autos” y tuvieron oportunidad de controlarlas.
El argumento de que la justicia de Santa Cruz ya había evaluado los hechos también fue descartado: “La recurrente intenta extender a su favor los efectos de lo resuelto en sede local en procesos penales en los que no fue parte”, lo que resulta inadmisible a la luz del principio de cosa juzgada.
Con esta decisión, el recurso de Cristina Fernández de Kirchner queda definitivamente cerrado en la vía judicial, confirmando la validez del proceso que la encontró culpable de haber favorecido sistemáticamente a Lázaro Báez, generando un perjuicio millonario al Estado nacional.
