Dictan una condena por acoso callejero a tres jóvenes: “Mi amor, estás re linda, te voy a partir”

Un juez de Paz de Río Negro aplicó una pena contravencional contra un hombre que acosó a tres chicas que estaban en una plaza de la localidad de Guardia Mitre. Dictó una prohibición de contacto y acercamiento hacia las víctimas, y la obligación de abstenerse de cualquier conducta hostigadora o intimidante.

Un hombre fue condenado en Río Negro por acoso callejero tras gritar un piropo de tono sexual a tres jóvenes -dos de ellas menores de edad- que se encontraban en una plaza de la localidad de Guardia Mitre. El hecho, ocurrido el viernes 23 de mayo de 2025, derivó en una resolución judicial inédita en la zona en el marco de la Ley 5.592, de protección contra la violencia de género.

Las víctimas, de 17 y 16 años, estaban acompañadas por su hermana mayor mientras tomaban mate en la plaza Bartolomé Mitre. Según la acusación, una camioneta Toyota Hilux gris pasó cerca del grupo y desde su interior se escuchó la frase: “Mi amor, estás relinda, te voy a partir”, dirigida a las adolescentes. Días después, la hermana mayor se presentó en la Policía para radicar una denuncia formal.

El acusado, identificado como José Luis Yévara, fue imputado por infringir el artículo 44 de la Ley 5.592, que penaliza el acoso callejero con connotación sexual en espacios públicos. En su defensa, negó haber sido el autor del comentario y culpó a los demás ocupantes del vehículo, a quienes describió como “trabajadores rurales” sin relación cercana ni conocimiento de sus nombres.

Sin embargo, el juez de Paz de Guardia Mitre no aceptó ese argumento. En su fallo, señaló: “El imputado debía saber a quiénes transportaba, ya que no se trata de un vehículo de uso público, sino de su rodado particular y con personas contratadas directamente por él”. Para el magistrado, Yévara, como conductor del vehículo, es responsable de lo que ocurriera dentro del mismo. Incluso si no pronunció la frase, debía haber impedido ese comportamiento.

La sentencia señala que los dichos vertidos desde el vehículo constituyen una forma de violencia simbólica y verbal que afecta directamente el derecho de las mujeres a transitar y permanecer en el espacio público sin ser hostigadas. Como sanción, se impuso una amonestación formal, consistente en una advertencia escrita y oficial sobre la gravedad de la conducta. “La amonestación tiene por objeto hacerle notar al contraventor la turbación que genera su conducta en la convivencia social y sus consecuencias personales y colectivas”, explicó el juez.

Además, ordenó medidas complementarias: le dictó una prohibición de contacto y acercamiento hacia las denunciantes, y obligación de abstenerse de cualquier conducta molesta, hostigadora o intimidante. También le ordenó al imputado recibir instrucción sobre acoso y violencia de género a través de material educativo.

En su resolución, el juez dejó en claro que, si bien la pena puede parecer leve frente a la gravedad social del hecho, “la sanción no puede ser mayor a lo que permite el código contravencional, aunque el reproche moral y jurídico sea mucho mayor”.

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