Cristina Kirchner: fiscales piden enviarla a una cárcel común y rechazar arresto domiciliario

Los fiscales federales Diego Luciani y Sergio Mola dictaminaron este martes que debe rechazarse el pedido de prisión domiciliaria de la ex presidenta Cristina Kirchner y que no hay razones que impidan que cumpla en la cárcel su condena a seis años de prisión en la causa Vialidad. Dictamen completo

El Tribunal Oral Federal 2 quedó ahora en condiciones de resolver sobre el pedido de la ex presidenta para cumplir su condena en el departamento de San José 1111 del barrio porteño de Monserrat, ya que la opinión fiscal no es vinculante.

Los fiscales reclaman que, en caso de concederse ese beneficio a la ex Presidenta, se le coloque tobillera electrónica, algo que ella no quiere.

Argumentos de la fiscalía

Los fiscales sostienen que la edad de la exmandataria, 72 años, no es un argumento suficiente para evitar el cumplimiento de la pena en un establecimiento carcelario. También objetaron el domicilio propuesto y exigieron la colocación de una tobillera electrónica si se le concede el beneficio.

Además, si esto sucediera, hicieron reserva de acudir a la Cámara Federal de Casación.

«No se advierten razones humanitarias que justifiquen conceder una medida excepcional como lo es la prisión domiciliaria», advierte el dictamen

La privación de la libertad «en un establecimiento carcelario no supone, por sí misma, un menoscabo de la vida o la integridad de Fernández», agregaron los fiscales en relación a la ex Presidenta.

Los fiscales remarcaron que :

«No se encuentran configuradas ni esgrimidas razones de salud o personales que, vinculadas a la edad, permitan inferir que el encierro carcelario pueda afectar el derecho a un trato digno o humanitario reconocido a las personas privadas de su libertad”.

En el informe socioambiental hecho en el domicilio donde pretende cumplir la pena, la propia Fernández manifestó encontrarse en un buen estado general de salud, remarcaron los fiscales

En base a ello, Luciani y Mola afirmaron que “la defensa no ha demostrado –ni se advierte– que la privación de libertad en el establecimiento carcelario suponga, por sí misma, un menoscabo a la vida o a la integridad personal de la peticionante, más allá de las restricciones propias que implica la ejecución de una pena privativa de libertad”.

Recordaron que la prisión domiciliaria no es un derecho automático, incluso si se cumplen ciertos requisitos legales, como la edad superior a los 70 años. En ese aspecto, trajeron a colación que al ex secretario de Transporte del kirchnerismo Ricardo Jaime está preso en la cárcel de Ezeiza condenado por la tragedia del tren de Once y se le ha negado el arresto domiciliario pese a que tiene 70 años y problemas de salud

Esa decisión la tomó el juez de ejecución Jorge Gorini, quien ahora tiene el mismo rol en el caso Vialidad como presidente del Tribunal Oral Federal 2.

“La concesión de la prisión domiciliaria es una potestad, no algo obligatorio. Es una excepción al cumplimiento de la pena privativa de libertad. Su concesión no debe ser admitida automáticamente por la mera circunstancia de que la persona condenada esté incluida en alguno de los supuestos que enumera la ley”, argumentaron también los fiscales.

La defensa de la exmandataria había invocado dos razones principales: su edad —considerada de “mayor vulnerabilidad” según la ley— y la necesidad de garantizar su seguridad personal, dado su rol institucional y haber sido víctima de un intento de homicidio. No obstante, los fiscales consideraron que tales fundamentos no alcanzan para alterar el régimen común de cumplimiento de la condena.

Prisión domiciliaria: cuestionamientos sobre el domicilio y seguridad

En el caso de que se conceda la detención domiciliaria, la fiscalía reclama varias condiciones que, a su criterio, deben cumplirse rigurosamente. En primer lugar, se cuestionó la idoneidad del domicilio propuesto, tanto por su ubicación como por las condiciones del entorno.

Los fiscales indicaron que “deben establecerse pautas serias y concretas para garantizar el control efectivo del cumplimiento de la pena y de la seguridad de Fernández”. Y advirtieron sobre la necesidad de que la autoridad de control correspondiente se expida sobre si el domicilio propuesto ofrece las condiciones mínimas de seguridad.

Uno de los puntos más enfáticos del dictamen fiscal fue la obligatoriedad del uso de un dispositivo de control electrónico. En este aspecto, no solo mencionaron la normativa vigente —artículo 33 de la Ley 24.660— sino que también criticaron el argumento de la defensa, que había cuestionado el uso del recurso por considerar que implica un gasto innecesario para el Estado porque la ex presidenta cuenta con custodia permanente.

“El argumento de la defensa acerca de que la colocación del dispositivo electrónico implica la ‘dilapidación de los escasos recursos con los que cuenta el Estado’ es fútil e incoherente. Estos dispositivos se crearon para ahorrar recursos a las distintas Administraciones”, sentenciaron.

Además, remarcaron que el control de una pena privativa de libertad no puede recaer en personal policial común: “No es personal penitenciario o especializado en la materia”. Por eso, propusieron que la Dirección de Asistencia a Personas bajo Vigilancia Electrónica (DAPVE) se encargue de la implementación y seguimiento del dispositivo.

En caso de que se efectivice la detención, los fiscales también solicitaron librar un nuevo oficio al Ministerio de Seguridad para que se mantenga informado sobre tres puntos clave: cualquier alteración en las condiciones de seguridad, cualquier riesgo para la integridad física de la detenida, y cualquier cambio en su estado de salud.

Noticias relacionadas

Suscribite a nuestro newsletter

Para estar actualizado de las últimas noticias, informes especiales y recibir las ediciones digitales antes que nadie!

Noticias de última hora