Palabras en extinción

“Los abogados hablan en difícil”. Esta frase, tan repetida, refleja una realidad: el lenguaje jurídico sigue siendo un obstáculo para la comprensión de la justicia. Sin embargo, en los últimos años, ha crecido la conciencia sobre la importancia del lenguaje claro, no sólo para acercar la justicia a la gente, sino también para fortalecer su credibilidad. En un recorrido por los pasillos de los tribunales y los estudios jurídicos, Quórum recopiló palabras y expresiones que, afortunadamente, han caído en desuso y que, con suerte, nunca volverán.

El lenguaje jurídico argentino ha sido, históricamente, un reflejo de su tiempo. Palabras rimbombantes, expresiones arcaicas y modismos inamovibles construyeron una jerga tan particular como el propio sistema judicial. Pero, ¿qué sucede cuando esas frases que resonaron en tribunales durante décadas comienzan a desaparecer? ¿Por qué ciertos giros, otrora indispensables, hoy suenan ajenos o desfasados?

Hasta hace unos años, era común escuchar en los estrados frases como “según las reglas de la sana crítica” o “a las resultas de la causa”. Hoy, esos giros parecen haber quedado atrapados en expedientes amarillentos, testigos de un estilo que se desvanece.

El latín que se esfuma

El derecho argentino, al igual que otros sistemas de tradición civilista, solía estar impregnado de latinismos. Expresiones como in dubio pro reo, res judicata o erga omnes eran moneda corriente en las discusiones judiciales. Sin embargo, la digitalización de la Justicia y la necesidad de una comunicación más clara han propiciado su reemplazo por equivalentes en español. Hoy se habla de presunción de inocencia, cosa juzgada y efectos frente a terceros.

Aunque el latín forma parte del acervo jurídico, los jueces comprenden que deben hablar el idioma de los ciudadanos o, al menos, utilizar formas más accesibles para comunicar sus decisiones. Es por ello que es infrecuente leer términos como ad effectum videndi, ut supra, ad hoc, a priori, lex specialis derogat legi generali, ratio decidendi, ultra petita, pacta sunt servanda, iura novit curia.

El lenguaje jurídico también estaba marcado por fórmulas exageradas de cortesía. Expresiones como “Vuestra Excelencia” (VE) para magistrados de cargos superiores o “Vuestra Señoría” (VS) para jueces de primera instancia reflejaban un formalismo que hoy se diluye. Otras frases, como “Dios salve a VE” o “a su más elevado saber y entender”, han caído en desuso, en pos de un trato más directo y eficiente.

Además antes era común que los escritos comenzaran con frases como “En mérito a lo expuesto, y habida cuenta de las circunstancias” y ahora se prefiere “Por lo expuesto…”; o “De conformidad con lo dispuesto en la normativa aplicable” y actualmente se usa más  “Según la normativa vigente…”.

¿Qué pasó con el “doy fe”?

El clásico “doy fe”, frecuente en escribanías y audiencias, ha sido reemplazado por expresiones más simples como “certifico” o “consta en autos”. Aunque el lenguaje formal no ha desaparecido, ha evolucionado hacia una mayor claridad. Antes, un escrito podía comenzar con “En mérito a lo expuesto, y habida cuenta de las circunstancias”; hoy, es más probable encontrar un simple “Por lo expuesto”.

La reforma del Código Civil y Comercial en 2015 marcó un punto de inflexión. Palabras como “usufructuario”, “comodatario” o “mandante” no han desaparecido pero su uso ha disminuido tanto en la vida cotidiana como en las sentencias. La tendencia es priorizar la claridad para el ciudadano.

Ejemplos de cambios terminológicos

“Patria potestad”: Sustituido por “responsabilidad parental” para reflejar una perspectiva más igualitaria.

“Juez de paz lego”: Se ha reemplazado por “juez de paz” o jueces especializados en determinadas áreas.

“Capitulaciones matrimoniales”: Aunque el concepto persiste, el término se ha vuelto menos habitual.

“Interdicto”: Sustituido en muchos casos por “acción posesoria”.

“Infames por condena”: Expresión obsoleta en derecho penal.

“Efectos de comercio”: Ha dado paso a una terminología más específica para pagarés o letras de cambio.

“Excusación por indignidad”: En el derecho sucesorio, su uso se ha reducido.

“Alimentos provisorios”: En procesos familiares, ha sido reemplazado por “medidas cautelares alimentarias”.

Frases en declive

Algunas expresiones jurídicas también han perdido vigencia:

“Por ende”: Se usa menos en favor de construcciones más directas.

“En virtud de lo cual”: Reemplazado por “por lo tanto” o “por este motivo”.

“Declárese sin lugar”: Hoy se prefiere “recházase” en las sentencias.

“Pleno iure”: Latinismo cada vez menos frecuente.

Nostalgia lingüística y resistencia

No todos celebran estos cambios. Algunos abogados consideran que la desaparición de ciertos modismos implica una pérdida de tradición jurídica. El no escuchar cotidianamente “hágase saber, dése copia y archívese” genera nostalgia y, en algunos casos, resistencia. Sin embargo, el derecho argentino avanza hacia un lenguaje más accesible, lo que implica la pérdida de frases que alguna vez fueron parte esencial del ecosistema judicial. El desafío es lograr claridad sin sacrificar la precisión y la riqueza conceptual del lenguaje jurídico.

Paradójicamente, algunos jueces han adoptado la comunicación en redes sociales, pero sin adaptar su lenguaje a las nuevas formas de comunicación. Ni son breves ni lo suficientemente claros, ya que consideran que una redacción más coloquial podría restarles idoneidad o prestigio.

Avances y desafíos en Argentina

En los últimos años, diversas iniciativas han promovido el lenguaje claro en la Justicia. Algunas incluyen protocolos en tribunales, capacitaciones en redacción accesible y resúmenes explicativos en los fallos. 

En 2023, la Corte Suprema de Justicia de la Nación aprobó la Resolución N° 2640/2023, que establece lineamientos generales para la redacción de sentencias claras. Esta medida busca facilitar la comprensión de las decisiones judiciales, promoviendo un lenguaje accesible y una estructura organizada que permita a cualquier persona entender el contenido sin necesidad de consultar otros documentos.

La resolución sugiere que las sentencias sigan un esquema lógico y ordenado, comenzando con la descripción del objeto de la demanda y los hechos relevantes del caso. Luego, se recomienda exponer cómo resolvió la cuestión el tribunal inferior y cuáles fueron sus fundamentos. A continuación, debe identificarse a la parte que interpone el recurso y detallar los agravios que plantea. También es necesario precisar si el recurso cumple con los requisitos de admisibilidad, para luego definir la cuestión que debe resolver el tribunal. Posteriormente, se deben desarrollar los argumentos jurídicos que justifican la decisión y, finalmente, redactar de manera clara y concisa la parte resolutiva del fallo.

Para asegurar la claridad, las sentencias deben ser autosuficientes, es decir, comprensibles por sí mismas, sin necesidad de recurrir a otros documentos. Se recomienda que los argumentos estén organizados metódicamente, con una redacción precisa y congruente. Si se mencionan normas, fallos o dictámenes previos, se sugiere incluir un resumen breve de su contenido. Además, es importante priorizar oraciones cortas y evitar párrafos excesivamente largos.

Existen algunas excepciones en las que se permite una redacción más concisa. Por ejemplo, si la decisión se basa en precedentes del tribunal o en un dictamen de la Procuración General, basta con citarlo sin necesidad de extenderse en explicaciones. No obstante, si la referencia es parcial, debe aclararse qué aspectos son relevantes para la causa en cuestión. Asimismo, en casos donde haya votos concurrentes o disidencias, se recomienda omitir la reseña del caso cuando esta ya haya sido incluida en la decisión mayoritaria.

Posteriormente, la Corte se incorporó a la Red Panhispánica de Lenguaje Claro y varias jurisdicciones han elaborado guías para promover la instrumentación de cambios en la forma en la que el Poder Judicial se comunica con la ciudadanía. 

Sin embargo, el desafío persiste: la formación universitaria sigue enfatizando la redacción formalista, y muchos operadores judiciales equiparan la solemnidad del lenguaje con la autoridad. El equilibrio entre tradición y claridad es el nuevo desafío del derecho argentino.

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