Ordenan seguir investigando por supuesto lavado de activos a empresario con presuntos vínculos con Hugo Moyano

La Cámara Federal de Bahía Blanca desestimó planteos de prescripción y violación al plazo razonable y ratificó que debe seguir adelante la investigación a Gustavo Elías por supuesto lavado de activos, un delito con pena de hasta 12 años de prisión.

Lo que importa

La Sala II de la Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca resolvió rechazar el recurso presentado por la defensa de Gustavo Elías y otro investigado, Gustavo Damiani, imputados por presunto lavado de activos y asociación ilícita fiscal. Con esta decisión, el tribunal de apelaciones confirmó la continuidad de la causa y desestimó todos los argumentos de la defensa, incluidos los relativos a la prescripción de la acción penal, el acogimiento al blanqueo fiscal y la supuesta ausencia de imputación concreta.

El voto principal, firmado por el juez Pablo Larriera y acompañado por su colega Roberto Amabile, señala que “aún no ha convocado a declaración indagatoria a ninguno de los imputados, circunstancia que, de momento, impide determinar con precisión los periodos computables y, en consecuencia, verificar la procedencia del instituto [de la prescripción] invocado”.

La estrategia de la defensa: prescripción, pago y blanqueo

La defensa había planteado que los hechos imputados estaban prescriptos Además, alegó que los empresarios se habían acogido al régimen de sinceramiento fiscal de la Ley 27.260, lo que, según su criterio, debía extinguir la acción penal y dar por cerrado el caso.

También reclamó la aplicación del artículo 16 de la Ley 27.430, que reconoce efecto extintivo al pago de tributos omitidos. Según el recurso, “no subsiste conflicto con la AFIP, lo que refuerza la procedencia de la extinción de la acción penal”. La defensa incluso denunció que la acción penal carecía de legitimidad y calificó al proceso como una “excursión de pesca” sin objeto procesal definido.

El rechazo de la Cámara: blanqueo no extingue lavado

El tribunal descartó la aplicación exclusiva de las normas fiscales al caso. “Los hechos que conforman el objeto de la presente pesquisa exceden ampliamente el marco típico de las infracciones meramente tributarias, y configuran –prima facie– maniobras que pueden subsumirse en el delito de lavado de activos”, advirtió la resolución.

Además, aclaró que el acogimiento al blanqueo no extingue la acción penal por lavado, ya que el artículo 81 de la Ley 27.260 excluye expresamente ese delito de sus beneficios. “Ni el pago de tributos omitidos ni el acogimiento al blanqueo fiscal tienen virtualidad para extinguir la acción penal respecto de delitos complejos como el señalado”, se subrayó.

El tribunal reforzó su postura recordando que dos dictámenes fiscales calificaron los hechos como posibles delitos de lavado de activos (artículo 303 del Código Penal), cuya pena máxima de 12 años impide la aplicación de prescripción en esta etapa del proceso.

El reclamo por la duración del proceso

Respecto al tiempo transcurrido –la causa comenzó hace más de nueve años–, el tribunal reconoció que el plazo es extenso, pero lo atribuyó a la complejidad del expediente. “La causa ha requerido la obtención de múltiples informes de la ex AFIP, levantamiento de secretos, análisis contable de operaciones complejas y la evaluación de vínculos societarios múltiples”, se explicó, en línea con la doctrina de la Corte Suprema que analiza la razonabilidad del tiempo en función de la conducta de las partes y la dificultad del caso.

En esa línea, el fallo concluyó que “no puede de momento imputarse una demora inaceptable a los órganos de persecución penal”, aunque instó al juzgado de primera instancia a acelerar la investigación.

Los jueces también apelaron al cumplimiento de compromisos internacionales asumidos por la Argentina en materia de lucha contra el lavado de dinero. Se mencionaron expresamente la Convención de Viena de 1988, la Convención de Palermo de 2000 y las Recomendaciones del GAFI. Citando al juez de la Cámara Federal de Casación Mariano Borinsky, el fallo recordó que “hay razones relevantes en términos de compromisos asumidos que obligan al Estado Argentino a arbitrar todos los mecanismos legales internos para evitar caer en responsabilidades internacionales”.

En la causa se investiga un presunto entramado de sociedades con emisión de facturas falsas, uso de «prestanombres», transferencias de bienes entre empresas vinculadas, dinero no declarado, entre otros delitos.

La investigación se abrió en 2015, intervino la Procelac, y derivó en una pesquisa sobre 80 sociedades.

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