AMIA: Rafecas ordenó que se juzgue en ausencia a los acusados iraníes y libaneses

El juez federal Daniel Rafecas resolvió hoy que se juzgue en ausencia a los 10 acusados libaneses e iraníes en la causa por el atentado a la AMIA. Resolución completa.

Será la primera vez en la historia judicial argentina que se realice un juicio en ausencia, a raíz del dictado de la Ley 27784 que lo habilita.

Se trata de exfuncionarios del gobierno iraní y miembros de Hezbollah, señalados como responsables de planificar y ejecutar el ataque terrorista del 18 de julio de 1994, que dejó 85 muertos y más de 150 heridos en la sede de la mutual judía de Pasteur 633.

El fallo sostiene que los acusados fueron declarados rebeldes hace años, saben perfectamente que están siendo buscados y nunca respondieron a los pedidos de extradición.

La investigación apunta a que el atentado habría sido organizado desde las más altas esferas del régimen iraní, con apoyo logístico y operativo de Hezbollah en Argentina y en la Triple Frontera.

Entre los acusados con pedido de captura internacional están Alí Fallahijan, Alí Akbar Velayati, Mohsen Rezai, Ahmad Vahidi, Hadi Soleimanpour, Mohsen Rabbani, Ahmad Reza Asghari y Salman Raouf Salman.

En su extensa resolución de 148 carillas, el magistrado consideró probado que todos ellos “tienen pleno conocimiento de la existencia del proceso en su contra” y que la justicia argentina ha agotado, sin éxito, los intentos para hacerlos comparecer.

La resolución judicial invoca expresamente los artículos 431 ter y 431 quáter del Código Procesal Penal reformado, que permiten el juicio en ausencia en casos de crímenes de lesa humanidad o terrorismo cuando los imputados están declarados rebeldes y se ha verificado su notificación infructuosa.

El hecho investigado fue una acción deliberadamente planificada, ejecutada y encubierta por una organización criminal transnacional estructurada entre Hezbollah y el Estado iraní”, afirmó Rafecas en sintonía con el dictamen del fiscal Sebastián Basso, titular de la Unidad Fiscal AMIA

Sobre el juicio en ausencia, el juez hizo un extenso análisis de antecedentes internacionales y de jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia en Argentina en casos de extradición. En base a ello concluyó que «ni en el sistema internacional de los derechos humanos, ni en el derecho penal internacional, ni en los regímenes jurídicos nacionales analizados, ni en el derecho interno argentino, existe impedimento normativo alguno que obste de manera absoluta o categórica a la celebración de juicios penales en ausencia del imputado»

Por qué el juicio en ausencia en la causa AMIA

Rafecas consideró que:

«No puede soslayarse que el presente proceso se inscribe en una trama de extrema complejidad institucional y jurídica. A lo largo de más de tres décadas, la investigación penal ha sido objeto de interferencias, desvíos, encubrimientos y manipulaciones, muchos de los cuales han sido puestos en evidencia recién en la etapa oral de los distintos juicios celebrados hasta el momento»

«Por esa razón que el juicio en ausencia, en consonancia con los compromisos asumidos por el Estado argentino en materia de derechos humanos y lucha contra la impunidad, no puede concebirse
únicamente como una herramienta para alcanzar eventuales condenas individuales, sino como un instrumento institucional para poner a prueba, de manera pública y contradictoria, el modo en que el Estado ha llevado adelante la investigación de uno de los atentados más graves de nuestra historia reciente».


«En este sentido, admitir la prosecución del proceso aún sin la presencia física de los imputados no vulnera derechos fundamentales, en la medida en que se garantice la representación técnica y las vías revisoras»

» Por el contrario, contribuye a satisfacer el derecho colectivo a la verdad, permite rendir cuentas del desempeño estatal en la persecución de este crimen, y ofrece a las víctimas —y a la sociedad toda— la posibilidad de comprender lo ocurrido, identificar responsabilidades, y establecer garantías de no repetición«

Las pruebas

La resolución firmada por Rafecas y el secretario federal Fernando Pojaghi detalla las pruebas reunidas durante más de dos décadas de investigación: documentos, testimonios, registros de inteligencia, migratorios y bancarios, y evidencias de coordinación entre diplomáticos iraníes y operativos de Hezbollah en la Triple Frontera. Se afirma que “el atentado fue decidido el 14 de agosto de 1993 en Irán, ejecutado en Buenos Aires con logística local montada por Mohsen Rabbani y Salman Raouf Salman”.

El juez también reconoció que no todos los querellantes coinciden con la estrategia procesal adoptada, pero enfatizó que “la ley es clara al establecer que constatado uno de los supuestos para su procedencia, el juez declarará por auto fundado que el proceso prosigue en ausencia

El magistrado reflexionó:

«No estamos hablando de cerrar heridas por decreto, ni de forzar una reparación simbólica. Estamos hablando de intentar mostrar, con todos los cuidados y controles del proceso, lo que se hizo, lo que se investigó y, por ende, lo que no se hizo, lo que falta, lo que se puede revisar. Y hacerlo públicamente«
«Como juez, no pierdo de vista que esta es una situación excepcional. Que declarar la apertura del proceso en ausencia es una decisión que se toma en un marco atípico, inédito incluso Pero también sé que este tipo de decisiones no suprimen las garantías ni el debido proceso«

» El trámite seguirá teniendo sus etapas, sus exigencias, sus evaluaciones. Y cada una será una nueva oportunidad para controlar lo hecho, revisar lo que falta, exigir lo que no se cumplió», concluyó.

Próximos pasos

Así, a poco de cumplirse 31 años del atentado, la causa AMIA ingresa en una fase inédita.

La justicia argentina intentará juzgar a los presuntos responsables de uno de los crímenes más graves de su historia, aunque no estén presentes en el estrado.

Los próximos pasos pasarán por esperar posibles apelaciones de esta decisión ante la Cámara Federal de la ciudad de Buenos Aires, sobre todo desde las partes que se manifestaron contrarias al juicio en ausencia: defensa oficial y tres querellas APEMIA, Memoria Activa y Asociación 18J

En el caso del dictamen del defensor oficial Hernán Silva, en representación de los ciudadanos iraníes y libaneses prófugos, el magistrado rechazó un planteo de inconstitucionalidad de la ley que habilita el juicio en ausencia.

Las querellas por su parte expresaron su rechazo con diferentes argumentos, algunos basados en que  la acusación “carece aún de pruebas claras” o vinculados a que la ley “pretende legitimar un juicio sin verdad ni participación de los acusados” y se buscaría así cerrar la investigación.

A favor del juicio en ausencia ahora ordenado se mostraron la fiscalía, las querellas de AMIA y DAIA y de los familiares de víctimas representados por Luis Czyzewski y Mario Averbuch.

De quedar confirmada la decisión de Rafecas, se hará sorteo de Tribunal Oral.

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