Para una jueza laboral, es inconstitucional el límite impuesto al derecho de huelga

La jueza de primera instancia del fuero del Trabajo Moira Fullana hizo lugar este lunes 30 de junio a la acción de amparo presentada por la CGT contra el Poder Ejecutivo. El fallo declara inválidos los artículos 2 y 3 del DNU 340/2025 que ampliaba la lista de servicios esenciales, limitando así el ejercicio de medidas sindicales.

La sentencia definitiva sobre la cuestión de fondo podrá ser apelada ante la Cámara Nacional del Trabajo.

Qué denunció la CGT

La magistrada a cargo del Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo 3 resolvió declarar la inconstitucionalidad de los artículos 2 y 3 del DNU 340/2025, firmado por el Poder Ejecutivo Nacional. La decisión judicial se basó en una acción de amparo iniciada por la Confederación General del Trabajo (CGT), que denunció una afectación directa al derecho de huelga y la libertad sindical.

El decreto cuestionado había sido dictado el 20 de mayo de 2025 y publicado en el Boletín Oficial al día siguiente. En él, el Ejecutivo incorporó a la Marina Mercante y a diversas actividades conexas como parte de los servicios esenciales, imponiendo que en caso de conflicto gremial se debían garantizar prestaciones mínimas que iban del 50% al 75% del servicio habitual. Además, se sustituyó el artículo 24 de la ley 25.877, ampliando la lista de actividades consideradas esenciales e introduciendo restricciones al ejercicio del derecho de huelga en esos sectores.

La CGT sostuvo en su presentación que el DNU violaba flagrantemente el artículo 99 inciso 3 de la Constitución Nacional, que establece que el Poder Ejecutivo no puede legislar, salvo en situaciones excepcionales en las que no sea posible la intervención del Congreso. La central obrera alegó que el decreto constituía una «ilegítima asunción de potestades legislativas» y denunció su carácter regresivo respecto de los derechos laborales, violando además normas internacionales como el Convenio 87 de la OIT y tratados regionales de derechos humanos.

Qué resolvió la jueza

En su fallo, la jueza concluyó que “no se verifican circunstancias excepcionales ni situaciones de necesidad y urgencia que hayan impedido el trámite constitucional de sanción de las leyes”. En efecto, el Congreso se encontraba en funcionamiento regular, habiendo sesionado el mismo día en que el decreto fue publicado, y el Ejecutivo no acreditó una situación que justificara evitar el debate parlamentario.

Asimismo, la sentencia se inscribe en un contexto de creciente litigiosidad en torno al uso de decretos de necesidad y urgencia. El DNU 340/2025 se sumaba a un decreto anterior -el DNU 70/2023- que ya había sido parcialmente invalidado por la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo. La magistrada remarcó que el nuevo decreto no se limitaba a modificar una disposición existente, sino que volvía a sustituir el artículo 24 de la Ley 25.877, repitiendo el mismo patrón normativo cuestionado anteriormente.

Durante el proceso judicial, el Estado Nacional -a través de la Secretaría de Trabajo del Ministerio de Capital Humano- defendió el decreto argumentando que la incorporación de la Marina Mercante como servicio esencial era una medida técnica y que el DNU no innovaba sustancialmente respecto de lo ya dispuesto en el DNU 70/2023. También afirmó que las razones de emergencia económica y crisis del sector justificaban la urgencia, y que el control debía ser ejercido por el Congreso Nacional, no por el Poder Judicial.

La jueza, sin embargo, rechazó esos argumentos. Afirmó que la falta de tratamiento por parte de la Comisión Bicameral del Congreso y el silencio de ambas cámaras no podían convalidar un decreto inconstitucional, y recordó que la Ley 26.122 no establece un plazo límite para el rechazo parlamentario, lo que permite que decretos como el 340/25 permanezcan vigentes sin ser sometidos a debate. “El silencio de las Cámaras no puede concluir en la vigencia del DNU”, afirmó.

Además, cuestionó que el Ejecutivo utilizara como fundamento del nuevo decreto la emergencia ya invocada en el DNU 70/2023. En ese sentido, advirtió que una política basada en declarar emergencias para eludir el proceso legislativo “conduce a desestimar el sistema de control y contrapesos diseñado por la Constitución”.

Por último, el fallo remarcó que la libertad sindical y el derecho de huelga gozan de tutela constitucional y convencional, y que cualquier regulación sobre servicios esenciales debe ser interpretada de forma estricta. Se apoyó en criterios del Comité de Libertad Sindical de la OIT y de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que han advertido sobre los riesgos de definir de manera amplia los servicios cuya interrupción puede ser limitada por el Estado.

En consecuencia, el juzgado resolvió hacer lugar a la demanda, declarar la invalidez constitucional de los artículos 2 y 3 del DNU 340/2025

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