Abuso sexual: la Corte anula por prescripción condena a 25 años de prisión al ex sacerdote Ilarraz

La Corte Suprema de la Nación resolvió sobreseer a Justo José Ilarraz, ex sacerdote condenado en 2018 a 25 años de prisión por abusar de siete menores en un seminario de Paraná entre fines de los ’80 y principios de los ’90: el máximo tribunal del país resolvió que los delitos de corrupción de menores y abuso deshonesto agravado prescribieron.

El ex sacerdote Justo José Ilarraz fue denunciado en 2012 por hechos cometidos en perjuicio de varios seminaristas mayores de 12 y
de hasta 15 años durante los años 1988 y 1992. Los denunciantes, que al momento de la denuncia contaban con entre 33 y 37 años, relataron que los hechos ocurrieron en el Seminario Arquidiocesano de Paraná, donde el imputado se desempeñaba como Prefecto de Disciplina del Seminario Menor.

Ilarraz era guía espiritual en el Seminario “Nuestra Señora del Cenáculo” de Paraná, fue originalmente condenado por hechos cometidos entre 1985 y 1993, cuando varios seminaristas –que tenían entre 12 y 14 años– sufrieron los abusos Pese a que la causa llegó a confirmarse en instancias nacionales, la defensa apeló alegando prescripción, pues las denuncias formales se radicaron casi dos décadas después de los primeros hechos.

El tribunal de Entre Ríos había considerado que estos abusos eran imprescriptibles, siguiendo doctrina internacional como la Convención sobre Derechos del Niño, respaldada por la Procuración General.

¿Por qué la Corte lo sobreseyó?

El máximo tribunal del país concluyó en cambio que tal conclusión no está legalmente respaldada. Los ministros Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti hicieron lugar al recurso extraordinario, al considerar que el plazo previsto en el Código Penal había expirado y que su eventual suspensión no estaba justificada.

“Se declara procedente el recurso extraordinario, se deja sin efecto la sentencia apelada, se declara operada la prescripción de la acción seguida contra Justo José Ilarraz y se sobresee al nombrado”, resolvió el máximo tribunal.

Hechos gravísimos pero prescriptos

Los jueces advitieron que “no puede dudarse de que hechos como los denunciados son gravísimos ni tampoco de que pueden causar inhibiciones a los menores perjudicados y demorar o dificultar su denuncia”.

“Ambos rasgos tienen lugar cuando se dan abusos en entornos familiares, escolares o religiosos, como en el caso de Ilarraz, donde están presentes relaciones de subordinación y/o dependencia”, agregaron.

Y añadieron: “Es por ello que, atendiendo a la fenomenología del problema, el legislador excluyó prospectivamente estos delitos contra menores de edad de las reglas usuales en materia de prescripción a través de la sanción de las leyes 26.705 y 27.206 (Boletín Oficial 10 de noviembre de 2015)”.

“Sin embargo, estas normas, dada la fecha de su sanción, no resultan aplicables a la causa en atención al principio de irretroactividad de la ley penal más gravosa”, señalaron.

En la sentencia que anuló la Corte hubo una “creación judicial de una nueva categoría de delitos imprescriptibles no sustentada en razón válida alguna, lo que no respeta la garantía a obtener una decisión fundada en ley”, concluye la sentencia.

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