La Cámara en lo Criminal y Correccional de 5° Nominación de Córdoba consideró probado que el acusado, tras haberla dejado en coma, intentó asesinar a su pareja usando un imán doméstico durante su rehabilitación. El fallo destacó una violencia de género sostenida en el tiempo.
Un hombre fue condenado en la provincia de Córdoba a la pena de 13 años de prisión por intentar matar a su esposa utilizando un imán para desprogramar la válvula cerebral que la víctima tenía en su cabeza, luego de haber sufrido un accidente con su moto.
El fallo fue dictado por la Cámara en lo Criminal y Correccional de 5° Nominación de Córdoba, con integración de jurados populares. El acusado, identificado con sus siglas D. N. H., fue declarado culpable por los delitos lesiones gravísimas y tentativa de homicidio calificado por el vínculo, mediando además violencia de género ejercida de manera continuada.
Según la resolución, en septiembre de 2018 el acusado golpeó a su esposa, M. M. H., con un objeto contundente mientras ella regresaba en moto a su casa, en una zona descampada de la localidad de Colonia Tirolesa. El ataque fue cuidadosamente planeado para simular un accidente de tránsito. La víctima sufrió un traumatismo craneal severo que la dejó en coma durante varios meses, fue sometida a múltiples cirugías y debió ser intervenida con la colocación de una válvula de flujo en el cráneo.
Un año después, mientras la víctima atravesaba su rehabilitación en su domicilio -y sin haber denunciado aún el hecho inicial-, el agresor intentó nuevamente matarla, esta vez de una manera insólita: ingresó a su habitación y acercó un imán a su cabeza con la intención de desprogramar la válvula cerebral. Al hacerlo, le advirtió: “La válvula se va a desprogramar y vos te vas a morir, y nadie se va a enterar, así como nadie se enteró de que yo te golpeé con un fierro”.
La maniobra no logró su objetivo porque el imán no tenía la potencia suficiente para interferir con el dispositivo médico. Este intento fallido fue calificado en la sentencia como una tentativa de homicidio.
El tribunal, presidido por el camarista Alfredo Fernando Villegas e integrado por Susana Blanc Gerzicich y Enrique Rodolfo Buteler, valoró además la gravedad del contexto de violencia estructural que rodeó toda la relación entre el acusado y la víctima.
La sentencia detalla que desde el inicio de la convivencia -cuando ella tenía 14 años y él 23-, el hombre ejerció control absoluto, celos extremos, violencia física y psicológica, aislamiento social y amenazas, extendidas también a sus hijos en común.
En su voto, la vocal Blanc Gerzicich sostuvo: “El imputado instauró desde el inicio de la convivencia un régimen de control de sus actividades y comunicaciones, ejerciendo violencia física y psicológica, lo que se volvió un control absoluto después del primer hecho”.
La pena impuesta, aunque reducida parcialmente por tratarse de una tentativa inidónea (como permite la ley), fue agravada por el impacto sobre los hijos y la situación irreversible de la víctima, quien deberá afrontar el resto de su vida con secuelas físicas, medicación constante y riesgo de convulsiones.
“La acción no fue sólo contra su cónyuge sino contra sus hijos, quienes se vieron privados de su madre, que se salvó de milagro, y de su padre, hoy condenado”, remarcó el fallo.
