El máximo tribunal penal rechazó recursos extraordinarios de organizaciones y particulares que buscaban impulsar causas contra el presidente Javier Milei por su publicación en redes sociales. Ratificó que no hubo delito ni habilitación federal suficiente para llegar a la Corte.
Lo que importa
La Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal desestimó este 3 de julio dos recursos extraordinarios que pretendían llevar a la Corte Suprema las causas contra el presidente Javier Milei por una publicación en la red social X (ex Twitter) del 21 de enero, donde afirmó: “No sólo no les tenemos miedo. Sino que los vamos a ir a buscar hasta el último rincón del planeta en defensa de la LIBERTAD. Zurdos hijos de putas tiemblen”.
Con esta decisión, el máximo tribunal penal confirmó la imposibilidad de que el Comité para la Defensa de la Salud, la Ética Profesional y los Derechos Humanos (CODESEDH), representado por Norberto Liwski, y el abogado Hugo Castro Fau, se constituyan como querellantes, cerrando así la vía judicial para impugnar el archivo de las actuaciones.
Contexto
Las denuncias contra Milei habían sido impulsadas por considerar que sus expresiones podrían constituir delitos de amenazas, instigación a cometer delitos, incitación a la violencia o apología del delito. Sin embargo, el fiscal interviniente dictaminó que los dichos del Presidente “no tenían la entidad suficiente para constituir las acciones delictivas por ellos indicadas”, por lo que el juez federal Sebastián Casanello decidió archivar las causas por “inexistencia de delito”.
Los recurrentes pretendieron revertir esa decisión para obtener legitimación como querellantes, lo que fue rechazado tanto por el Juzgado Federal N°11 como por la Cámara Federal porteña. Finalmente, al llegar a Casación, los intentos fueron nuevamente desestimados.
Los jueces Carlos Mahiques, Juan Carlos Gemignani y Mariano Borinsky, integrantes de la Sala III, evaluaron los recursos extraordinarios presentados por Liwski y Castro Fau, que invocaban la afectación de garantías constitucionales y la existencia de una cuestión de gravedad institucional que ameritaba la intervención de la Corte Suprema. Sin embargo, el tribunal entendió que no se cumplían los requisitos exigidos por el artículo 14 de la ley 48.
“El recurso extraordinario exige […] que la sustancia del planteo implique el debate de una cuestión federal debidamente fundada; extremo que en el sub-lite no se verifica”, sostuvieron los jueces en ambos fallos. Incluso descartaron que se configurara “arbitrariedad de sentencia”, al no evidenciarse defectos graves que descalificaran los pronunciamientos anteriores como actos jurisdiccionales válidos.
Cómo sigue
Con este rechazo, la posibilidad de los denunciantes de revertir el archivo quedó completamente cerrada: no podrán impulsar la causa ni lograr que la Corte Suprema analice el fondo del asunto. Los fallos también impusieron costas a los pretensos querellantes.
Así, la justicia federal terminó blindando la actuación del presidente Javier Milei frente a estas denuncias, bajo el argumento de que no se superaron los umbrales constitucionales para abrir un proceso penal.
