¿ES LA CÁRCEL LA MEJOR SOLUCIÓN?: La justicia restaurativa como opción

Por el Dr. Guido Risso*

En una Argentina donde oficialmente uno de cada dos menores de 14 años es pobre, nuevamente se está debatiendo bajar la edad de imputabilidad y punibilidad.  

Para no ser reiterativo -pues he publicado en varias ocasiones sobre el tema y expuesto en el Congreso de la Nación ante el plenario de comisiones- en esta oportunidad mi aporte no será desde lo estrictamente constitucional como en aquellas ocasiones, sino que me referiré al tema de la edad de imputabilidad y punibilidad desde la sociología jurídica, para luego presentar a la justicia restaurativa como una opción posible frente a la respuesta del punitivismo clásico. Veamos.     

Entre las variables que analizan los padres cuando deciden a qué colegio enviar a sus hijos, además de la cuestión estrictamente académica y la calidad de los profesores, se pone mucha atención en quienes serán sus pares y sus futuros amigos de la vida. 

A partir de ese estado de consciencia sobre la influencia del entorno, especialmente en un período de formación de la personalidad como es la niñez y adolescencia, surge el siguiente interrogante: ¿Qué esperamos que ocurra si enviamos a un niño de 13 años a la cárcel?.  

La respuesta es sencilla. Aquello que muy probablemente suceda es (en mayor o menor medida) un reforzamiento de la criminalización del menor, ya sea por estigmatización o por recapacitación para el crimen. 

¿No es acaso lo esperable cuando justamente para resocializar a alguien lo separamos de la sociedad -lo cual es un verdadero contra sentido- y a su vez lo rodeamos de aquellos a quienes hemos identificado como problemáticos? 

Evidentemente, en función al objetivo buscado (la resocialización) y el método empleado para ello (separarlo de la sociedad y sumarlo a un entorno negativo conformado por todos aquellos que identificamos precisamente como conflictivos sociales) la solución no parece demasiado racional. Pensemos también que el derecho penal es el último recurso del Estado (última ratio), por ser justamente la rama cruel de todo el sistema jurídico.  

¿Es la cárcel la mejor solución que como sociedad de adultos se nos puede ocurrir para gestionar el problema de los menores en conflicto con la ley penal? ¿Es la forma más compatible con nuestra Constitución Nacional y la Convención de los derechos del niño?

En definitiva; ¿el sistema penal es la mejor herramienta que tenemos? 

En primer lugar debe quedar en claro que es absolutamente necesario actualizar el actual tratamiento que el sistema penal ofrece a los menores de edad en conflicto con la ley, en tal sentido entiendo que la justicia restaurativa, no solo sería una respuesta más racional a dicho problema que la ofrecida por el modelo punitivo tradicional,  sino también la que mejor responde a las exigencias de nuestro sistema constitucional y de la Convención sobre los derechos del niño, niña y adolescente.

Para entender mejor en qué consiste la justicia restaurativa lo más clarificador es contraponerla comparativamente con el actual sistema penal que se denomina retributivo: 

1. La Justicia penal retributiva es el modelo general que utiliza el Estado argentino y centra su interés en la violación de la ley, en cambio la justicia restaurativa se focaliza en la vulneración de las relaciones entre las personas y en el daño que se ha causado. 

2. En el modelo penal actual el Estado asume como propio el delito y se ocupa preponderantemente de la figura del delincuente por sobre la de la víctima, la justicia restaurativa, por el contrario, prioriza la situación de la víctima al determinar qué daño ha sufrido y que debe hacer el infractor para compensar el daño ocasionado. 

3. La justicia penal actual busca como castigo que el infractor sea separado de la comunidad a través de la privación de libertad, la justicia restaurativa busca alternativas posibles a la prisión, reúne a víctimas e infractores y -mediante procesos restaurativos- busca soluciones consensuadas. 

En síntesis, la justicia restaurativa se centra en otros interrogantes: ¿Quién fue dañado? ¿Cuáles son las necesidades del dañado? ¿Cómo se puede reparar ese daño? 

Es decir, cambia el paradigma actual, va más allá de la norma transgredida y del juzgamiento y condena del delincuente y centra su atención en la persona dañada y en la reparación del daño por parte del infractor quien a su vez debe responder y asumir su responsabilidad por ello. 

*Doctor en Ciencias Jurídicas. Especialista en Constitucionalismo. Profesor adjunto regular Derecho Constitucional UBA y titular de Derecho Político USI Plácido Marín. Declarado “Personalidad Destacada de las Ciencias Jurídicas de la Ciudad de Buenos Aires”.