Casación rechazó el pedido de juicio por jurados al hermano del histórico narco de la Villa 1-11-14

La Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible el recurso interpuesto por la defensa de Fernando Estrada Gonzáles, alias “Pity”, imputado como organizador de una asociación dedicada al narcotráfico en la ciudad de Buenos Aires.

En un fallo unánime, la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por los jueces Mariano Borinsky, Javier Carbajo y Gustavo Hornos, rechazó el pedido de la defensa de Fernando Estrada Gonzáles para ser juzgado mediante la modalidad de juicio por jurados.

“Pity” -como se lo conoce al acusado- es el hermano de “Marcos” Estrada Gonzáles, el histórico capo narco de la Villa 1-11-14 del Bajo Flores que fue expulsado del país en junio de 2022 y actualmente está preso en Perú.

El tribunal consideró que el recurso de casación era inadmisible, dado que no logró demostrar arbitrariedad ni afectación sustancial de derechos en la decisión del Tribunal Oral en lo Criminal Federal (TOC) 3 de la ciudad de Buenos Aires, que había rechazado el planteo inicial.

Estrada Gonzáles está imputado como organizador de una red narcocriminal que operó durante al menos catorce años (2009-2023) en la Villa 1-11-14, particularmente en el sector conocido como “Los Peruanos”.

Fernando Estrada Gonzáles está acusado de formar parte de una asociación ilícita que operó en la Villa 1-11-14 entre los años 2009 y 2023.

La acusación detalla que integró una asociación ilícita junto a su hermano “Marcos” y otros miembros, con el objetivo de ejecutar actos vinculados al tráfico de drogas, como la introducción, almacenamiento, fraccionamiento y distribución de cocaína, marihuana y “paco”, así como el uso permanente de armamento, en un intento por mantener la hegemonía territorial en esa zona.

La defensa había sostenido que la negativa a ser juzgado por jurados implicaba una afectación irreparable a una garantía constitucional prevista en los artículos 24, 75 inciso 12 y 118 de la Constitución Nacional. También denunció una situación de “inconstitucionalidad por omisión” ante la falta de reglamentación del juicio por jurados en el ámbito federal y una violación al principio de igualdad ante la ley, al señalar que imputados en fueros provinciales sí cuentan con ese derecho.

Sin embargo, el fallo de Casación sostuvo que los agravios fueron debidamente tratados por el tribunal de juicio, el cual argumentó que el juicio por jurados requiere una ley formal sancionada por el Congreso Nacional y que su implementación no puede ser dispuesta por el Poder Judicial sin violar la división de poderes. Asimismo, la Cámara señaló que la ausencia normativa federal impide considerar vigente esta garantía en ese ámbito, diferenciando la situación de precedentes citados por la defensa.

En su resolución, la Sala IV dejó en claro que la decisión del TOC 3 no configura una sentencia definitiva ni una resolución que impida la prosecución del proceso, por lo que no habilita un análisis en la instancia de casación. Además, concluyó que el rechazo del planteo no privó al imputado de su derecho de defensa ni del debido proceso, tal como había sido invocado.

En consecuencia, la Cámara resolvió declarar inadmisible el recurso de casación sin costas y dejó constancia de la reserva del caso federal, tal como había sido planteada por la defensa.

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