AMIA: el juicio en ausencia a los acusados iraníes se define en Tribunales

A 31 años del atentado a la AMIA, la Justicia argentina define el futuro del juicio en ausencia a ex funcionarios iraníes y miembros del Hezbollah ordenado por el juez federal Daniel Rafecas: fue apelado por la defensa oficial que representa a los acusados y una de las querellas de la causa.

La Cámara Federal de la ciudad de Buenos Aires convocó a una audiencia para principios de agosto próximo, de manera posterior a la feria judicial de invierno, para recibir los argumentos de quienes cuestionan la decisión del magistrado de primera instancia: la defensa oficial y la querella de APEMIA y de quienes la respaldan.

Los camaristas del Tribunal de Apelaciones, Mariano Llorens y Martín Irurzun, integrando la sala I, analizarán los planteos y luego quedarán en condiciones de resolver si confirman o no la decisión, tomada a pedido de la fiscalía del caso a cargo de Sebastián Basso y de una de las querellas de familiares de víctimas.

El ataque terrorista causó 85 muertes la mañana del 18 de julio de 1994 en Pasteur 633 sin que hasta el momento haya condenados en la investigación judicial que sigue abierta y a cargo de una fiscalía especial, la Unidad Fiscal AMIA y bajo jurisdicción del juzgado federal 6 de Comodoro Py 2002.

El atentado está declarado delito imprescriptible de lesa humanidad. El juzgado está vacante desde la renuncia del ex juez federal Rodolfo Canicoba Corral y este año es subrogado por el juez Rafecas.

El juicio en ausencia

De quedar firme la decisión del juez Rafecas, esta será la primera vez en la historia judicial argentina que se realice un juicio en ausenciaa raíz del dictado de la Ley 27784 que lo habilita.

Se trata de exfuncionarios del gobierno iraní y miembros de Hezbollah, señalados como responsables de planificar y ejecutar el ataque terrorista del que hoy se cumple un nuevo aniversario.

El fallo sostiene que los acusados fueron declarados rebeldes hace años, saben perfectamente que están siendo buscados y nunca respondieron a los pedidos de extradición.

La investigación apunta a que el atentado habría sido organizado desde las más altas esferas del régimen iraní, con apoyo logístico y operativo de Hezbollah en Argentina y en la Triple Frontera.

Entre los acusados con pedido de captura internacional están Alí Fallahijan, Alí Akbar Velayati, Mohsen Rezai, Ahmad Vahidi, Hadi Soleimanpour, Mohsen Rabbani, Ahmad Reza Asghari y Salman Raouf Salman.

La resolución judicial invoca expresamente los artículos 431 ter y 431 quáter del Código Procesal Penal reformado, que permiten el juicio en ausencia en casos de crímenes de lesa humanidad o terrorismo cuando los imputados están declarados rebeldes y se ha verificado su notificación infructuosa.

El hecho investigado fue una acción deliberadamente planificada, ejecutada y encubierta por una organización criminal transnacional estructurada entre Hezbollah y el Estado iraní”, afirmó Rafecas en sintonía con el dictamen del fiscal Basso, titular de la Unidad Fiscal AMIA

Al momento de resolver, el magistrado reflexionó: “No estamos hablando de cerrar heridas por decreto, ni de forzar una reparación simbólica. Estamos hablando de intentar mostrar, con todos los cuidados y controles del proceso, lo que se hizo, lo que se investigó y, por ende, lo que no se hizo, lo que falta, lo que se puede revisar. Y hacerlo públicamente”.

“Como juez, no pierdo de vista que esta es una situación excepcional. Que declarar la apertura del proceso en ausencia es una decisión que se toma en un marco atípico, inédito incluso. Pero también sé que este tipo de decisiones no suprimen las garantías ni el debido proceso”, añadió.

Por qué se opone la defensa oficial

El defensor público oficial Hernán Silva se opuso desde un principio al juicio en ausencia y ahora apeló lo resuelto.

Entre las razones que expuso en su momento ante el juez Rafecas advirtió que la norma no podría aplicarse en forma retroactiva a hechos anteriores a la sanción y calificó al juicio en ausencia como una figura “abiertamente incompatible con los principios de defensa material, inmediación y contradicción”, ya que “no hay defensa sin voz del imputado, sin la posibilidad de explicar, contradecir, elegir”.

“Su implementación en este caso concreto resulta contraria a los estándares constitucionales y convencionales vigentes que rigen el enjuiciamiento penal”, sostuvo en argumentos que mantendrá ahora ante la Cámara Federal.

Una vez que escuche los argumentos de las partes del caso, la Cámara quedará en condiciones de decidir.

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