La Justicia le prohibió a una mujer publicar fotos de su hijo en redes sociales

El fallo fue dictada por el Juzgado de Familia de Monteros, en la provincia de Tucumán. La resolución marca un precedente frente al fenómeno del “sharenting” con fines comerciales.

El Juzgado de Familia de Monteros, en la provincia de Tucumán, dictó una medida cautelar que prohíbe a una madre difundir imágenes de su hijo en redes sociales. La decisión, firmada por la jueza Mariana Rey Galindo, se sostiene en el derecho del niño a la intimidad, a la autodeterminación informativa y a la protección frente a exposiciones digitales no consentidas.

La resolución surge tras una denuncia del padre, quien denunció que su ex mujer utilizaba recurrentemente la imagen de su hijo en contenidos promocionales vinculados a un salón de eventos y a un canal de streaming administrado por familiares. Aportó capturas de pantalla y registros digitales que acreditan esta exposición no autorizada, la cual calificó como una práctica de “sharenting con fines comerciales”.

“Estas garantías no pueden quedar supeditadas a decisiones unilaterales de terceros —ni aun cuando se trate de uno de sus progenitores— si existe oposición fundada del otro y si se compromete un derecho fundamental”, sostuvo la jueza Rey Galindo en su extenso fallo, que analiza en profundidad los riesgos del entorno digital en relación con los derechos personalísimos de la infancia.

La magistrada fue clara al señalar que el uso reiterado de la imagen de un menor en redes sin consentimiento del otro progenitor vulnera principios esenciales de la responsabilidad parental. “La representación legal de los progenitores no puede extenderse a aquellas decisiones que impliquen la injerencia en los derechos personalísimos o comprometan el proyecto de vida del niño sin su debidainformación y participación”, sostuvo.

Smile. Happy mother with baby photographing themselves on cellphone at kitchen, panorama with empty space

La medida cautelar ordena el cese inmediato de toda publicación en redes, canales de streaming y cualquier otro medio digital o masivo. También convoca a los progenitores a una audiencia separada para acordar mecanismos de protección, mientras que se difirió una eventual entrevista con el niño hasta que ambas partes hayan sido escuchadas.

El fallo también destaca el riesgo de que la identidad infantil sea utilizada como recurso de promoción o marketing. “Tengo el deber de advertir que, si el niño aparece de manera recurrente en piezas audiovisuales, imágenes o contenidos que promocionan emprendimientos personales o familiares —como se desprende, con verosimilitud, de las probanzas allegadas—, se podría provocar una asimilación entre su figura y un producto, una marca o un servicio”, afirmó la magistrada.

“Esta vinculación —agregó— no es neutral. Aun cuando no exista una contraprestación económica directa, la asociación de su imagen a una lógica de rentabilidad y visibilidad pública implicaría una forma de instrumentalización simbólica que puede afectar su desarrollo emocional, su autoestima, su sentido de intimidad, y su proyección futura.

La resolución regirá por 90 días y podrá prorrogarse si persisten los motivos de la medida.

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